STSJ Andalucía 1205/2022, 1 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1205/2022
Fecha01 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍACON SEDE EN GRANADASALA DE LO SOCIAL

MRO SENT. NÚM. 1205/22

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS En la ciudad de Granada, a uno de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 2680/21, interpuesto por Nicolasa, Noemi, Otilia, Patricia, Penélope, Verónica, Raimunda, Rebeca, Victoriano, Reyes, Rubén, Rosa, Rosaura, Sacramento y Salvadora contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén, en fecha 16 de junio de 2021, en Autos núm. 82/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Nicolasa, Noemi, Otilia, Patricia, Penélope, Verónica, Raimunda, Rebeca, Victoriano, Reyes, Rubén, Rosa, Rosaura, Sacramento y Salvadora en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA ALTO GUADALQUIVIR y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de junio de 2021, por la que desestimando la demanda promovida por los actores, absolvía a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Los actores han participado en los diferentes procesos de selección de contratación temporal en las diversas categorías para prestar servicios en los Hospitales de Alto Guadalquivir de Andújar, Hospital de Montilla o el Hospital de Alta Resolución de la Sierra de Segura, Puente Genil y Alcaudete, estando incluidos en los correspondientes listados para contratación temporal(doc. 6 del ramo de prueba de la demanda aportada en el acto de juicio, certif‌icados de ). La contratación temporal de los actores en la empresa demandada:

  1. - Doña Nicolasa, mayor de edad, D.N.I. NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA ALTO GUADALQUIVIR, Adujar (Jaén), con categoría profesional de Enfermera desde el 1/07/2008, en virtud de los siguientes contratos de trabajo temporal (en ocasiones constituyen modif‌icaciones a la jornada laboral de los ya existentes, folios 1 a 855 del ramo de prueba autos 82/20 de la demandada): (Por reproducida tabla).

Quedan justif‌icados todos los llamamientos de la actora por el servicio correspondiente, aprobado el mismo se efectuá la contratación. El último contrato f‌irmado a fecha de demanda (01/20) se encontraba en vigor contrato temporal eventual, f‌inalizado el mismo se suscribe contrato el 1/05/2020 temporal de interinidad para sustituir a un compañero con reserva de puesto de trabajo, identif‌icado en el contrato Salario de la actora conforme nominas presentadas, dada la multitud de cambios en la jornada laboral se determina por la base de cotización a jornada 100% de 1802,60 euros (nomina extraída de la documental aportada por la demandada folio 843

del remo de prueba autos 82/20). 2.- Doña Noemi, mayor de edad, D.N.I. NUM001 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA ALTO GUADALQUIVIR, Adujar (Jaén), con categoría profesional de Auxiliar de enfermería desde el 28/03/2015, en virtud de los siguientes contratos de trabajo temporal(en ocasiones constituyen modif‌icaciones a la jornada laboral de los ya existentes, folios 856 al 1379 del ramo de prueba autos 82/20 de la demandada): (Por reproducida tabla).

Quedan justif‌icados todos los llamamientos de la actora por el servicio correspondiente, aprobado el mismo se efectúa la contratación. El último contrato f‌irmado a fecha de demanda (01/20) se encontraba en vigor contrato temporal de interinidad de 1/01/20 a 30/05/20 para sustituir a un compañero con reserva de puesto de trabajo, identif‌icado en el contrato; le sigue otro de 1/05/20 a 30/10/20 eventual por circunstancias de la producción; y el último den 1/11/20 al 30/04/21, de las mimas características; Salario de la actora conforme nominas presentadas, dada la multitud de cambios en la jornada laboral se determina por la base de cotización a jornada 100% de 1484,81 euros (nomina extraída de la documental aportada por la demandada folio 1376 del ramo de prueba autos 82/20). 3.- Doña Otilia, mayor de edad, D.N.I. NUM002 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA ALTO GUADALQUIVIR, Adujar (Jaén), con categoría profesional de Operadora de diagnostico/enfermera desde el 5/06/2006, en virtud de los siguientes contratos de trabajo temporal(en ocasiones constituyen modif‌icaciones a la jornada laboral de los ya existentes, folios 1381 a 1871 del ramo de prueba autos 82/20 de la demandada): (Por reproducida tabla).

