STSJ Andalucía 1344/2022, 22 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2022
Número de resolución1344/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍACON SEDE EN GRANADASALA DE LO SOCIAL

N.B.P. Sentencia número: 1344/22

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a veintidós de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A En la demanda de Sala sobre DESPIDO COLECTIVO número 12/22, interpuesto por UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CCOO), FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES DE GRANDES ALMACENES (FASGA), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC), USO y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS DE JAÉN (CSIF) contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, ATENTO SPAIN HOLDCO 6, SL, ATENTO SERVICIOS AUXILIARES DE CONTACT CENTER SA y ATENTO SERVICIOS TECNICOS Y CONSULTORIA SA ha sido Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Con fecha 14 de marzo de 2022, tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Sala interpuesta por UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CCOO), FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES DE GRANDES ALMACENES (FASGA), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC), USO y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS DE JAÉN (CSIF), en la que se terminaba suplicando: "Se dicte sentencia por la que se:1. Declare la nulidad del despido colectivo, así como el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123. 2 y 3 de la LRJS .2. Subsidiariamente, declare no ajustado a Derecho el despido colectivo, con las demás consecuencias legales". 2.- Con fecha 16 de marzo de 2022 se dictó Decreto por la Sra. Letrado de la Administración de Justicia mediante el que se admitía a trámite la demanda señalándose para los actos de conciliación y, en su caso, vista el 2 de junio de 2022 a las 10 horas; tras la suspensión de la fecha señalada se procedió a nuevo señalamiento para el día 23 de junio de 2022 a las 9:30 horas. 3.- El día y hora señalado se procedió a la celebración del juicio, con el resultado que consta en el documento electrónico generado por el sistema de grabación audiovisual ARCONTE -acta del juicio oral-, quedando el juicio concluso y visto para sentencia. 4.- Presentadas por las partes las conclusiones escritas, se acordó por Diligencia de Ordenación hacer entrega de las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para su estudio y resolución. HECHOS PROBADOS Resultan y así se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Los sindicatos demandantes han formado parte de la Comisión Negociadora previa a la adopción de la decisión extintiva de los contratos de trabajo llevada a cabo por el grupo empresarial demandado que afecta a 129 trabajadores.

Es de aplicación el convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center.

SEGUNDO

Consta en autos el acta f‌inal del periodo de consultas del ERTE de la empresa ATENTO para el centro de trabajo de Jaén f‌inalizado con Acuerdo de fecha 9 de agosto de 2021 cuyo contenido es el siguiente:

" PRIMERO .- Que con fecha 19 de julio de 2021 las empresas arriba referenciadas, de conformidad con el artículo 47 y 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, comunicaron a la RLT del centro de Jaén su intención de iniciar un procedimiento de Expediente de Regulación Temporal de Empleo. En fecha 25 de julio de 2021, le fue comunicada a la compañía el acuerdo alzado por la RLT de Jaén en cuanto a la composición de la Mesa Negociadora, la cual fue establecida en la forma que consta especif‌icada en el acta número 1 del período de consultas.

SEGUNDO

Que ambas partes consideran que las empresas referenciadas conforman un grupo empresarial tanto a efectos mercantiles como a efectos laborales, toda vez que la Dirección es única, se prestan los servicios en las mismas of‌icinas; constituyendo en la práctica desde el punto de vista material, una única empresa; por lo tanto, de aquí en adelante, toda referencia a "la empresa" o "compañía" se entenderá referida a las dos empresas a las que afecta el presente ERTE (ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U. y ATENTO SPAIN HOLDCO 6, S.L.).

TERCERO

Que con fecha 26 de julio de 2021 se inició el período de consultas establecido en el artículo 47.1 ET, habiéndose celebrado reuniones los días 27 y 29 de julio; y 3, 5 y 9 de agosto de 2021.

CUARTO

Formalmente, aunque si bien se acordó en la primera reunión que a todos los efectos el período de consultas comenzaba el día 27 de julio, con fecha 26 de julio de 2021, la empresa comunicó a la representación de los trabajadores la apertura de periodo de consultas mediante comunicación escrita, en la que se incluía la siguiente información:

  1. La especif‌icación de las causas que motivan la suspensión de contratos.

  2. Número y clasif‌icación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos desglosada por centro de trabajo, provincia y comunidad autónoma. C) Número y clasif‌icación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. D) Período previsto para la realización de las suspensiones.

