STSJ Galicia 4082/2022, 13 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Septiembre 2022 |
Número de resolución | 4082/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
Sección Primera
SENTENCIA: 04082/2022
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico:
NIG: 15030 44 4 2021 0000702
Equipo/usuario: ML
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003021 /2022 ML
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000112 /2021
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Pablo Jesús
ABOGADO/A: NATALIA ERVITI ALVAREZ
RECURRIDO/S D/ña: EULEN SEGURIDAD SA
ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMA. SRA. Dª MARTA MARÍA LÓPEZ-ARIAS TESTA
En A CORUÑA, a trece de septiembre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3021/2022, formalizado por la letrada D/Dª NATALIA ERVITI ÁLVAREZ, en nombre y representación de Pablo Jesús, contra la sentencia número 5/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 112/2021, seguidos a instancia de Pablo Jesús frente a la empresa EULEN SEGURIDAD SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Pablo Jesús presentó demanda contra EULEN SEGURIDAD SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 5 /2021, de fecha dos de enero de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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-La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada desde el 16-11-17 al ser subrogado por esta al haber entrado en la titularidad de la contrata concertada con el cliente R Cable; la empresa saliente era la empresa Seguridad y Planificación Galicia, S.L., empresa que había contratado al actor inicialmente y que había adscrito al actor a dicha contrata en el año 2009 (hecho primero de la demanda;
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-La prestación de servicios una vez subrogado por la demandada se hacía por el actor con categoría de vigilante de seguridad estando adscrito a la contrata concertada con R Cable y destinado al servicio de vigilancia y protección de la instalación de dicha entidad sita en la Avda. de Finisterre nº 319 de A Coruña en jornada de trabajo de 23 h a 7 h, correspondiéndole un salario diario de 56,62 euros con prorrateo de pagas extraordinarias (hechos admitidos); la subrogación se produjo sobre una antigüedad reconocida de 4-4-2008 -documental aportada y declaración testifical del Sr. Estanislao -El actor nunca realizó servicios de vigilancia y protección del centro de control de R- Cable que implicaban una prestación de servicio 24 h al día y 365 días al año -testifical y en realidad, hecho no discutido-3º.-a).-La empresa Eulen Seguridad, S.A. comenzó a prestar servicios por razón de la contrata con la empresa R Cable el día 16-11-17 sobre la base del contrato firmado por las partes de fecha 15-11-17 que se aporta por la demandada y que se da por reproducido -doc. 16-b).-El objeto de dicho contrato es la vigilancia y protección de varios edificios, en concreto: el sito en Avda. de Finisterre nº 333 y el sito en Avda. de Finisterre 319 de A Coruña, separados por apenas 200 metros; el sito en la calle García Barbón num. 38 de Vigo y el sito en Amtega Monte Gaias en Santiago de Compostela. Respecto de los edificios objeto de prestación de servicios por razón de la contrata sitos en la ciudad de A Coruña en el sito en el num. 333 de la Avda de Finisterre R Cable tenía en él su centro de control y exigía una prestación de servicios por parte de la empresa Eulen Seguridad de vigilancia y protección de 24 horas 365 días al año lo que requería de forma efectiva para ello una adscripción de 5 trabajadores para cubrir el servicio. En el edificio sito en el num. 319 de la Avda. de Finisterre de A Coruña R-cable, dónde solo se hacía preciso la vigilancia nocturna, se requería solamente un servicio de vigilancia y protección nocturno entre las 23 h y las 7 h 365 días al año para lo que era preciso una adscripción de 2 vigilantes de seguridad para prestar ese servicio entre los que se encontraba el actor.
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-Considero probado que en el mes de diciembre del año 2020 el cliente de la demandada R Cable comunica por escrito a Eulen Seguridad, S.A. que por motivos organizativos proceden a finalizar el servicio de vigilancia prestado en el edificio sito en Avda. de Finisterre 333 de A Coruña en fecha de 31-12-20 por consecuencia del traslado del centro de control al otro edificio sito en Avda. Finisterre 319 en A Coruña. Considero probado que desde el 1-1-21 en dicho edificio el servicio de vigilancia se pasó a prestar las 24 h y durante los 365 días del año al trasladarse allí el centro de control por lo que el servicio de vigilancia y protección del mismo (de dicho centro de control) se mantiene como se venía haciendo hasta entonces -doc. 14 aportado por la empresa, testifical de D. Estanislao, coordinador de servicios de Eulen Seguridad, S.A.-.