Quedan justif‌icados todos los llamamientos de la actora por el servicio correspondiente, aprobado el mismo se efectúa la contratación. El último contrato f‌irmado a fecha de demanda (01/20) se encontraba en vigor contrato temporal eventual por circunstancias de la producción de 1/11/2019 a 30/04/2020, al que le sigue de interinidad de 1/05/20 a 31/10/20 y el 1/11/20 eventual por circunstancias de la producción. Salario de la actora conforme nominas presentadas, dada la multitud de cambios en la jornada laboral se determina por la base de cotización a jornada 100% de 2289,28 euros (nomina extraída de la documental aportada por la demandada folio 1860 del ramo de prueba autos 82/20). 4.- Doña Patricia, mayor de edad, D.N.I. NUM003 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA ALTO GUADALQUIVIR, Adujar (Jaén), con categoría profesional de Auxiliar de enfermería desde el 7/06/2007, en virtud de los siguientes contratos de trabajo temporal(en ocasiones constituyen modif‌icaciones a la jornada laboral de los ya existentes, folios 1872 a 3062 del ramo de prueba autos 82/20 de la demandada): (Por reproducida tabla).

Quedan justif‌icados todos los llamamientos de la actora por el servicio correspondiente, aprobado el mismo se efectúa la contratación. El último contrato f‌irmado a fecha de demanda (01/20) se encontraba en vigor contrato temporal de interinidad por vacante de 1/03/2019, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva (las indicaciones de tipo de contrato se deben a las modif‌icaciones de jornada de trabajo). Salario de la actora conforme nominas presentadas, dada la multitud de cambios en la jornada laboral se determina por la base de cotización a jornada 100% de 1484,24 euros (nomina extraída de la documental aportada por la demandada folio 3056 del ramo de prueba autos 82/20). 5.- Penélope, mayor de edad, D.N.I. NUM004 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA ALTO GUADALQUIVIR, Alcalá la Real (Jaén), con categoría profesional de Auxiliar de enfermería desde el 1/06/2003 en virtud de los siguientes contratos de trabajo temporal(en ocasiones constituyen modif‌icaciones a la jornada laboral de los ya existentes, folios 1 a 111 del ramo de prueba autos 83/20 de la demandada)en virtud de los siguientes contratos de trabajo temporal: (Por reproducida tabla).

Quedan justif‌icados todos los llamamientos de la actora por el servicio correspondiente, aprobado el mismo se efectúa la contratación. El último contrato f‌irmado a fecha de demanda (01/20) se encontraba en vigor contrato temporal de interinidad por 1/10/2018 para sustituir a un trabajador con reserva de plaza por excedencia, queda identif‌icado en contrato. Salario de la actora conforme nominas presentadas, dada la multitud de cambios en la jornada laboral se determina por la base de cotización a jornada 100% de 1977,62 euros (nomina extraída de la documental aportada por la demandada folio 110 del ramo de prueba autos 83/20. 6.- Doña Verónica, mayor de edad, D.N.I. NUM005 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA ALTO GUADALQUIVIR en diversos centros de la entidad, con categoría profesional de Auxiliar de enfermería desde el 1/07/2004, en virtud de los siguientes contratos de trabajo temporal(en ocasiones constituyen modif‌icaciones a la jornada laboral de los ya existentes, folios 112 a 454 del ramo de prueba autos 83/20 de la demandada)en virtud de los siguientes contratos de trabajo temporal: (Por reproducida tabla).

Quedan justif‌icados todos los llamamientos de la actora por el servicio correspondiente, aprobado el mismo se efectuá la contratación. El último contrato f‌irmado a fecha de demanda (01/20) se encontraba en vigor contrato temporal de interinidad por vacante de 1/05/2019, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo

durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva (las indicaciones de tipo de contrato se deben a las modif‌icaciones de jornada de trabajo). Salario de la actora conforme nominas presentadas, dada la multitud de cambios en la jornada laboral se determina por la base de cotización a jornada 100% de 1750,09 euros (nomina extraída de la documental aportada por la demandada folio 453 del ramo de prueba autos 83/20). 7.- Doña Raimunda, mayor de edad, D.N.I. NUM006 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA ALTO GUADALQUIVIR, con categoría profesional de Auxiliar de enfermería desde el 1/12/2005 en virtud de los siguientes contratos de trabajo temporal(en ocasiones constituyen modif‌icaciones a la jornada laboral de los ya existentes, folios 455 a807 del ramo de prueba...

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