STSJ Comunidad Valenciana 2685/2022, 6 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2685/2022
Fecha06 Septiembre 2022

0 Recurso de Suplicación 1226/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001226/2022

Ilmos/as. Sres/as.

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. María Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a seis de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002685/2022

En el recurso de suplicación 001226/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 06/09/2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 000813/2021, seguidos sobre despido disciplinario, a instancia de D. Eulalio, contra EIFFAGE ENERGIA SLU, y en los que es recurrente D. Eulalio, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Desestimando la demanda presentada por D. Eulalio contra la empresa EIFFAGE ENERGIA, S.L.U., declaro procedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha 29 de julio de 2021, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- El demandante

  1. Eulalio con D.N.I. NUM000, y número de af‌iliación a la S.S. NUM001, venía prestando servicios para la empresa demandada EIFFAGE ENERGIA SLU, con CIF.- B02272490, con antigüedad desde 15-11-2017, en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a jornada completa, con la categoría profesional de OFICIAL DE PRIMERA, operario de mantenimiento como electricista y salario diario de 57'19 € brutos incluida la prorrata de pagas extras, prestando servicios en el centro de trabajo sito en el HOSPITAL CLÍNICO de la ciudad de Valencia. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por lo dispuesto en el Convenio colectivo de trabajo para la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Valencia. (Resulta del contrato de trabajo y nóminas aportadas con la demanda y docum. 30

de la empresa). 2º.- En fecha 28 de junio de 2021, la mercantil demandada procedió a comunicar al actor el inicio de expediente contradictorio de acuerdo con el pliego de cargos cuyo contenido se da por reproducido al aportarse como documento n.º 18 de la empresa, concediendo un plazo de 10 días para alegaciones, f‌irmando el trabajador como "no conforme", comunicación que fue reiterada el día 30 de junio de 2021. En fecha 5 de julio de 2021 el actor formuló alegaciones, cuyo contenido se da por reproducido, al aportarse como documento n.º 5 de la empresa. En fecha 14 de julio la empresa comunicó al comité de empresa la apertura de expediente contradictorio dando un plazo de 10 días para alegaciones, que no se formularon. (Documentos n.º 5, 18 y 19 de la empresa) 3º.- La mercantil EIFFAGE ENERGIA, S.L.U., mediante burofax de fecha 28 de julio de 2021, notif‌icado el 4 de agosto, comunicó al actor la sanción de despido, cuyo contenido se da por reproducido en aras de la economía procesal, al aportarse con la demanda y como documento

