SAP Tarragona 472/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2022
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Fecha22 Septiembre 2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120188110733

Recurso de apelación 128/2021 -D

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Reus

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 665/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012012821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012012821

Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Merce Pallach Olive

Abogado/a: JUAN HUGAS GARCÍA

Parte recurrida: Teodulfo

Procurador/a: Gemma Buñuel Gual

Abogado/a: Miquel Angel Martinez Valles

SENTENCIA Nº 472/2022

MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.

LUIS RIVERA ARTIEDA (Presidente)

MATILDE VICENTE DÍAZ

MANUEL GALÁN SÁNCHEZ (Ponente)

Tarragona, a 22 de septiembre de 2.022.

Visto por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pallach Olivé y defendida por el Letrado Sr. Hugas García, contra la Sentencia de 25 de noviembre de 2.020, juicio ordinario núm. 665/18, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Reus, siendo parte demandante la entidad apelante, y parte demandada D. Teodulfo representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Buñuel Gual y asistido por el Letrado Sr. Martínez Vallés.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La resolución recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por CAIXABANK SA contra Teodulfo y, en consecuencia:

1) Resuelvo el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes mediante escritura pública de fecha 27-09-2007 (como parte prestamista intervino La Caixa).

2) Condeno a la parte demandada a devolver a la parte actora la cantidad que resulte de los siguientes conceptos:

- capital vencido e impagado sin aplicar el índice de referencia IRPH en el momento de la interposición de la demanda.

- Cuotas vencidas y no pagadas desde la liquidación del saldo al momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha de la sentencia, sin aplicar el índice de referencia IRPH.

- No se incluirá ninguna cantidad que corresponda a cláusulas abusivas, declaradas nulas, en los términos fundamentados, que son las siguientes:

Declaro la nulidad por abusivas las cláusulas siguientes del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 27-09-07:

  1. Cláusula de vencimiento anticipado por impago de una cuota (cláusula 10)

  2. Cláusula de IRPH (cláusula 3

  3. Cláusula intereses de demora (cláusula 6)

  4. Cláusula de comisiones a cargo del prestatario (cláusula 4e)

  5. Cláusula de gastos (cláusula 15)

Condeno a la parte demandada a pagar las costas."

Segundo

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por CAIXABANK, S.A. por los motivos expuestos en su escrito.

Tercero

Dado traslado del recurso a la parte apelada, por D. Teodulfo se presentó escrito de oposición al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Materia objeto de debate .

  1. Presenta CAIXABANK recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima sustancialmente su demanda ejercitando con carácter principal, como declara la resolución de instancia, una acción de resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes por insolvencia e incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago de cuotas por el demandado ( artículos 1.124 y 1.129 del Código Civil (Fundamento de Derecho de la demanda, ap. B, III, folio 6 de las actuaciones).

  2. La parte apelante señala como objeto de su recurso de apelación, la declaración de abusividad de las cláusulas relacionadas en el Fallo de la sentencia impugnada, así como sus efectos, por infracción de los principios de contradicción y defensa, y por no ostentar el demandado la condición de consumidor.

Segundo

Condición de consumidor del demandado Sr. Teodulfo .

  1. Denuncia la entidad actora CAIXABANK que el demandado no ostenta la cualidad de consumidor en el presente caso dado que "De una simple lectura de la escritura de crédito hipotecario, ..., se observa que nos encontramos ante una operación crediticia que tiene por f‌inalidad la construcción y venta de una serie de inmuebles" (folio 192).

  2. El Real Decreto Legislativo 1/2007 para la defensa de los consumidores y usuarios dispone en su artículo 3 que son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad

    comercial, empresarial, of‌icio o profesión; igualmente la Ley 22/2010 del Código de Consumo de Cataluña señala en su artículo 111-2 que a los efectos de la presente ley, se entiende por personas consumidoras y usuarias, las personas físicas o jurídicas que actúan en el marco de las relaciones de consumo en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

  3. Por tanto, para determinar si el Sr. Teodulfo actuó o no como consumidor en el presente caso concreto, es preciso acudir a la escritura pública de crédito abierto con garantía hipotecaria de 27-09-2007 (folios 16 y ss.), documento en el que encontramos que:

    - el límite total del crédito (440.000.- euros) se divide en tantos créditos individualizados "como créditos se han descrito", añadiendo que "La división del crédito inicial y la asunción por los compradores de la titularidad de los créditos individualizados tendrá lugar en las fechas en que queden cumplidas las condiciones siguientes: ..." (folio 21 reverso), entre ellas, por ejemplo, la certif‌icación acreditativa de la terminación de las obras de construcción de la promoción inmobiliaria total en que se hallan integradas las f‌incas descrita en la escritura, o la declaración notarial de obra nueva terminada (v. Pacto 1º);

    - la parte acreditada, Sr. Teodulfo, podrá disponer del crédito mediante una o más disposiciones, las cuales podrán alcanzar, en conjunto, "cuando se justif‌ique la f‌inalización de las obras, ...", añadiendo expresamente que "El importe de cada una de las disposiciones no podrá exceder de la diferencia entre la parte dispuesta y no amortizada del CRÉDITO PARA LA CONSTRUCCIÓN y la cantidad ...", así como que "Para disponer de la totalidad del CRÉDITO PARA LA CONSTRUCCIÓN será imprescindible aportar a "la Caixa" la certif‌icación acreditativa de la terminación de las obras y la declaración notarial de obra nueva terminada" (v. Pacto 2º).

  4. Este Tribunal viene reiterando el criterio (v. por ejemplo Autos de 05-05-2018, rollo 531/17 y de 10-04-2018, rollo 375/17), conforme al cual, en base a la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 03 de junio de 2.016 (-ROJ: STS 2550/2016 ), el concepto de abusividad queda circunscrito a los contratos con consumidores, si bien eso no quiere decir que en las condiciones generales entre profesionales no pueda existir abuso de una posición dominante, pero tal concepto se sujetará a las normas generales de nulidad contractual. Ni el legislador comunitario ni el español, han dado el paso de ofrecer una modalidad especial de protección al adherente no consumidor, más allá de la remisión a la legislación civil y mercantil general sobre respeto a la buena fe y el justo equilibrio en las prestaciones para evitar situaciones de abuso contractual, no correspondiendo a los Tribunales la conf‌iguración de un "tertium genus" que no ha sido establecido legislativamente, dado que no se trata de una laguna legal que haya que suplir mediante la analogía, sino de una opción legislativa que, en materia de condiciones generales de la contratación, diferencia únicamente entre adherentes consumidores y no consumidores". [Más recientemente, STS del 27-01-2020 -ROJ: STS 164/2020 -: "el concepto de abusividad queda circunscrito a los contratos con consumidores", o el ATS del 09-06-2021 -ROJ: ATS 8018/2021 -].

  5. En consecuencia, no teniendo en el presente supuesto el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR