STSJ Andalucía 1313/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1313/2022
Fecha14 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍACON SEDE EN GRANADASALA DE LO SOCIAL

A.G. SENT. NÚM. 1313/22

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada, a catorce de julio de dos mil veintidós

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación núm. 2685/21, interpuesto por DOÑA Leticia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granada, en fecha 2 de Septiembre de 2021, en Autos núm. 138/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Leticia en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FERROVIAL SEVICIOS S.A., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Septiembre de 2021, con el siguiente fallo: " ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Leticia contra la sociedad FERROVIAL SERVICIOS SA debo condenar y condeno la parte demandada que pague a la parte actora la cantidad de 174,21 € debiendo absolver a la parte demandada del resto de las pretensiones deducidas en su contra".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º.- La trabajadora demandante, Leticia, presta servicios con la categoría de enfermera en el Centro de Alto Rendimiento(CAR) de Sierra Nevada para la empresa demandada, Ferrovial Servicios SA, desde el día 07/03/2009 mediante contrato temporal que se convirtió en contrato indef‌inido a tiempo parcial. La trabajadora, ya en el mes de diciembre/2018, prestaba sus servicios los sábados, los domingos y los festivos con jornada de 32 horas semanales (80% de la jornada completa, prevista en el Convenio Colectivo de Siderometalurgia) y, a partir del día 19/04/2019, se redujo su jornada a 16 horas semanales, prestando los servicios sábados y festivos (40% de la jornada completa). En el contrato de trabajo se indica que el Convenio Colectivo aplicable es el Convenio de la Siderometalurgia de la provincia de Granada, al que se adiciona acuerdo de fecha 15/02/2007, vigente en los meses reclamados en la presente demanda (diciembre/2018-noviembre/2019).

  1. - Según el artículo 6 de este acuerdo, el complemento de polivalencia funcional se regula indicando: "Las partes f‌irmantes convienen en que el abono del complemento de polivalencia funcional compensa la posible realización de tareas que, por razones organizativas o de producción, la empresa puede requerir a los trabajadores y que puedan exceder los cometidos establecidos para la categoría profesional de cada uno de ellos." La parte actora ha realizado exclusivamente funciones de enfermería en el CAR.

  2. - El art. 7 del acuerdo establece que la empresa abonará a los trabajadores, en concepto de complemento de centro de trabajo, 60 € brutos al mes (en la actualidad 72,31 € brutos al mes), que se aumenta a 120 € al

    mes si el nivel de ocupación anual supera el 50%, a 90 € al mes si el nivel de ocupación anual se sitúa entre el 40-50% y que se mantiene en 60 €, si el nivel ocupación es inferior a estos índices.

    La empresa abona el complemento de centro de trabajo por importe de 57,16 € (diciembre/2018) y el importe de 57,85 € mensual en las meses enero-noviembre/2019 reclamados, siendo la ocupación del CAR del año 2019 superior al 50%.

  3. - La parte actora reclama el plus de transporte que reconoce el artículo 27 del Convenio Colectivo de la Limpieza de Edif‌icios y Locales de Instituciones no Sanitarios de la Provincia de Granada, abonando la empresa el plus de asistencia que prevé el Convenio Colectivo de la Siderometalurgia.

  4. - En relación al plus de festivo el acuerdo antes citado indica en el artículo 8 que, cuando por razones técnicas u organizativas no se pueda disfrutar del día de f‌iesta correspondiente o en su caso de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar, además de salario correspondiente a la semana, el importe de la horas trabajadas en dicho día festivo o de descanso incrementadas en un 100%. Como se ha expuesto, la trabajadora presta su servicio los sábados, domingos y festivos en el CAR de forma exclusiva".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Leticia, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS.

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS -

SEGUNDO

En cuanto a la modif‌icación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modif‌icativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica. En suma, conforme a la jurisprudencia de aplicación, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y d) que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia.

TERCERO

En concreto, la parte recurrente solicita las siguientes modif‌icaciones: 1.-Adicionar al hecho probado primero, con base al documento número 4 del ramo de prueba de la actora, el siguiente párrafo al f‌inal: "La disposición f‌inal del acuerdo de 15/2/2007 establece que "será de aplicación en lo aquí no regulado lo establecido en el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edif‌icios y Locales no Hospitalarios de Granada y demás normativa legal y convencional que resulte de aplicación, todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR