SAP Barcelona 954/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2021
Número de resolución954/2021

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 67/2019

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 DIRECCION000 (ANT.IN-7)

Procedimiento Abreviado núm. 565/2016

SENTENCIA NÚM. 954/2021

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Maria Josep Feliu Morell

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa Procedimiento abreviado núm. 67/2019, procedente del juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION000

, seguida por delito contra la administración de justicia y lesiones contra Carlos, con NIE número NUM000, mayor de edad, nacido en Larache (Marruecos), hijo de Claudio y de Irene, con domicilio en c. DIRECCION001, nº NUM001, NUM002, DIRECCION002 (Barcelona); y contra Eusebio, con NIE NUM003, mayor de edad, nacido en Larache (Marruecos), hijo de Ezequiel y de Irene, con domicilio en CALLE000 NUM004, NUM004 - p. f, de DIRECCION003 (Illes Balears).

Han sido partes el acusado Carlos, representado por Alba Lou Guillen, y defendido por Juan Luis Bernal Monteys; el acusado Eusebio, representado por Ana de Orovio Jorcano, y defendido por Maria Victoria Cuadrado Cano; la acusación particular de Martin, representada por Josep Ramon Sero Flamarique, y defendida por Damaris Llado Quintanilla; la acusación particular de Nazario, representado por Josep Ramon Sero Flamarique, y defendida por Eva Badia Poyatos; y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Maria Josep Feliu Morell. La sentencia ha sido dictada con retraso al haber estado en situación de baja por enfermedad la magistrada ponente .

Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

Antecedentes de hecho
Primero

En la fase intermedia de esta causa, seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000 15 con el núm. 565/2016 de diligencias previas, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Eusebio y contra Carlos, como autores responsables cada uno de ellos, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del CP de:

  1. Un delito contra la administración de justicia previsto y penado en el art. 464. 2, y alternativamente del apartado 1 del art. 464 del Código Penal (en adelante CP), y ;

  2. Dos delitos de lesiones con deformidad del artículo 150 del CP.

Sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición, a cada uno de los acusados de las siguientes penas:

Por el delito del apartado A la pena de tres años de prisión y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que establece el art. 53 del CP.

Por los delitos del apartado B a cada uno de los acusados dos penas de cuatro años y seis meses de prisión, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Nazario y Martin, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquiera que sea frecuentado por los mismos así como la de comunicarse con ellos por cualquier medio durante cinco años. y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Martin en la cantidad de 25.579 euros (a razón de 65 euros por cada uno de los 233 días impeditivos que sufrió, y 6.174 euros por el perjuicio estético y 4260 euros por secuelas; así como Nazario con la cantidad de 43.880 euros (a razón de 95 euros por cada uno de los 7 días hospitalarios, 65 euros por cada uno de los días impeditivos,

6.300 euros por el perjuicio estético y 15.140 euros por las secuelas); cantidades que devengaran el interés legal que determina el art. 576 de la LEC.

La acusación particular en defensa de Nazario formulo acusación contra Carlos y Eusebio como autores responsables de: un delito de lesiones en su modalidad de inutilidad de un miembro no principal tipif‌icado en el art. 150 del C.P. y un delito de lesiones en su modalidad prevista y penada en el artículo 148 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas e la responsabilidad criminal, procediendo imponer a Carlos la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del art. 150 del CP, y a Eusebio la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el delito de lesiones del art. 148 1ºdel C.P. En aplicación del art. 57.1 del CP debe imponerse a los dos acusados la prohibición de comunicarse con Nazario por cualquier medio, así como la prohibición de acercamiento de los acusados a la persona de Nazario a menos de 500 metros de distancia del domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre, todo ello durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Nazario en la cantidad de 43.822,17 euros, correspondientes a 17.945 euros por los días impeditivos que ha tardado en curar o estabilizar las lesiones, 4.800 euros por las intervenciones quirúrgicas sufridas; 14.864,68 euros por las lesiones causadas y 6.212,49 euros por las secuelas y el perjuicio estético sufrido. Dichas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Lecivil.

La acusación particular en defensa de Martin formula acusación contra los acusados Carlos y Eusebio, como autores responsables de dos delitos de lesiones con la utilización de instrumentos peligrosos, previstos y penados en los artículos 147 y 148 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicita se imponga a cada uno der los acusados la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de la condena.

Asimismo, en aplicación del art. 57.1 del CP se solicita que se condene a los acusados a la pena de prohibición de comunicación con Martin por cualquier medio, así como la prohibición de acercamiento de los acusados a Martin a menos de 500 metros de distancia de su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre, todo ello durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Martin en la cantidad de 17.796,54 euros por las lesiones causadas y 10.435,41 euros por las secuelas y el perjuicio estético sufrido. Estas cantidades devengaran el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el art. 576 de la LEC.

Segundo

En trámite de calif‌icación provisional, la defensa de Carlos solicitó la libre absolución de su defendido, al concurrir la circunstancia eximente completa de legítima defensa del art.20.4 del CP.

La defensa de Eusebio solicito la libre absolución de su defendido.

Tercero

En el juicio oral, tras la práctica de la prueba y en trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, planteando únicamente una alternativa respecto del delito contra la

administración de justicia, estimando aplicable el art. 464.1 del C.Penal., con la correspondiente modif‌icación en el relato de hechos. Las acusaciones particulares elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

La defensa de Eusebio también elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y la defensa de Carlos presento como alternativa para el caso de estimar que hay delito sería un delito de lesiones del art. 148 del CP, con la concurrencia de la circunstancia eximente de legítima defensa del art. 20.4 del CP, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P. y alternativamente la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal del art. 21.1 del C.P., interesando f‌inalmente la libre absolución de su defendido y para el caso de condena se le imponga la pena de siete meses de prisión. En cuanto a la responsabilidad civil, solo seria la cantidad respecto a Nazario .

Tras los correspondientes informes y dada la última palabra a los acusados, quedo la causa vista para sentencia.

Hechos probados

Se declara probado que los acusados Carlos, mayor de edad, ciudadano marroquí con NIE NUM000, con residencia legal en España, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en este procedimiento y su hermano el acusado Eusebio, mayor de edad, también ciudadano marroquí con NIE NUM003 sin residencia legal en España pero con arraigo familiar al tener un hijo menor de edad en España, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa, no tenían buena relación especialmente con Nazario, a consecuencia de un enfrentamiento entre los dos acusados y Nazario y Martin que derivó en una reyerta en la que resultaron con lesiones los cuatro implicados, ocurrida en julio de 2015 por desavenencias que se habían producido durante un partido de futbol días antes, iniciándose un procedimiento penal con denuncias y acusaciones mutuas, que f‌inalizó con sentencia absolutoria de fecha 30 de enero de 2018. También el día 7 de junio de 2016, Nazario interpuso una denuncia en el Juzgado de Guardia de DIRECCION000 por unas supuestas amenazas de muerte portando un cuchillo que le Carlos le habría dirigido el día antes por la tarde en un bar de la localidad de DIRECCION002 donde residen.

El día 7 de junio de 2016, alrededor de las 18.30 horas, sin que consten debidamente acreditados más motivos que la enemistad existente entre ellos, los dos acusados, puestos previamente...

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