STSJ Andalucía 2351/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2351/2022
Fecha15 Septiembre 2022

º TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 3202/20- L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a quince de septiembre dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2351/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Humberto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número de 2 de Cádiz, Autos nº 603/2017; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Humberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Supersol Spain SLU y Mutua Fremap, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día, por el Juzgado de referencia, en la que se la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO. a.- El demandante nacido en 1973,. Es Mozo de almacén. b.- El Equipo de Valoración de Incapacidades le reconoce: Trastorno LIMITE DE PERSONALIDAD, dorsolumbalgia crónica con protusión discal L5 - S1. Como resumen considera que la limitación psicopatológica es nivel 1 de 4, y la osteoarticular 1 de 4.

c- .La relación laboral como eventual, duró de 27-9-16 a 12.2.2017.

d,.-Hubo incapacidad temporal desde 28-12-16 a 25.1.17. por dolor dorsal.(no lumbar)tená contrato para personas con discapacidad severa.

El alta se impugnó en el Juzg. Social 2 que al estimó en autos 224-17,el 10.10.17 revocó el alta de 25.1.17(se indicaba que hubo tratorno de control en 2011,y dorsolumbalgia crónica en 2016 y lumbalgia en 2015;y luego se prorrogó hasta la primera declaración de I p total.

La Mutua que cubría ambas contingencias le atendió en aquella fecha y en otra.

e,. Antes de esta I temporal el trabajador ya padecía lumbalgia reconocida en el SAS. Como crónica desde hacía 8 años.

SEGUNDO

Había tenido problemática con alcohol; y dif‌icultad control de impulsos.

TERCERO

Tuvo Incapacidad temporal el 28.12.16 ;reclama que considerada como derivada de accidente de trabajo; no hay parte de accidente de trabajo.

CUARTO

HUBO Incapacidad temporal el 28.12.2016;en 2010 el EVO le había reconocido un 40% de discapacidad por alteración de conducta y de personalidad; luego, en 2016:le aumentaron al 56% por el disco intervertebral.

Su dolencia psicopatológica no le impidió antes ser Mozo de almacén.

QUINTO

a.-El INSS en 2017 le deniega todo grado de i permanente señalando el I Médico de síntesis que en tal época no tenía limitación permanente.Por "!Trastorno límite de la `personalidad dorsolumbalgia crónica protusión discal L5.S1 (amabas grados 1 de 4;

Pues según el IM de síntesis: Pues no tenía molestias a la palpación lumbar ni molestias en la charnela dorsolumbar no focalidad motora en MM Inferiores y los ROTS conservados simétricos.;solo procedía I temporal en agudizaciones. Y su psicopatología no era incapacitante según el I Médico de Síntesis.

b.-El INSS con EVI 11.6.18,en 2019 le reconoce I p total, por E, común, para almacenero-carretillero. Por trastorno límite de personalidad Consumo perjudicial de alcohol patológico y dorsolumbalgia crónica y en resume se indica: def‌iciencia psicopatológica grado 2 de 4; def‌iciencia osteoarticular grado 1 de 4 y con limitación movilidad global en últimos grados y sin signos de compromiso neurológico(se señala como posible fecha de revisión a partir del 10.12.19. Con Base reguladora 483,29 euros. su 55% :265,81 euros ;Y liquido con revalorizaciones y mínimos:421m40 euros)

SEXTO

A petición del interesado en 2019(a los 3 años),sobre la IT de 2016,se dicta resolución en 2019,el

11.4.19 manteniendo la contingencia existente de E. Común .

SÉPTIMO

Para mozo de almacén la Base anual para contingencia profesional (tal y como calcula la Mutua) sería de 14,. 23,07 euros.(la relación laboral como eventual duró de 27-9-16 a 12.2.2017)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acumulan tres demandas en el presente procedimiento, la primera (autos 603/2017) impugnando la resolución de 10-4-2017 que denegó al actor todo grado de incapacidad permanente, interesando el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para la profesión habitual de mozo de almacén ambas derivadas de enfermedad común; la segunda, impugnando la resolución del INSS de 18-1-2019 por la que se reconoce una prestación de incapacidad permanente total, interesando el grado de absoluta y subsidiariamente la contingencia de accidente de trabajo para el grado de total; la tercera solicita la declaración de contingencia profesional (accidente de trabajo) respecto del proceso de incapacidad temporal iniciado el 28-12-2016.

Para mayor claridad de las peticiones precisamos que existe otro procedimiento -no acumulado a las presentes actuaciones- en el que se impugna el alta médica del proceso de incapacidad temporal iniciado el 28-12-2016, en el que ha recaído sentencia el 10-10-2017 revocando dicho alta (autos 224/2017).

Frente a la sentencia dictada, desestimatoria de todas las pretensiones, se alza en suplicación la parte actora articulando cuatro motivos de recurso, dos al amparo del Art. 193 b) de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, y dos con fundamento adjetivo en el párrafo c) del indicado precepto legal.

SEGUNDO

El primero de los motivos de revisión fáctica propone la modif‌icación del hecho probado primero, letra a), para incluir en el mismo el contenido funcional de la actividad de mozo de almacén (manipulación manual de mercancías para tiendas o desplazamientos a otras zonas, con utilización en ocasiones de equipos de trabajo móviles, desarrollándose habitualmente el trabajo en los pasillos de las naves). Para ello se invoca

la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz de 10-10-2017 (autos 311/2017) recaída en el proceso de impugnación del alta médica emitida el 28-12-2016, proceso iniciado por la mutua FREMAP, y en el que no fue parte la empresa ahora demandada Supersol Spain S.L.U., siendo por ello que sus postulados no pueden trasladarse a este litigio al faltar una de las identidades básicas en relación con la cosa juzgada positiva ( Art. 222.4 Ley de Enjuiciamiento Civil y SSTS 4 marzo 2010, 9 diciembre 2010, 26 mayo 2011 y 9-10- 2018), cual es la identidad de partes. De aceptar los hechos de la sentencia invocada como acreditados en este procedimiento se ocasionaría indefensión a una de las partes del mismo, en concreto a la empresa.

En cualquier caso, las funciones de un mozo de almacén pueden considerarse notorias, sin perjuicio de las concretas funciones que puedan determinarse por Convenio.

TERCERO

En la segunda de las revisiones del relato fáctico se interesa la adición de un nuevo ordinal al histórico, en el que conste que " En la revisión de la evaluación de riesgos laborales de la empresa codemandada fechada el 26-11-2015, en cuanto a la sección de almacén (preparador de pedidos) y carga de trabajo física, se establece que se efectúan trabajos diversos que requiere la manipulación de pesos variables en diferentes posiciones y con tiempos de exposición diferentes ".

Con independencia de que la referencia a las cargas físicas es sumamente genérica como para dotarlas de signif‌icativa relevancia a los efectos aquí tratados (" pesos variables, diferentes posiciones y con tiempos de exposición diferentes "), sin que se conozca la entidad de los pesos, ni la duración de los tiempos de exposición, en el mismo documento en el que se funda la revisión se hace constar que " en los...

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