STSJ Cataluña 302/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2022
Número de resolución302/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en Procedimiento Abreviado 102/2022

Procedimiento Abreviado 57/2019, Sección 22ª Audiencia Provincial de Barcelona

Procedimiento Abreviado 565/2016, Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000

S E N T E N C I A Nº 302

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy Carlos Mir Puig

Francisco Segura Sancho

En Barcelona, a 19 de julio de 2022

Visto por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 102/2022 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 24 de noviembre de 2021, en su Rollo de Sala Procedimiento Abreviado 67/2019, en el que figuran como acusados Anibal y Antonio.

Ha sido ponente el magistrado Don. Francisco Segura Sancho.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se declara probado que los acusados Antonio, mayor de edad, ciudadano marroquí con NIE NUM000, con residencia legal en España, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en este procedimiento y su hermano el acusado Anibal, mayor de edad, también ciudadano marroquí con NIE NUM001 sin residencia legal en España pero con arraigo familiar al tener un hijo menor de edad en España, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa, no tenían buena relación especialmente con Bruno, a consecuencia de un enfrentamiento entre los dos acusados y Bruno y Anibal que derivó en una reyerta en la que resultaron con lesiones los cuatro implicados, ocurrida en julio de 2015 por desavenencias que se habían producido durante un partido de futbol días antes, iniciándose un procedimiento penal con denuncias y acusaciones mutuas, que finalizó con sentencia absolutoria de fecha 30 de enero de 2018. También el día 7 de junio de 2016, Bruno interpuso una denuncia en el Juzgado de Guardia de DIRECCION000 por unas supuestas amenazas de muerte portando un cuchillo que le Antonio le habría dirigido el día antes por la tarde en un bar de la localidad de DIRECCION001 donde residen.

El día 7 de junio de 2016, alrededor de las 18.30 horas, sin que consten debidamente acreditados más motivos que la enemistad existente entre ellos, los dos acusados, puestos previamente de acuerdo y portando Antonio un hacha con el mango de madera y Anibal un cuchillo de carnicero de grandes dimensiones, fueron a la calle DIRECCION002 de la localidad de DIRECCION001 donde estaban los hermanos Bruno Raúl, inicialmente el acusado Antonio se dirigió hacia Bruno portando el hacha, pero acto seguido salió Raúl para defender a su hermano, lo que provocó que el acusado Anibal, con el cuchillo de carnicero que llevaba, golpeara en la pierna a Raúl provocándole un corte y una fractura en la pierna que le impidió levantarse del suelo, mientras el acusado Antonio acometió varias veces con el hacha a Bruno provocándole cortes en las piernas y un corte en la espalda. Tras tal agresión, a Antonio se le cayó el hacha al suelo, con toda probabilidad cuando Jose Pablo intentó sujetarle, momento en que Bruno quiso cogerla, pero no pudo alcanzarla, siendo Antonio el que la cogió y golpeó con fuerza el brazo y mano de Bruno, que cayó al suelo, momento en que Antonio le dio una patada en la cabeza.

Como resultado de la agresión inferida por los acusados a Raúl éste sufrió lesiones consistentes en una herida inciso contusa de 7 centímetros en el tercio inferior de la cara anterior de la pierna derecha con discontinuidad del tejido muscular del tibial anterior, fractura diafasaria cortical anterior de tibia derecha no desplazada que requirió para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura por planos de la herida y colocación de una férula posterior de yeso manteniendo dorsiflexión del pie durante tres semanas. Tras la retirada de la férula le fue detectada una ausencia de amplitud sensitiva del nervio peroneo superficial y hallazgos compatibles con lesión axonal del nervio peroneo, sin poder descartar una radiculopatia crónica L5 derecha. Las lesiones diagnosticadas han precisado un tiempo de estabilización lesional de 233 días impeditivos. Quedándole como secuelas consistentes en lesión completa del nervio peroneo superficial, un perjuicio estético moderado consistente en cicatriz lineal hipocromática de unos siete centímetros en tercio inferior y cara anterior de pierna derecha, así como una ligera cojera.