  3. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados.

  4. Copia de la comunicación dirigida a los representantes de los trabajadores por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos.

  5. Representantes de los trabajadores que forman parte de la comisión negociadora.

    Igualmente, junto con la referida comunicación, se aportó la siguiente documentación

  6. Memoria explicativa de las causas justif‌icativas del expediente. B. Relación de Trabajadores afectados por el expediente. C. Informe técnico sobre las causas justif‌icativas del expediente. D. Comunicación por parte de VODAFONE de fecha 25 de junio dando por extinguido el contrato mercantil con fecha de efectos 15 de agosto de 2021. E. Contrato mercantil suscrito en fecha 1 de noviembre de 2019 entre VODAFONE y ATENTO así como copia traducida al castellano. La empresa comunicó a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Jaén, la apertura del periodo de consultas, lo que ha dado lugar al expediente con número de registro 202199908211390.

QUINTO

Una vez iniciado el periodo de consultas se han celebrado reuniones los citados días, en las que ambas partes han negociado sobre la base del principio de la buena fe, habiendo debatido sobre las causas alegadas por la empresa, y haciendo distintas propuestas y contrapropuestas, tendentes a la búsqueda a una solución equilibrada que diera respuesta a las necesidades productivas y organizativas existentes y minimizara, en lo posible los efectos de las medidas planteadas. En la reunión celebrada en fecha 9 de agosto las partes alcanzaron un principio de acuerdo que, f‌inalmente, ha sido concretado mediante comunicación escrita en esa misma fecha, por unanimidad de la RLT.

SEXTO

En la reunión celebrada en fecha 9 de agosto, las partes han acordado que, tras la manifestación del posicionamiento de cada una de las distintas organizaciones sindicales, se redactara un acta de acuerdo f‌inal para ser ratif‌icada.

SÉPTIMO

Las partes f‌irmantes del acuerdo reconocen a los efectos del presente procedimiento colectivo la concurrencia de causas productivas y organizativas justif‌icativas del ERTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del ET, así como de las mismas causas para la aplicación de Modif‌icaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo en las condiciones acordadas de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

CL ÁUSULAS

PRIMERA

NÚMERO DE AFECTADOS Se acuerda que el número f‌inal de afectados sea de 209 personas trabajadoras, conforme al listado que se adjunta como documento número 1, en lugar de los 218 inicialmente incluidos (si bien fue comunicado en reunión posterior que el número inicial de afectados sería 219 al haberse excluido una persona trabajadora en excedencia con reserva de puesto de trabajo no comunicada en el listado inicial). De conformidad con lo manifestado en el período de consultas el criterio de afectación ha sido el de la pertenencia al servicio Vodafone Tú a Tú, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera.

SEGUNDA

PLAZO DE EJECUCION DE LAS MEDIDAS Las partes acuerdan que la medida se llevará a cabo desde el 16 de agosto de 2021 hasta el 15 de febrero de 2022 (6 meses), en función de las necesidades productivas y organizativas.

TERCERA

EXCLUSIÓN DE LA RLT Y PREFERENCIA EN LA REUBICACIÓN. Se acuerda la desafectación de los representantes de los trabajadores que han formado parte de la comisión negociadora y que estaban adscritos al servicio de Vodafone Tú a Tú que inicialmente estaban incluidos en el listado de afectados (10 personas trabajadoras). Igualmente se acuerda garantizar la preferencia en la reubicación de la RLT que ha formado parte de la Comisión Negociadora en los nuevos servicios que la empresa adquiera durante la duración del presente ERTE para la plataforma de Jaén. Dicha preferencia en la reubicación se efectuará de manera proporcional al número de vacantes que pudiera surgir para cada uno de los servicios, y en función de los criterios establecidos en la cláusula novena, evitando de este modo la concentración de dicha RLT en un solo servicio.

CUARTA

MOVILIDAD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 292/2023, 20 de Abril de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 20 Abril 2023
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el procedimiento de conflicto colectivo núm. 12/2022, seguido a instancia de Unión General de Los Trabajadores de Jaén (UGT), Central Sindical Independiente de Funcionarios de Jaén (CSIF), Unión Sin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR