STSJ Comunidad Valenciana 2648/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2648/2022
Fecha20 Julio 2022

Recurso de Suplicación nº 4493/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 004493/2021

Ilmas. Sras. :

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Nuria Navarro Ferrándiz

En Valencia, a veinte de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002648/2022

En el recurso de suplicación 004493/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000599/2020, seguidos sobre Revisión Grado, a instancia de Dª Estrella defendida por el Letrado D. Xavier Martínez Orts, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y

en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda promovida por Dª Estrella contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"1.- La demandante, Dª Estrella, nacida el día NUM000 -1967, con DNI/NIF nº. NUM001, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 en situación de alta o asimilada en el Régimen General en la fecha del hecho causante, siendo su profesión habitual comercial. (Expediente administrativo). 2.-Por resolución del INSS de fecha 21-7-2016se declaró a laactoraen situación de incapacidad permanente absoluta con derecho a recibir la correspondiente pensión con una base reguladora de 811,44euros, porcentaje del 100% y efectos de 18-7-2016 . (Folios9 y 10del expediente administrativo). Ello aceptando dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 18- 7-2016 que apreciaba a laactora el cuadro clínico residual: "Neoplasia de mama. Glaucoma. Atrapamiento mediano" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Toxicidad y efectos secundarios de tratamiento quimioterápico iniciado

recientemente. (Folio22del expediente administrativo). A la fecha la actora, diagnosticada de carcinoma de mama izq, HER - 2 +, receptores hormonales negativos, estadio T1N1M0, había iniciado tratamiento neoadyuvante con quimioterapia (ACX 4 ciclos) que seguiría con TAXOL-HERCEPTIN durante 12 semanas más y posteriormente cirugía radical. Presentaba toxicidad quimoterápica con artromialgias, alopecia, mucositis orofaringea importante, astenia y decaimiento. El estudio de extensión practicado no mostró actividad metastásica (TC corporal total) ( Folio 23 del expediente administrativo). 3.- Incoado por el INSS expediente de revisión de of‌icio, por resolución de 12-9-2017el INSS declaró que la actora continuaba afecta del mismo grado de incapacidad que tenía reconocido, con derecho a seguir percibiendo la correspondiente pensión. (Folio 67del expediente administrativo) . Ello aceptando dictamen propuesta de fecha 31-8-2017 que apreciaba a laactora el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Neoplasia de mama. Lindefema".(Folio 41del expediente administrativo). La actora recibió quimioterapia con TAXOL-HERCEPTIN hasta octubre 16. El 13-12-2016 se realizó mastectomía radical modif‌icada + vaciamiento axilar, se reinició HERCEPTIN el 21-12-2016 que continuaba a fecha 20-7-2017 y recibió radioterapia de pared torácica que concluyó el 23-3-2017. Desarrolló linfedema importante por lo que continuaba tratamiento compresivo y f‌isioterápico en fecha 20-7-2017, con importante radiodermitis locorregional, con exudación húmeda que persistía a 20-7-2017. En hombro izquierdo la movilidad activa estaba limitada por dolor, con retracción del pectoral mayor, alcanzando unos 100º de antepulsión y abducción. Parestesias en antebrazo y omoplato. Asimismo presentaba cuadro ansioso depresivo de moderada intensidad en manos de psicología y estaba pendiente de cirugía mamaria reconstructiva. (Folio 57 del expediente administrativo y documental del INSS).

4.- Incoado por el INSS expediente de revisión de of‌icio, por resolución de 21-11-2018el INSS declaró que la actora continuaba afecta del mismo grado de incapacidad que tenía reconocido, con derecho a seguir percibiendo la correspondiente pensión. (Folio 71del

expediente administrativo) . Ello aceptando dictamen propuesta de fecha 16-11-2018 que apreciaba a laactora el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Neo de mama izquierda mastectomizada. Linfedema grado II. A la espera de reconstrucción. Mioma uterino, propuesta para histerectomía más anexectomía doble. Neoplasia mama izquierda tratada. Mastectomizada (repercusión sobre imagen corporal). Linfedema postmasctecomía grado II (brazo iz circunferencia 4,5 cm mayor que el brazo derecho). Tr adaptativo con sintomatología ansioso depresiva, sin criterios de depresión mayor. Glaucoma conbuen control. Sin datos de AV actual. Mioma uterino de 5 cm con sintomatología de dolor pélvico abdominal" .(Folio 51del expediente administrativo). A la fecha la actora refería falta de sensibilidad en mama izquierda axila hasta codo, parestesias en el resto del MSI. Dolor en hombro y zona cervical, con sensación de torpeza y falta de fuerza. Diestra, portadora de media compresión decreciente. Queja de poliartralgias en caderas. ST derecha, le impide el descanso reparador, con despertares frecuentes. Sigue con ansiedad. Refería que se obligaba a salir a la calle 2 veces a la semana, astenia algo menos que hace un año. Pendiente de reconstrucción con inf‌luencia en la imagen corporal,. Distimia mantenida. Mioma uterino de 5 cm: propuesta para cirugía histerectomía con anexectomía doble si es posible laparoscópica. Glaucoma en seguimiento. Hipoacusia de agudos en el oído derecho. Ganancia de peso ( 74 a 80 kg). A la exploración física: En antebrazo sin linfedema, brazo con 4,5 cm + sobre el derecho. Sigue en Psicología de Onco. El informe médico de síntesis de 12-9-2018 concluía: ACTUALMENTE CON LOS DX Y LIMITACIONES DESCRITOS. SIN MEJORÍA SIGNIFICATIVA QUE CAPACITE PARA REINCORPORACIÓN LABORAL, SUSCEPTIBLE DE VALORAR ACTIVIDAD LABORAL ADAPTADA TRAS RESOLUCIÓN DE LAS CIRUGÍAS PENDIENTES(Folio 49 del

