STSJ Comunidad de Madrid 789/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución789/2022
Fecha14 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.092.00.4-2021/0007014

Procedimiento Recurso de Suplicación 573/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de DIRECCION000 Despidos / Ceses en general 1004/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 789/2022

Ilmos/a. Srs./a.

DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DON RAFAEL A. LÓPEZ PARADA

En Madrid, a 14 de septiembre de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/la Ilmos/a. Srs/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 573/2022 formalizado por el letrado DON CARLOS PESQUERO GALEANO, en nombre y representación de DIRECCION001 ., contra la sentencia número 36/2022 de fecha 11 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de DIRECCION000 (Madrid), en sus autos número 1004/2021, seguidos a instancia de DOÑA Regina frente a la recurrente, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido y tutela de derechos fundamentales, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña.

M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora, Dª. Regina, prestaba servicios para la empresa demandada DIRECCION001 ., con antigüedad de 20-08-01, ostentando la categoría profesional de Jefe de Equipo, grupo cotización 3, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.292'12 euros.

SEGUNDO.- Por burofax de 16-09-21, la demandada notif‌icó a la actora su despido objetivo por causas productivas y organizativas, y con efectos de 26-09-21. El contenido de esta carta, que f‌igura íntegra como documento 1 del ramo de prueba de la empresa, se tiene por reproducido en este apartado. En dicha carta se cuantif‌ica una indemnización a favor de la demandante de 14.498'83 euros, derivada de un salario día de 42'23 euros, y una antigüedad de 20-08-04. Dicha indemnización fue trasferida a la cuenta de la actora en fecha 15-09-21.

TERCERO.- Las partes se vincularon mediante un primer contrato para la formación, suscrito en la fecha indicada en el hecho primero, que fue objeto de tres prórrogas, f‌inalizando la tercera en fecha 19-08-04, y formalizando el siguiente día contrato de conversión del contrato temporal en indef‌inido.

En fecha 14-09-21 el laboratorio que adquirió al Grupo Viveplus remitió correo electrónico a la demandada poniendo en su conocimiento que tenían intención de llevar toda la producción a las instalaciones del referido laboratorio en DIRECCION002, dejando de adquirir producto terminado a la demandada de manera progresiva, siendo los últimos productos a fabricar en octubre y noviembre 2021. Con fechas 15 y 18 de noviembre 2021 Grupo Viveplus remitió sendos correos electrónicos a la demandada indicando en el primero que daban por f‌inalizada la producción del producto Vivísima, dándose por concluida de forma def‌initiva y total tanto la fabricación como el stock disponible de producto de la gama Vivísima por parte de la demandada. Y en el segundo solicitaba datos de fechas de caducidad de productos, versiones del material de acondicionamiento del stock y listado de material, así como valoración del material que tenían en stock. Añadiendo que de no recibir

ninguna otra información daba por totalmente cerrado y gestionado todo lo referente a las distintas gamas de Grupo Viveplus.

CUARTO.- En el ejercicio 2021 el descenso de ventas realizadas por la demandada a Viveplus fue del 17% respecto de las ventas realizadas en 2020.

QUINTO.- La plantilla de la demandada en 2022 es de treinta y nueve (39) personas, siendo las últimas contrataciones de marzo 2020 y noviembre 2021.

De ellas veintiocho (28) son mujeres. Han iniciado permiso por nacimiento de hijo, además de la actora, tres mujeres en fechas respectivas noviembre 2019, septiembre 2020, noviembre 2020, y un trabajador en fecha abril 2021. De las treinta y nueve (39) personas en alta en enero 2022, siete (7) estaban incluidas en el grupo 3, y de ellas cuatro (4) habían ingresado en la empresa con posterioridad a la demandante.

SEXTO.- La actora ha desarrollado sus funciones en el procedimiento denominado GF/Kerry- Lecha Emicela; Leche instantánea 100%; preparado lácteo DIRECCION003, proceso este último iniciado el 07-06-21.

SEPTIMO.- La demandante fue dada de baja médica con fecha 16-04-20, por embarazo, iniciando el descanso por nacimiento de hijo en fecha NUM001 -20, disfrutando periodo vacacional del 25 de marzo al 25 de abril 2021, correspondientes al año 2020. Y en el periodo 26-04-21 disfruto el permiso de lactancia, incorporándose a la empresa en fecha 10-05-21.

OCTAVO.- Se agotó el trámite previo conciliatorio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Estimo la demanda por despido interpuesta por Dª. Regina, frente a DIRECCION001 ., y declaro la nulidad de la decisión extintiva empresarial acordada por la empresa con efectos de 26-09-21, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a reponer a la actora en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación en cuantía bruta diaria de 42'48 euros, con obligación de la trabajadora de reintegrar

a la empresa la cantidad de 14.498'83 euros percibida en concepto de indemnización una vez sea f‌irme esta sentencia. Asimismo, declaro vulnerado

el derecho fundamental de la actora a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a abonarla en concepto de indemnización por daños morales de 10.000 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por la letrada DOÑA M. ELENA MAS LARRIBA, en nombre y representación de la demandante, habiendo emitido informe el MINISTERIO FISCAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12 de mayo de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de septiembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento en que considera se le ha ocasionado indefensión, esto es la celebración de los actos de conciliación y juicio, por vulneración del artículo 24 de la Constitución, por no ser, a su juicio, imparcial la juzgadora a quo al vulnerar la presunción de su inocencia, así como por falta de motivación y vulneración del principio de contradicción y del de igualdad. Pone de manif‌iesto que en dichos actos fue presionada para reconocer la improcedencia del despido y se le amenazó con que si no negociaba el resultado sería un despido nulo, prejuzgando y anticipando el resultado con vulneración de los principios de audiencia, defensa, prueba, contradicción e igualdad.

SEGUNDO

Los motivos amparados en el apartado a) del artículo 193 LRJS se reservan para la denuncia de las infracciones procesales y tienen por objeto la anulación de la sentencia y la reposición de las actuaciones al momento en que se haya producido la infracción, siendo preciso que se trate de un quebranto procesal de gravedad, que haya producido indefensión a la parte, y que ésta haya obrado con la diligencia necesaria para evitar este resultado, formulando la oportuna protesta previa siempre que haya sido posible, posibilitando así la subsanación o rectif‌icación de la falta procesal, para evitar la dilación que siempre lleva consigo la nulidad de actuaciones, protesta que aquí no consta se produjera, lo que ya daría lugar a la desestimación del motivo, pero es que además no hay quebranto procesal alguno en la advertencia hecha a la empresa, ya que efectivamente, de no llegar las partes a un acuerdo, si el recurso se consideraba improcedente, por imperativo legal del artículo

53.4.c) del Estatuto de los Trabajadores, habría de ser declarado nulo al haberse reincorporado la actora, tras la suspensión del contrato por nacimiento de hijo el NUM000 de 2021, y tras el permiso de lactancia, el 10 de mayo de 2021, por todo lo cual el motivo se desestima.

TERCERO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social af‌irma la...

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