STSJ Comunidad de Madrid 795/2022, 23 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución795/2022
Fecha23 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0000267

Procedimiento Recurso de Suplicación 335/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 39/2020

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 795-22

AS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 335-22, formalizado por el Sra. Letrada DÑA. INÉS MARÍA ESPINOSA RODRIGO en nombre y representación de D. Cristobal, DÑA. Mónica y D. Emilio contra la sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 39/2020, seguidos a instancia de los aquí recurrentes frente a ENDESA SA, ENDESA GENERACION SA, UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION, GAS Y ELECTRICIDAD GENERACION SA, ENDESA GENERACION NUCLEAR SA, ENDESA RED SA, ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SL, ENDESA

OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES SL, ENDESA ENERGIA SA, EMPRESA CARBONIFERA DEL SUR ENCASUR SA, ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS SL (con otros), ENEL GREEN POWER ESPAÑA S y ENEL IBERIA SRL sobre DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios para las demandadas, pasando a la situación de jubilados de ENDESA GENERACION SA, con los detalles de su vida laboral que f‌igura en el hecho primero del escrito de demanda, que se da por reproducido.

SEGUNDO

Los demandantes recibieron entre el 28 de diciembre de 2018 y f‌inales de enero de 2019, escrito de la Dirección de Personas y Organización de Iberia, de ENDESA, de fecha 27 de diciembre de 2019, por la que se les comunicaba que, ante el f‌inal de la vigencia del IV Convenio Colectivo del Grupo, el 31/12/18, así como del Acuerdo Marco de Garantías y del Acuerdo sobre Medidas Voluntarias de Suspensión o Extinción de Contratos de trabajo, quedarían sin efectos los mismos, al no haberse alcanzado un acuerdo con la Representación Sindical para la renovación de dichos pactos durante los 14 meses que habría durado la negociación del convenio marco, dado que los mismos carecerían de ultractividad y quedarían sin efecto sus disposiciones. En las citadas comunicaciones, se refería la perdida de vigencia del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa, del Acuerdo Marco de garantías, y del Acuerdo sobre Medidas voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo, produciría los efectos jurídicos contemplados legal y jurisprudencialmente, de manera que las condiciones de trabajo y benef‌icios sociales, recogidos en el Convenio Colectivo pasarían a tener la consideración de cláusulas contractuales individuales única y exclusivamente para el personal que tuviera un contrato en vigor con la empresa a fecha 31 de diciembre de 2018. Se siguió negociando el V Convenio Colectivo y se suspendió en varias ocasiones la efectividad de la medida comunicada por ENDESA y de las condiciones del IV Convenio Colectivo se pasó a la aplicación de las condiciones pactadas (para trabajadores y jubilados) en el V Convenio Colectivo. (Documentos 11 a 13 de la demandada). La demandada envió comunicaciones a los actores en fecha 28 de mayo de 2019,en la que se indicaba que la supresión de la bonif‌icación de la tarifa eléctrica, se mantendría hasta el 30 de septiembre de 2019, y el 26 de agosto de 2019, la demandada, remitió una carta a los actores, en la que se les comunicaba que a partir del 1 de octubre de 2019, se les aplicarían las condiciones que f‌iguraban en dicha carta, y que se eliminarían los benef‌icios sociales que f‌iguran en la citada comunicación y las condiciones económicas del suministro eléctrico. Los demandantes remitieron, a través de su representación letrada, burofax, indicando que la disconformidad con la decisión indicada de la empresa.

TERCERO

Los demandantes desde el inicio de su relación laboral, tenían los benef‌icios que se detallan en el hecho tercero de su escrito de demanda y que se da por reproducido, según la normativa que se recoge en el citado hecho.