Como resultado de la agresión inferida por los acusados Bruno, sufrió lesiones consistentes en fractura de hueso grande y ganchoso de muñeca derecha y muesca en cortical medial de tibia derecha, fractura incompleta cortical no desplazada medial de tibia derecha y de inestabilidad de carpo derecho, heridas incisa de doce centímetros con sección de tendones y músculos extensores de mano derecha con impotencia funcional a la extensión, herida incisa de cuatro centímetros en zona interna del tobillo derecho y herida lineal de 20 cm. en la parte posterior de la espalda en lado izquierdo, que requirieron para su sanidad de tratamiento médico quirúrgico consistente en cirugía de la muñeca y mano derecha, tratamiento antibiótico endovenoso, tratamiento rehabilitador, férula de sujeción de la muñeca, tratamiento psicológico y sintomático consistente en medicación antiinflamatoria y analgésica, y que precisaron para su sanidad de 342 días, de los cuales 7 fueron hospitalarios y 335 impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedando tras la estabilización lesional secuelas consistentes en material de osteosíntesis en mano, artrosis postraumática y muñeca dolorosa, limitación de la dorsiflexión de la muñeca derecha (flexión palmar 10 grados y flexión dorsal 30 grados) con fuerza de agarre disminuida, incapaz de levantar los dedos cuando tiene la mano plana en la mesa, fuerza prensil reducida respecto a la contralateral y dolor con los cambios de tiempo en zona de carpo.

En cuanto al perjuicio estético presenta cicatriz lineal de cinco centímetros por encima del tobillo derecho, cicatriz lineal hipercromática de aproximadamente veinte centímetros en parte posterior de la espalda en el lado izquierdo y cicatriz de aproximadamente diez centímetros en dorso de antebrazo derecho que se continua con otra cicatriz de aproximadamente diez centímetros en dorso muñeca derecha. Las secuelas que presenta Bruno en la mano derecha, al ser diestro, le incapacitan para el ejercicio de su actividad laboral habitual de planchista.

En fecha 17 de junio de 2016 por el juzgado de instrucción se dictaron interlocutorias en las que se acuerda la prohibir a los dos acusados Antonio i Anibal acercarse a menos de 500 metros de Bruno y Anibal, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ellos. Asimismo se les impone la prohibición de comunicación por cualquier medio durante la tramitación de la causa y hasta que recaiga resolución firme en la misma o dicha prohibición sea dejada sin efecto."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

"Absolvemos a Antonio y Anibal del delito contra la administración de justicia por el que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio una tercera parte de las costas procesales.

Condenamos a Antonio y Anibal, como autores responsables de un delito de lesiones, con empleo de medios peligrosos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a la prohibición de aproximación, a menos de 500 metros de Bruno y Raúl, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado habitualmente por ellos, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio por un periodo de tres años y seis meses.

Condenamos a Antonio y Anibal, como autores responsables de un delito de lesiones del art. 150 del C.P. sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Bruno y Raúl, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado habitualmente por ellos, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio por un periodo de cuatro años y seis meses.

Se mantienen en los mismos términos las medidas cautelares impuestas a los acusados en interlocutorias de 17de junio de 2016

Al pago de las dos terceras partes de las costas procesales, excluidas las de las acusaciones particulares al no haber sido solicitadas

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Bruno en la cantidad de cuarenta y tres mil ochocientos ochenta euros (43.880 euros) por las lesiones y secuelas. Indemnizaran también conjunta y solidariamente a Anibal en la cantidad de veintiocho mil doscientos veintiún euros (28.221 euros). Dichas cantidades devengaran el interés legal que determina el art. 576 de la LEC "

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por las defensas de ambos acusados, la de Anibal y la de Antonio, y el Ministerio Fiscal interpuso a su vez recurso de apelación supeditado, fundamentándolos en los motivos que constan en sus respectivos escritos de impugnación.

CUARTO

La...

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