n.º 28 del ramo de prueba de la empresa: haciéndose constar en su apartado IV lo siguiente: "RESOLUCION DEL EXPEDIENTE CONTRADICTORIO. MOTIVOS DEL DESPIDO DISCIPLINARIO CON EFECTOS DEL 29 de julio del 2021. A la vista de los hechos pormenorizadamente desarrollados, que han sido puestos de manif‌iesto en el Pliego de Cargos del Expediente Contradictorio, ha quedado demostrado que: VD. EL DIA 23 DE JUNIO DEL 2021 (madrugada del día 24.6.21) ENTRO SIN AUTORIZACION Y CON UNA LLAVE QUE TENIA EN SU PODER QUE NO ERA LA REGLAMENTARIA PARA ELLO, ENTRO EN LA CONSULTA DE UROLOGIA Y EN LA CONSULTA DE OFTALMOLOGIA, ENTRE LAS 02:00 A.M. Y LAS 02:35 A.M. Y SUSTRAJO SIN AUTORIZACION Nl PERMISO, DOS CAJAS DE BOMBONES QUE SE ENCONTRABAN EN DICHAS DEPENDENCIAS, INCLUSO UNA TENIA UNA NOTA DE AGRADECIMIENTO PARA EL EQUIPO SANIARIO. IGUALMENTE PORTABA VD. UNA LLAVE QUE NO ERA LA REGLAMENTARIA, LO QUE NOS HACE SOSPECHAR QUE O BIEN VD. EN UN MOMENTO QUE TUVO EN SU PODER LA LLAVE REGLAMENTARIA HIZO UNA COPIA DE ELLA, O BIEN SE HIZO CON ELLA POR UN CAUCE DIFERENTE AL ORDINARIO Y CON ELLA ENTRABA EN LAS DEPENDENCIAS DEL HOSPITAL SIN TENER QUE HACERLO PARA TRABAJAR NI ESTANDO AUTORIZADO PARA ELLO." En la carta se indica que "Estos hechos suponen vulneración de los más elementales principios quedeben de situarse entre las partes de un contrato de trabajo, basado en la conf‌ianza mutua y recíproca, máxime cuando se han producido en un establecimiento sanitario y especialmente en pleno azote de la quinta ola del Coronavirus, por ello, y como consecuencia de que a nuestro juicio ha traspasado Vd. los limites morales y legales, procedemos a su despido disciplinario con fecha y efectos del día 29 de julio de 2021, por las causas tipif‌icadas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores vigente: 54. Despido disciplinario. "1, El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. 2. Se considerarán incumplimientos contractuales: (...) d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo." Y artículo 48 del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Valencia vigente, Anexo II, Régimen disciplinario del sector metal, según II Convenio General para la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (BOE 19/06/17): "Art. 48, Faltas muy graves Se considerarán faltas muy graves las siguientes: (...) c) El fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar. l) La desobediencia a las Instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/ o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla, salvo que entrañase riesgo para la vida o la salud de éste, o bien sea debido a abuso de autoridad".(...)". El despido disciplinario fue comunicado el día 28 de julio a la representación legal de trabajadores (Resulta de la carta de despido aportada por ambas partes y docs. 27 y 28 de la empresa) 4º.- EIFFAGE ENERCIA es una empresa dedicada a la construcción operación y mantenimiento de sistemas y equipos de ingeniería eléctrica, con diversas ramas de actividad en todo el territorio español. Concretamente en la zona de Levante, realiza el mantenimiento de diversos edif‌icios propiedad de la administración autonómica a los que ha accedido a través de licitaciones públicas. La correspondiente al mantenimiento del edif‌icio del Hospital Clínico de Valencia fue f‌irmado el 8 de junio de 2018 y prorrogado desde el 15 de diciembre de 2020 hasta la actualidad. Asignado a este contrato el demandante trabajaba como operario de mantenimiento, realizando tareas de electricista, consistentes en mantenimiento preventivo y correctivo de diferentes zonas o pabellones del Hospital. Los trabajos preventivos de mantenimiento son planif‌icados al inicio de cada trimestre y son comunicados en ese momento a los trabajadores. El trabajador Eulalio, tenía asignado para el segundo trimestre, es decir, hasta el 30 de junio de 2021 únicamente un trabajo preventivo en el Pabellón C1. Los trabajos correctivos son aquellos mantenimientos urgentes e inmediatos que solicita el personal del hospital y son registrados en el programa llamado GIM. La realización de unos u otros trabajos queda registrada bien a través de los partes planif‌icados al inicio de cada trimestre, bien a través del GIM, y ambos, como dice el pliego de la contratación, se someten a "Protocolos de Actuación" y esto es conocido por todo el personal implicado en el mantenimiento y también en la seguridad del edif‌icio. De los trabajos correctivos (esporádicos) o preventivos (planif‌icados) siempre queda registro de la realizacion de dicho trabajo y todo ello por el siguiente motivo: al hacerse en estancias desocupadas y estar cerradas por el personal de seguridad, los operarios de mantenimiento que quieran hacer cualquiera de los dos trabajos deben de someterse al protocolo de seguridad

y retirar en seguridad la llamada llave maestra, o llave que puede abrir todas las estancias. La recogida de estas llaves, como dice el manual de seguridad se tiene que realizar en una zona habilitada a tal f‌in, f‌irmando un registro en el libro de llaves en el que f‌igure la entrada y la salida de éstas. (Docs. 1 a 3 de la empresa y testif‌ical de Justo, ingeniero jefe responsable del contrato de mantenimiento en el Hospital Clínico) 5º.- El vigilante de seguridad materno n.º NUM002 empleado de la empresa Clece Seguridad, a las 2:35 h del día 24 de junio, observó en la primera planta del pabellón A, planta 1ª un movimiento dentro de las consultas de urología. Al acercarse se da cuenta de que quien por allí merodea es el actor y al preguntarle él, "que hace allí", ref‌iere que está haciendo una revisión rutinaria. Como consecuencia de ello y de su respuesta, se comprueba que ni el actor ni ningún trabajador de Eiffage, en ese momento, tenía retirada llave maestra alguna y por parte del Vigilante de Seguridad se avisa al jefe de Equipo. Al llegar el Jefe de Equipo se observa tambíén que está abierta la puerta de Oftalmología, cerrada con anterioridad (a las 23:34 p.m.). Asimismo, están abiertas las puertas cerradas en el protocolo habitual y encontrándose el actor y el Vigilante en el hall de ascensores a...

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