CUARTO

Los demandantes suscribieron unos documentos de suspensión/extinción de la relación laboral a los que se ref‌iere el hecho quinto de la demanda, así Cristobal suscribió contrato privado de extinción de la relación laboral el 30 de septiembre de 2011, estableciéndose las condiciones expresas que se ref‌lejan en el hecho quinto de su escrito de demanda; DÑA. Mónica, suscribió contrato privado de extinción de la relación laboral el 31 de enero de 2012, con las condiciones expresas, que f‌iguran en el escrito de demanda, en el hechos quinto; D. Emilio, suscribió contrato privado de extinción de su relación laboral el 30 de noviembre de 2011, con las condiciones particulares que f‌igura en el hecho quinto del escrito de demanda.

QUINTO

Los demandantes han disfrutado de tarifa eléctrica bonif‌icada de 30.000 kilovatios anuales por unidad familiar, para dos viviendas. Y Aportaciones al seguro médico.

SEXTO

No hubo consenso en la negociación del V Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, por lo que la empresa remitió comunicación a los actores en fecha 27 de diciembre de 2018, en la que manifestaba: "Como probablemente conoce por los comunicados realizados por la empresa a la representación de los trabajadores y a la plantilla, a pesar de los esfuerzos realizados durante el proceso de negociación colectiva que ha durado catorce meses, el 31 de diciembre de 2018, concluirán, el" IV Convenio Colectivo Marco de

Endesa", y el "Acuerdo Marco de Garantías" y el "Acuerdo sobre medidas Voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo", quedando, por tanto, sin efectos legales tanto el Convenio como los Acuerdos colectivos estatutarios referidos. Esa pérdida de vigencia, producirá los efectos jurídicos contemplados legal y jurisprudencialmente, que se ref‌ieren esencialmente a aquellas materias relacionadas con las condiciones de trabajo y benef‌icios sociales, al f‌inalizar el carácter normativos de aquella regulación, en favor de su consideración como cláusulas contractuales individuales y solo respecto a aquel personal que tenga en vigor contrato de trabajo con la empresa el día 31 de diciembre de 2018.

Lo anterior signif‌ica, que respecto al colectivo de personal pasivo al que usted pertenece al carecer de contrato de trabajo en vigor, no pueden operar los efectos jurídicos arriba indicados, lo que conlleva que no le serán más de aplicación, con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 aquellos benef‌icios sociales actualmente aplicables. No obstante, lo anterior y exclusivamente en relación con el suministro eléctricos al que se ref‌iere el artículo 78 del IV Convenio Colectivo, al objeto de que usted pueda adoptar razonablemente una decisión en relación con empresa comercializadora que libremente elija acorde con sus intereses, la empresa no aplicara hasta el día 30 de junio de 2019, cambio respecto al citado benef‌icio. Del mismo modo, si Vd., fuese benef‌iciario de alguna modalidad de ayuda escolar y dado que dicho benef‌icio se extiende por curso académico, el mismo se mantendrá, exclusivamente hasta la f‌inalización del presente curso 2018/2019. Respecto al art. 77 Planes de pensiones, del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa, se mantendrá su vigencia de conformidad con lo regulado en el mismo. La empresa le continuara informando de todo aquello que pueda ser relevante respecto a lo aquí comunicado."

SEPTIMO

Como consecuencia de la falta de acuerdo del V Convenio Marco de Endesa, se ha seguido conf‌licto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional con n° autos 32/2019 en el que ha recaído sentencia de fecha 26-3- 2019 desestimatoria de la demanda, que ha sido conf‌irmada por sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 7-7-2021. En la demanda se solicitaba en síntesis, que se declarase el derecho de los trabajadores afectados por el conf‌licto colectivo al mantenimiento de los derechos sociales que venían disfrutando hasta el 31-12-2018, y en concreto se solicitaba que se declarase el derecho al suministro de energía eléctrica bonif‌icada y a las modalidades de ayuda escolar del personal denominado pasivo, que comprende al personal ya jubilado y a los familiares, previsto en el IV Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA, a pesar de no...

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