STSJ Galicia 4433/2022, 3 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4433/2022
Fecha03 Octubre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04433/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-RMR

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 27028 44 4 2020 0002854

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006835 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000936 /2020

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Herminio

ABOGADO/A: CESAR CONDE CASTRO

PROCURADOR: MARIA DOLORES CORREDOIRA LIDOR

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA. SRª. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO.SR. D. RICARDO RON LATAS

A CORUÑA, A TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006835/2021, formalizado por la Procuradora Dª MARÍA DOLORES CORREDOIRA LIDOR, en nombre y representación de D. Herminio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000936/2020, siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Herminio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Herminio, mayor de edad, y con DNI NUM000 estuvo af‌iliado al régimen de Seguridad social con número NUM001 en el régimen general.

Segundo

El actor solicitó pensión de jubilación y se reconoció por resolución de fecha 6.8.2020 con informe de bases de cotización adjunto y base reguladora de 1252,33 y porcentaje del 93,16 (folios 9 vuelta a 11).

Tercero

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa solicitando la sustitución de determinados períodos donde no había liquidación por otros previos donde sí existía la misma. Se desestimó por resolución al folio 13.

Cuarto

Los informes de bases de cotización constan en los folios 17 a 21, que se dan por reproducidos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR la demanda planteada por D. Herminio ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Herminio, interpone demanda contra el INSS y la TGSS en la que discrepa de la resolución administrativa en la que se le reconoce una pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 1.252,33€, con un total de 33 años y 14 días cotizados, con un porcentaje por años cotizados de 93,16% y una pensión inicial de 1.166,67 €, con fecha de efectos económicos de 17 de agosto de 2020. La actora pretende que se declare su derecho a percibir una pensión de 1.311,50, por aplicación del 93,16% sobre la Base Reguladora de 1.407,80 €, y con efectos económicos del 17 de agosto de 2020, y ello porque entiende que parte de los periodos tenidos en consideración para el cálculo por parte de la Entidad Gestora - en concreto los años 2000 a 2006 - deben ser sustituidos por los años 1990 a 1996 en los que existen cotizaciones más favorables.

La sentencia de instancia rechaza la pretensión de la actora señalando que la normativa aplicable ( art. 205 y 210 LGSS) ya se determina la forma de cubrir lagunas que surjan en los últimos 48 meses, no siendo posible la sustitución por otros periodos. Rechaza igualmente la aplicación de la doctrina del paréntesis invocada al entender que no se dan los presupuestos de la misma.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que " se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, estime íntegramente la demanda inicial, declarando el derecho de D. Herminio a percibir la pensión de jubilación de 1.311,50 €, por la aplicación del 93,16% sobre la Base Reguladora de 1.407,80 €,ello en virtud de la aplicación de la doctrina del paréntesis con la sustitución de los periodos indicados en el hecho segundo de la demanda (folio 3, y en el motivo único del presente recurso".

No nos consta que el recurso haya sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

A la vista del planteamiento litigioso de las partes, se desprende que el hecho enjuiciado consiste en que la parte actora entiende que procede reconocerle una prestación jubilación calculada con una base reguladora mayor que la reconocida en vía administrativa; en concreto entiende que tiene derecho a una base reguladora de 1.407,80 € frente a la de 1.252,33 €, manteniendo mismo porcentaje (93,16%) y fecha de efectos, lo que supondría una pensión mensual de 1.311,50 € frente a la 1.166,67 €. La diferencia de las bases reguladoras supone un importe mensual de 156,47 €, y que en atención al porcentaje f‌ijado supone según los cálculos de la propia recurrente una diferencia en la pensión reconocida de 144,83 €/mes.

Como condensa la recurrente en el suplico de su recurso lo que pretende es que para el cálculo de la base reguladora se sustituyan los periodos que indicamos en el fundamento de derecho anterior. Entiende que al rechazar la pretensión la sentencia de instancia infringe varias normas sustantivas, por lo que formula su recurso de suplicación articulándolo en un único motivo al amparo del art. 193 c) de la LRJS denunciando la infracción de los art. 161.1.1.2, 210 y 205 de la LGSS, en relación con los art. 9.2, 9.3, 14, 24, 41 y 50 de la CE, pretendiendo la recurrente la aplicación al presente caso de la doctrina del paréntesis citando a tal efecto STSJ de Galicia de 6 de mayo de 2021, rec. 4743/2020 y Cataluña de 27 de septiembre de 2016.

Constituye deber inexcusable de los Tribunales velar por la legalidad y el estricto cumplimiento de las normas procesales, en cuanto cauce de todo ordenamiento jurídico, lo que obliga a esta Sala a examinar, incluso de of‌icio, y con carácter prioritario...

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