STSJ Castilla-La Mancha 1500/2022, 3 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1500/2022
Fecha03 Octubre 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01500/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2021 0000732

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001089 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000368 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña NERTUS MANTENIMIENTO FERROVIARIO S.A.

ABOGADO/A: ISABEL MOYA CHIMENTI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, Eusebio

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ANGEL CERVANTES MARTIN

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a tres de octubre de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1500/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1089/22, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de NERTUS MANTENIMIENTO FERROVIARIO YSERVICIOS, S.A, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en los autos número 368/21, siendo recurridos D. Eusebio Y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28/3/22 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en los autos número 368/21, cuya parte dispositiva establece:

Estimando la demanda promovida por D. Eusebio frente la empresa NERTUS MANTENIMIENTO FERROVIARIO Y SERVICIOS, S.A. sobre DESPIDO, y en su consecuencia, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del demandante con efectos de 19 de febrero de 2021 condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a que a su elección, proceda a la readmisión del demandante en el mismo puesto de trabajo en las condiciones que regían con anterioridad a la extinción, con abono en tal caso de los salarios dejados de percibir, o a indemnizarle en la cuantía de 34.576,78 euros con deducción en su caso de la cuantía de 19.314,37 euros netos percibida en concepto de indemnización.

Debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la noti f‌icación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Eusebio, datos personales en demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Nertus Mantenimiento Ferroviario, S.A. antigüedad reconocida de 6 de octubre de 2008, categoría profesional G5.2 operario a jornada completa y salario diario bruto de 76,88 euros con prorrata de pagas extras, en el centro de trabajo de la empresa en Villaseca de la Sagra (LS) (Toledo).

Es aplicable el convenio colectivo provincial para las industrias siderometalúrgicas de Toledo y su provincia 2017-2020.

(no controvertido, conforme)

SEGUNDO.- Con fecha 19 de febrero de 2021 la empresa le comunica la decisión de proceder a la extinción de la relación laboral con efectos del mismo día, fundando el mismo en razones de carácter objetivo al amparo de lo previsto en el art. 52.c del ET, de carácter organizativo y productivo.

En la mencionad comunicación se indica que conforme a lo dispuesto en el art. 53.1.b del ET se le pone a disposición la indemnización de veinte días de salario por importe de 19.314,37 euros netos y que se le ha abonado la cantidad por transferencia bancaria incluyendo la liquidación por saldo y f‌iniquito y el importe correspondiente a los 15 días de preaviso.

(documental nº 3 de la demandada, carta de despido por reproducida en su integridad en este hecho probado, en aras a la brevedad).

TERCERO.- La empresa había suscrito con fecha de 18 de enero de 2019 contrato con METRO BILBAO, S.A., (M.B.) por el que se comprometía a la prestación del servicio de "Gran Revisión P3 serie 600; climatización" con el alcance y en las condiciones que se recogen el Pliego de Prescripciones Técnicas 18-LG-DC-175 de fecha de 4-10-2018, en el Pliego de Clausulas Administrativas 18-LG-DC-067, y en la oferta del contratista de fecha de 15-11-2018, anexos 1º, 2º, y 3º del contrato.

El plazo de duración del contrato se extiende desde el 18 de enero de 2019 hasta la f‌inalización total de los trabajos, f‌inalización que de forma orientativa se prevé para el 30 de junio de 2020.

(documental n º 6 de la empresa demandada, por reproducido en su integridad en este hecho probado en aras a la brevedad)

CUARTO.- Con fecha de 1 de febrero de 2021 desde DIRECCION000 para Melchor (Nertus) se remite correo electrónico asunto: Finalización unidades AA S600:

Buenos días,

Sirva la presente como comunicado of‌icial de la f‌inalización del proyecto de Gran Revisión P3 de los equipos de aire acondicionado de la UT600, quedando los equipos revisados en periodo de garantía conforme al PPT 18-LG-DC-175 y contrato NUM000 con pedido NUM001 .

(documental 8 de la empresa demandada, por reproducido en su integridad)

QUINTO.- La empresa había suscrito con fecha de 2 de agosto de 2019 contrato de prestación de servicios con RENFE VIAJEROS SOCIDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A. (Renfe viajeros), para la realización del servicio de reparación de la rama 103.017 por colisión el día 14 de mayo de 2017 en la base de mantenimiento de Santa Catalina de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Pliego de Condiciones Particulares, anexo III, y las ofertas técnica y económica anexo I y II.

