STSJ Galicia 88/2022, 20 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2022
Número de resolución88/2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00088/2022

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: KD

Modelo: 001100

N.I.G.: 36006 41 2 2020 0000194

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000068 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000028 /2021

RECURRENTE: Virgilio

Procurador/a: MARINA MARTINEZ PILLADO

Abogado/a: MARIA JOSE HERNANDEZ BORRAGEROS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Florinda

Procurador/a: ,

Abogado/a:

S E N T E N C I a Nº 88/2022

Excmo. Sr. Presidente:

Don José María Gómez y Díaz-Castroverde.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo.

Don Ángel María Judel Prieto - Ponente.

A Coruña, veinte de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación con el número (68/2022) el Procedimiento Ordinario seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo número 28/2021), partiendo de la causa que con el número 36/2020 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000, por delito de abusos sexuales contra el acusado Virgilio. Son partes en este recurso, como apelante el mencionado acusado y condenado, representado por la procuradora doña Marina Martínez Pillado y asistido de la letrada doña María José Hernández Borrageros y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Florinda, representada por la procuradora doña Rocío Cochón Castro y defendida por la letrada doña María Dolores Salgueiro Castro.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Ángel Mª Judel Prieto.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 29/03/2022 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra contiene el siguiente fallo:

"Que debemos condenar y condenamos a Virgilio como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales ya definido, habiéndose prevalido de una situación de superioridad para con la víctima, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la menor, Olga mediante su representante legal, en la cantidad de 60.000 euros por el daño que le causó; cantidad que devengará el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se imponen al condenado las costas procesales. "

SEGUNDO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, y el Ministerio Fiscal y la acusación particular lo impugnaron.

TERCERO

Mediante providencia del pasado 29/07/2022 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose Magistrado Ponente.

QUINTO

Mediante providencia del pasado día 8/09/2022 la Sala señaló el siguiente 19/09/2022 para votación y fallo del recurso.

HECHOS

PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor siguiente :

"En fechas comprendidas entre el mes de abril o mayo de 2019 el acusado, Virgilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, hermano del padre de la menor Olga, comenzó a pernoctar en el domicilio sito en la RUA000 del Ayuntamiento de DIRECCION001 donde reside su cuñada con sus dos hijos menores, Olga y Carlos, un fin de semana de cada quince días.

Al poco tiempo del inicio de dichas pernoctas en el referido domicilio, con la finalidad de satisfacer su apetito sexual y de vulnerar la indemnidad sexual de la víctima, Virgilio se metía en la cama de su sobrina, Olga, de diez años de edad en aquel momento, en cuanto nacida el NUM000/2008, con la excusa de ver allí la televisión con ella y aprovechando la confianza que generaba ser el hermano del padre de la menor admitido a la convivencia familiar y que se encontraban solos en la habitación, le tocaba durante tiempo el culo y la vagina a la menor por debajo de la ropa. Estos hechos se repitieron cada vez que el acusado pernoctaba en el domicilio referido hasta que a finales del mes de septiembre del año 2019 Olga se lo contó a su madre, Florinda, momento en que ésta se lo recriminó a su cuñado, y abandonó la convivencia.

Como consecuencia de los hechos relatados Olga sufre malestar psicológico significativo, recuerdos intrusivos, dificultades para conciliar el sueño, así como un importante nivel de ansiedad."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al invocar el motivo inicial del recurso de Virgilio la lesión del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución, casi es ocioso recordar lo que implica: toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Como regla de juicio en la jurisdicción penal, se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado (tanto en los aspectos objetivos como en los subjetivos), excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calificarse de razonables ( SSTS 31/01/2022, 09/03/2022, 21/04/2022, 09/05/2022 y 17/05/2022). Anticipamos que la sentencia del 29 de marzo se atiene escrupulosamente a lo que arraiga en el hueso de ese derecho fundamental y construye el juicio de autoría del procesado en el delito de abusos sexuales con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente y expresivo del grado de seguridad exigido para fundamentar su condena en el ámbito de la jurisdicción criminal.

Combinando la idea del error facti con la infracción de aquel derecho fundamental, censura el recurso que la decisión condenatoria se apoya básicamente en la declaración preconstituida de la menor en la que falta credibilidad, es "preparada, no espontánea" y no viene corroborada por datos objetivos externos pues su madre no quiso denunciar en un primer momento, el informe IMELGA es parcial porque "omite detalles importantes o relativiza otros", y los testimonios de la profesora y la orientadora del CEIP PLURILINGÜE DIRECCION002 "no hacen más que confirmar la discrepancia entre lo contado ab initio por Olga y lo narrado a través del IMELGA", todo lo cual debe redundar en el dictado de un fallo absolutorio "pues un mínimo margen de error o de duda ha de interpretarse en favor del acusado". En esa clase de discurso hay algo que no acaba de encajar, pues, como leemos en la STS 01/10/2001, "mal cabe compaginar la queja de vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo", o, con otras palabras, "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente" ( STS 02/10/2012).

Acostumbra a subrayar la jurisprudencia ( p.ej. SSTS 02/07/2020 y 31/03/2022) que el respeto al derecho constitucional que se denuncia violado quizás por el desacierto valorativo de la prueba no se mide, desde luego, por el grado de aceptación por el órgano de enjuiciamiento de las manifestaciones de descargo del recurrente y "la revisión de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio oral no forma parte del contenido del derecho a la presunción de inocencia" ( STC 133/2014 y STS 19/05/2022). De hecho, "la credibilidad del testimonio de la víctima corresponde evaluarla al órgano sentenciador, mientras que al Tribunal de apelación le compete el control de la valoración efectuada porel Tribunal de instancia en lo que concierne a su racionalidad, lo que hará en función de los parámetros de la lógica, de la ciencia, y de la experiencia" ( STS 25/11/2021). Es más, según la doctrina legal, "la función del Tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada por el Tribunal de instancia, si aprecia error debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetandotodos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas" ( SSTS 26/03/2019 y 20/10/2021); en un modelo procesal de segunda instancia no plena esta Sala es un Tribunal de legitimación de la decisión adoptada en la instancia, en cuanto a la verificación de la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas ( SSTS 13/11/2019 y 24/11/2021) o, si se prefiere, destinado a controlar "la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto" ( SSTC 70/2002, 136/2006 y 55/2015).

El acervo probatorio está integrado por las declaraciones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR