SAP Valencia 282/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2022
Fecha29 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2020-0017582

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 326/2021- S - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 611/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA

Apelante: BANKIA SA.

Procurador.- D. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS.

Apelado: Macarena .

Procurador.- D. ALEJANDRO JAVIER ALFONSO CUÑAT.

SENTENCIA Nº 282/2022

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Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a veintinueve de junio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 611/2020, promovidos por Macarena contra BANKIA SA sobre "acción de nulidad de contrato de préstamo", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA, representado por el Procurador D. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS y asistido del Letrado Dña. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ contra Macarena, representado por el Procurador

D. ALEJANDRO JAVIER ALFONSO CUÑAT y asistido del Letrado D. CARLOS PERALES REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA, en fecha 16-02-20 en el Juicio Ordinario [ORD] - 611/2020 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Macarena, debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios pactada en el contrato de tarjeta de crédito de pago aplazado f‌lexible,n.º NUM000 llevado a cabo entre las partes el 11 de enero de 2018, por abusividad por falta de transparencia, con la consiguiente nulidad del referido contrato en los términos arriba analizados, y, en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a la devolución de las sumas percibidas en concepto de intereses remuneratorios así como por otras comisiones derivadas del contrato más los intereses legales desde las respectivas liquidaciones practicadas, y a partir de la presente resolución los del art. 576 LEC ; debiendo, a su vez, devolver la demandante la suma del principal recibido en función del uso, las disposiciones y las compras efectuadas para su disfrute con la tarjeta o cuenta de crédito referida; todo ello a determinar, en su caso, en ejecución de sentencia con la oportuna liquidación en atención a los extractos de movimientos bancarios. Y todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de BANKIA SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Macarena .

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 26 de mayo de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida que se contrapongan a los siguientes, y.

PRIMERO

- Antecedentes sucintos.

Este procedimiento se inició por la demanda en ejercicio d la acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito con n.º NUM000, en base a la Ley de Represión de la Usura y subsidiariamente, ejercitó la acción de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación; en base a que: Bankia y el actor suscribieron contrato de tarjeta de crédito el 11 de enero de 2018 f‌ijando un TAE del 19%, que es notablemente superior al normal y tampoco cumplía los controles de incorporación y transparencia.

El demandado, contestó la demanda, oponiéndose a ella, pues en el contrato, se contempla, en sus condiciones particulares, como forma de pago la de "total mensual", esto es, si el cliente procede el día 31 del mes siguiente a la recepción del capital, a la restitución íntegra del mismo, no se generará interés alguno y, en las propias condiciones particulares, se recoge la posibilidad de devolución fraccionada, estipulándose para este supuesto un interés de fraccionamiento del 1,45% mensual, una TAE del 19%, y un interés de demora del 2,25% mensual. En las condiciones particulares del mencionado contrato, respecto a los pagos fraccionados y la facilidad que se da a la parte actora de esas devoluciones, se remiten directamente a los tipos de interés y comisiones que f‌iguran de forma visual, clara e incontestable en sus condiciones particulares anteriormente ref‌lejadas. En el presente caso, se entregó a la parte demandante la INE elaborada según el Anexo II de la LCCC, que se aporta con la demanda como documento n.º 1. En particular, este documento informa al consumidor de las características principales del producto y del coste. Con toda esa información, el consumidor estaba en condiciones de comprender la carga económica del contrato de tarjeta de crédito de pago aplazado y revolving y de comparar esa oferta con las del resto del mercado, dicho de otro modo, podía tomar una decisión informada y razonada sobre la contratación de la tarjeta litigiosa.

Se dicto Sentencia: estimando la demanda por abusividad por falta de transparencia al concluir en el último párrafo del fundamento de derecho tercero "...Por todo ello, y conforme a lo solicitado por la parte, debe darse lugar a la declaración de nulidad comentada al amparo del art. 1303 C.C ., y, en consecuencia, deberán las partes restituirse recíprocamente las prestaciones que fueron objeto de contrato, con sus frutos, y el precio con sus intereses. De esta forma se produce la "restitutio in integrum", con retroacción "ex tunc" de la situación, al procurar que las partes afectadas vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al evento invalidador. Es por ello obligación, por un lado, de la parte demandada la devolución de las sumas percibidas en concepto de intereses remuneratorios así como por otras comisiones derivadas del contrato, y todo ello con más los intereses

legales desde las respectivas liquidaciones practicadas, y a partir de la presente resolución los del art. 576 LEC ; y, por parte del prestatario ahora demandante, la obligación de entregar la suma principal recibida en función del uso y las compras efectuadas para su disfrute con la tarjeta; todo ello a liquidar en ejecución de sentencia..." .

Ante esta resolución la parte demandada entendiendo que la Sentencia contraría a derecho y perjudicial para su intereses interpuso recurso de apelación contra todos los pronunciamientos alegando, en síntesis: 1º) Improcedente declaración de nulidad de la cláusula en la que se regulan los intereses remuneratorios. Extralimitación de la sentencia. Incongruencia Infracción de los artículos 216 y 218 LEC y 24 de la Constitución: A lo sumo podría concluirse que, de forma implícita está cuestionando la posibilidad de que mi representada pueda modif‌icar unilateralmente el tipo de interés, pero lo que no hace, en ningún momento, es plantear la nulidad del sistema de amortización del préstamo. 2º) Improcedente declaración de nulidad de la cláusula en la que se regulan los intereses remuneratorios. Error en la valoración de la prueba Infracción de los artículos 5 Y 7 LCGC. 2.1 La superación del control de transparencia de la cláusula en la que se regula el interés remuneratorio. 2.2. El carácter básico y esencial de la cláusula relativa al interés remuneratorio determina que sea una estipulación transparente por sí misma. 2.3 La redacción de la cláusula conf‌irma la superación de la transparencia material 2. 4. El tratamiento protagonista en el contrato de la cláusula relativa al interés remuneratorio. 2.5 La ausencia de abusividad de la cláusula relativa al interés remuneratorio: Imposibilidad de un control judicial de precios. 3º) Improcedente f‌ijación de los efectos derivados de la declaración de nulidad de la cláusula en la que se regulan los intereses remuneratorios por falta de transparencia y abusividad. Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil. 4º) Improcedencia de condena en primera instancia y/o en el recurso de apelación dada la existencia de dudas de derecho y la notoria disparidad de criterios jurídicos. Infracción del art. 394.1 LEC.

SEGUNDO

- Sobre la incongruencia de la Sentencia.

- Recurso de apelación :

En el motivo primero del recurso de apelación se ha defendido la improcedente declaración de nulidad de la cláusula en la que se regulan los intereses remuneratorios, extralimitación de la sentencia, incongruencia e infracción de los artículos 216 y 218 LEC y 24 de la Constitución, en base a que: la mera lectura del hecho séptimo de la demanda permite aseverar, sin ningún género de duda, que la actora únicamente discute la validez de la cláusula en la que se regula el interés de demora sin hacer extensivo este juicio a otras estipulaciones del contrato como la que regula el funcionamiento del sistema revolvente. A lo sumo podría concluirse que, de forma implícita está cuestionando la posibilidad de que mi representada pueda modif‌icar unilateralmente el tipo de interés, pero lo que no hace, en ningún momento, es plantear la nulidad del sistema de amortización del préstamo. En cuanto a la posibilidad que tiene el Juez de instancia de valorar de of‌icio el contenido de las cláusulas contractuales del contrato que da origen a la presente reclamación, cabe realizar las siguientes precisiones: - La Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (en adelante LCGC) en sus artículos 7 y 8 distingue, en cuánto a los efectos de...

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