STSJ Andalucía 1296/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1296/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha14 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍACON SEDE EN GRANADASALA DE LO SOCIAL

MRO SENT. NÚM.1296/22

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS En la ciudad de Granada, a catorce de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 2769/21, interpuesto por Severino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Granada, en fecha 1 de septiembre de 2021, aclarada por Auto de fecha 10 de septiembre de 2021, en Autos núm. 535/21, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Severino en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de septiembre de 2021, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor alega ha prestado sus servicios para el SAS como MIR de cuarto año en el Distrito Sanitario Granada Metropolitano, dependiente del Servicio Andaluz de Salud, hasta el pasado 25 de mayo de 2021 en que ha f‌inalizado tal relación laboral especial. En tal condición, además de su jornada ordinaria, realiza turnos de atención continuada en forma de guardias de presencia física, por los que percibe las retribuciones correspondientes a dicha actividad adicional. La relación laboral especial de médicos residentes está regulada en el RD 1146/2006, de 6 de octubre. Su art. 7.2 establece lo siguiente: Los residentes percibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente, en los meses de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación. El actor considera que el 7.1º de dicha regulación incluye en la estructura retributiva ordinaria de los residentes en su letra c), las retribuciones ordinarias y el complemento de atención continuada, tratándose de una norma estatal, cuya reglamentación resulta ser competencia exclusiva del Estado, con lo que ninguna norma autonómica puede alterarla. Frente a ello la demandada se opone aduciendo que la normativa aplicable a la relación del actor es la siguiente: -Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. - Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. - Acuerdo de 31 de julio de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 19 de febrero de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de Andalucía, para la mejora de las condiciones de trabajo del personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. - Resolución de Retribuciones 55/2010, de 17 de marzo,

de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud (SAS). En cuanto al régimen retributivo del personal residente en formación establece la demandada que se regula en el artículo 7 del Real Decreto 1146/2006 de la siguiente forma: "Artículo 7. Retribuciones. 1. La retribución de los residentes que presten servicios en las entidades titulares docentes dependientes del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo que se determine en las respectivas leyes de presupuestos, comprenderá los siguientes conceptos: a) Sueldo, cuya cuantía será equivalente a la asignada, en concepto de sueldo base, al personal estatutario de los servicios de salud en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión, atendiendo, en el caso de los residentes, al exigido para el ingreso en el correspondiente programa de formación. b) Complemento de grado de formación, cuya percepción se devengará a partir del segundo curso de formación. Estará destinado a retribuir el nivel de conocimientos así como la progresiva adquisición de responsabilidades en el ejercicio de las tareas asistenciales. c) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. d) Se percibirá un plus de residencia en aquellos territorios en los que esté establecido. 2. Los residentes percibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente, en los meses de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación. Invoca la demandada que mediante Acuerdo entre el SAS y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad para la mejora de las condiciones de trabajo del personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de 19 de febrero de 2007 (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2007), se complementó el anterior régimen retributivo de la siguiente manera: "4. Retribuciones. 4.1. Sueldo y complemento de formación. El artículo 7 del Real Decreto 1146/2006 f‌ija el modelo retributivo de los residentes, estableciendo las cuantías del sueldo y el complemento de grado de formación para todo el Sistema Nacional de Salud, además de establecer en su disposición transitoria segunda la aplicación gradual del mismo, f‌ijando la fecha del 1 de enero de 2008 como la de aplicación completa. Dicha disposición, sin embargo, deja autonomía a las Comunidades Autónomas para modif‌icar los porcentajes previstos en dicho Real Decreto. En este sentido el Servicio 5 Andaluz de Salud anticipará, con efectos desde el 1 de enero 2007, el 50% restante pendiente de aplicar a partir del 1 de enero de 2008. 4.2. Complemento de atención continuada. Se f‌ijan las siguientes cuantías a abonar por cada hora de jornada complementaria realizada y para cada uno de los años de residencia y para cada una de las fechas, y la expresión "como mínimo" que emplea la norma no debe entenderse como carta blanca para incluir cualquier concepto retributivo no previsto en la normativa aplicable, ya que se trata de una materia cuya regulación corresponde al Gobierno, y no al SAS, que en ejercicio de sus competencias aprobó el RD 1146/2006, alegando la demandada que en este caso no aparece recogido el concepto que se reclama en ninguna de las normas antes mencionadas, ni el RD, ni en ET, ni el Acuerdo de Consejo de Gobierno que mejora las cantidades del complemento de atención continuada para este tipo de personal. Considera la demandada que lo que se pretende por el actor, no está tampoco reconocido para el resto del personal de los Servicios de Salud, ya que para ningún de estos profesionales la paga extraordinaria incluye el complemento de atención continuada, así que de reconocerse la pretensión se estaría discriminando al resto de personal con vínculo estatutario. El artículo de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, regula la paga extraordinaria para este personal indicando que "serán dos al año y se devengarán preferentemente en los meses de junio y diciembre. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá la catorceava parte del importe anual del complemento de destino". SEGUNDO.- Expone el actor en su demandada que la demandada le adeuda el importe derivado del cálculo del importe de tal prorrateo en las pagas extraordinarias que se ha de realizar con la media aritmética de lo percibido por guardias en los seis meses anteriores a cada una de las dos últimas pagas extraordinarias que se me han abonado, es decir, la abonada a 30 de junio y 31 de diciembre de 2020, respectivamente, siendo dicho importe el de 4.267,08€. TERCERO.- El actor presenta ante el SAS reconocimiento de dicho derecho el cual es desestimado, interponiendo la presente demanda".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Severino, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza la parte actora contra la sentencia desestimatoria de la demanda de reclamación de cantidad.

Las razones que esgrime la juzgadora a quo estriban en: "...Se ejercita en la presente litis acción de reclamación de cantidad en la que el actor reclama a la empresa demandada de un lado el importe de 4.267,08€ euros, en virtud del el 7.1º del RD 1146/2006, de 6 de octubre al considerar que en la estructura retributiva ordinaria de

los residentes en su letra c), se incluyen las retribuciones ordinarias y el complemento de atención continuada. Frente a esta acción la parte demandada por aplicación de la normativa aplicable y en virtud de Acuerdo entre el SAS y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad para la mejora de las condiciones de trabajo del personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de 19 de febrero de 2007 (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2007), donde se complementó el anterior régimen retributivo,...

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