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-Esa variación introducida en la contrata por el cliente R-Cable supone "de facto" una reducción de las horas de prestación de servicio de vigilancia y protección a prestar por Eulen Seguridad en la ciudad de A Coruña para dicho cliente pasando de las 11.680 h anuales realizadas hasta la efectividad de dicho cambio a las 8.760 horas anuales que son objeto de la contrata desde el 1-1-21 -valoración conjunta de la prueba desplegada,
consecuencia de la reducción de los servicios contratados por el cliente R-Cable para ser prestados en la ciudad de A Coruña.
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-La empresa demandada, a la vista de la reducción de la contrata acordada por su cliente, procedió a reducir el número de trabajadores adscritos a la prestación de los servicios de vigilancia y protección contratados por R- Cable en la ciudad de A Coruña de manera que de 7 trabajadores adscritos a tales servicios (5 adscritos a la vigilancia y protección del centro de control sito en el edificio num. 333 y 2 adscritos a la vigilancia y protección de otro edificio, sito en el num 319 de la Avda. de Finisterre de A Coruña) pasó a mantener adscritos a 5 que tras el cambio introducido por R-Cable deberían de prestar los servicios de vigilancia y protección del edificio sito en el num. 319 de aquella Avenida donde se trasladó el centro de control y durante 24 h día los 365 días al año -hechos no discutidos, documental y testifical del Sr. Estanislao -7º.-La empresa acudió al criterio objetivo de la antigüedad afectando a los dos trabajadores menos antiguos para seleccionar de los 7 trabajadores cuáles 2 no seguirían adscritos al servicio objeto de la contrata 8º.-A los dos afectados, entre ellos el actor, se les ofreció la posibilidad de continuar en la empresa prestando servicios como correturnos; uno de los afectados aceptó, D. Luis, y sigue vinculado actualmente a la empresa como correturnos. El actor no aceptó esa posibilidad y fue despedido por la empresa por causa objetiva -testifical del Sr. Estanislao y documental aportada por la empresa, especialmente el doc. 15 acuerdo entre el trabajador Sr. Luis y la empresa-.
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-La empresa demandada comunicó al actor por escrito mediante entrega de carta de despido su despido con fecha de efectos de 31-12-20 por causa objetiva, organizativa y productiva, derivada del traslado del centro de control de R Cable del edificio sito en el nº 333 dela Avda. de Finisterre de A Coruña al edificio sito en el num. 319 de dicha Avenida lo que supone una reducción del servicio de vigilancia y protección contratado inicialmente por R Cable con Eulen Seguridad. S.A.Se da por reproducida la carta de despido.Se puso a disposición del trabajador la indemnización procedente por el despido objetivo fijada en la carta en el momento de comunicarle su despido.
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-A pesar de la reducción del servicio de vigilancia y protección contratado inicialmente por R Cable para su prestación en la ciudad de A Coruña, resulta que se mantiene el servicio de vigilancia y protección del centro de control las 24 h del día y durante los 365 días del año -hecho no discutido, testifical del Sr. Paz, documental-11º.-Los otros 6 trabajadores adscritos al servicio de vigilancia y protección derivado de la contrata concertada entre R Cable y Eulen Seguridad, S.A. en la ciudad de A Coruña, además del actor, tenían las siguientes antigüedades:D. Roberto : 5-10-98;D. Urbano : 16-4-04; D. Santiago : 18-7-99; D. Jose Ángel : 23-7-05; D. Jose Enrique : 29-6-05; Luis : 4-8-06.-documental, 8 a 13 y testifical del Sr. Estanislao -12º.-Se celebró acto conciliatorio previo sin acuerdo ante el SMAC.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Pablo Jesús frente a la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A. y, en consecuencia, declaro procedente el despido absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados frente a ella.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pablo Jesús formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 52.c) y 51.1 ET.
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