El plazo de ejecución de los trabajos sería de 18 meses contados desde la fecha de contrato.

Se establece una recepción provisional de cada coche con la f‌inalización de los trabajos de reparación y montaje de los equipos en el mismo, previa la correcta funcionalidad y operatividad de los servicios prestados.

Se establece un plazo de garantía de ejecución de los trabajos de 24 meses contados desde la recepción provisional de la rama, y en caso de avería de un elemento o equipo que se encuentre dentro del plazo de garantía el contratista debe asegurar la inmediata reparación o reposición del elemento afectado el cual iniciará nuevamente el plazo de garantía.

Se estipula la recepción def‌initiva una vez f‌inalizado el plazo de garantía recogido y que Renfe Viajeros haya realizado las comprobaciones oportunas y la liquidación de daños y perjuicios y penalizaciones que se hubieran podido producir.

(documental n º 9 de la empresa demandada por reproducida en su integridad en este hecho probado)

SEXTO.- Con fecha de 18 de enero de 2021, desde DIRECCION001 (Nertus) a Jose Daniel (Renfe) se remite correo electrónico asunto: RV: ERTMS V. 3.1.5 S/103- Planif‌icación cargas semana 53.

(documental n º 11 empresa demandada, por reproducido en su integridad)

SÉPTIMO.- En marzo de 2020 comienza la restricción de la movilidad y la reducción de número de viajes, pasando de estar al 100% de explotación, a estar en un 15% -25% de servicios comerciales en los meses de abril, mayo y junio. En el mes de julio hubo un pequeño incremento de km pasando un 50% y se ha mantenido hasta mayo de 2021.

En las últimas reuniones con Renfe viajeros empiezan a trasladar que están pensando pasar a un 75% de producción a partir del mes de junio de 2021. El aumento de kilómetros en el mes de junio de 2021 tendría un periodo de unas semanas hasta que se notase en la carga de trabajo del centro de LS.

La liberación del sector ferroviario, no debidamente acreditada cuándo se llevó a cabo, implica que otros operadores distintos a RENFE puedan tener opción de operar en la red ferroviaria.

Las empresas ferroviarias apenas sacan licitaciones por el impacto de la crisis.

(acta interna de fecha de 16 de marzo de 2021, págs. 2 y 3)

OCTAVO.- En el año 2020 la facturación cayó en torno a 10,5 millones de euros con respecto al año f‌iscal 2019, lo que supuso unas pérdidas de en torno a los 700.000 euros. en el ejercicio f‌iscal 2021 sigue en pérdidas.

(acta interna de fecha de 16 de marzo de 2021, pág. 3)

NOVENO.- En el ejercicio 18/19 se realizaron en torno a los 12 millones de kilómetros en curva ascendente.

En el ejercicio 19/20 fue el primer año en que tuvo impacto el COVID desde marzo 2020, no se han alcanzado los 8 millones de kilómetros.

En el ejercicio 2021 tuvo impacto el COVID haciéndose menos kilómetros que en el año anterior, alrededor de los 7,5 millones de kilómetros.

Para el ejercicio 21/22 la planif‌icación prevista por RENFE aprobada por el Consejo, está en torno a los 9,5 millones de kilómetros.

(acta interna de fecha de 7 de octubre de 2021, pág. 2, explicaciones de la empresa)

DÉCIMO.- La ejecución de los contratos suscritos por la empresa con RENFE y metro BILBAO se vienen realizando en el centro de trabajo de La Sagra (LS) por los trabajadores de dicho centro de trabajo.

En el centro de trabajo LS se realiza el mantenimiento correctivo y preventivo de los trenes 103 de RENFE como actividad ordinaria.

Los trenes tienen unos niveles de mantenimiento bien en base a los kilómetros que realizan las unidades y el tiempo que que hay entre intervenciones.

A más kilómetros más intervenciones.

El número de trabajadores aproximadamente del centro LS en el año 2019 era de unos 100, y en el año 2021 por encima de los 100. En la actualidad alrededor de 100 trabajadores.

En el centro...

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