expediente administrativo) 5.- Incoado por el INSS expediente de revisión de grado de of‌icio, y reconocidaque fue laactora, en fecha 9-12-2019se emitió informe médico de síntesis que obra a los folios 52 a 56 del expediente, dándose por reproducido a los efectos oportunos, resultando del mismo, en el apartado exploración física: MARCHA NORMAL. HOMBROS MOVILIDAD COMPLETA LINFEDEMA 2 CM MSI PIE DERECHO, DOLOR PALPACIÓN PERONEO Y CALCÁNEO. MOVILIDAD COMPLETA. PUNTOS FBM POSITIVOS.EN LA ENTREVISTA COLABORADORA. ANSIOSA,, QUEJOSA,,NO SE OBSERVAN ALTERACIONES MAYORES DEL ESTADO DE ANIMO NI DE LA ESFERA PSICÓTICA.,

RUMIATIVA. SUEÑO IRREGULAR. Como limitaciones orgánicas y funcionales

*ACTUALMENTE LIBRE DE ENFERMEDAD ONCOLÓGICA *LINFEDEMA2 CM MSI BALANCE ARTICULAR Y MUSCULAR CONSERVADO *SINTOMATOLOGIA DISTÍMCA

REACTIVA Y las siguientes conclusiones MUJER DE 51 AÑOS. COMERCIAL Grado IP reconocida: ABSOLUTA. Contingencia: ENFERMEDAD COMÚN. Fecha de reconocimiento incapacidad: 18/07/2016 DX NEOPLASIA DE MAMA, GLAUCOMA, ATRAPAMIENTO

MEDIANO. REVISIÓN ACTUAL LIBRE DE ENFERMEDAD ONCOLÓGICA EN SEGUIMIENTO. LINFEDEMA DE 2 CM EN BRAZO IZDO ESTABILIZADO EN TTO CON VENDAJE COMPRESIVO ..POLIARTRALGIAS PENDIENTE ESTUDIO,. DOLOR PIE DERECHO COMPATIBLE ESPOLÓN CALCÁNEO (RX TENDINITIS, PTE VALORACIÓN

POR REUMATOLOGÍA. SINTOMATOLOGÍA ÁLGICA CRÓNICA. CLÍNICA DISTÍMICA ACTUALMENTE PRESENTA LIMITACIÓN PARA REQUERIMIENTOS INTENSOS CON BRAZO IZDO Y BIPEDESTACIÓN DEAMBULACIÓN PROLONGADA. MEJORÍA

RESPECTO A SITUACIÓN PREVIA VALORADA Y a la vista y aceptando el dictamen propuesta del EVI de fecha 17-12-2019que apreciaba a laactorael cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Neoplasia mamaria. Linfedema. Limitación para esfuerzos intensos con el brazo izquierdo, bipedestación y deambulación prolongada (folio 42del expediente administrativo), por resolución de 27-2-2020el INSS revisó el grado de incapacidad permanente de laactoradeclarando a lamismaen situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a percibir la pensión con arreglo a una base reguladora de 811,44 euros, porcentaje del 55% y efectos del día siguiente a la fecha de la resolución . (Folio 77del expediente administrativo). Contra dicha resolución la actora interpuso reclamación previa el 17-4-2020 que fue desestimada por resolución de 19-6-2020( Folio 11 de las actuaciones) En fecha 16-7-2020 se interpuso la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento. 6.- La actora a la fecha de la resolución impugnada presentaba como principales dolencias: -Mastectomía y Adenectomía axiliar. QT Y RT por neoplasia de mama izquierda. Reconstrucción pendiente de decisión de la paciente Libre de enfermedad oncológica con secuelas de linfedema -2cm MSI Venda de compresión. Balance articular y muscular conservado. Ausencia de cordón axilary movilidad de hombro completa (Informe RHB...

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