STSJ Extremadura 586/2022, 1 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución586/2022
Fecha01 Septiembre 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00586/2022

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 10037 44 4 2017 0000256

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000326 /2022

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000057 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES

Recurrente/s: Virginia

Abogado/a: MIGUEL GARRIDO BELMONTE

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DON PABLO SURROCA CASAS

En Cáceres, a uno de septiembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 586/2022

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 326/22 interpuesto por el Sr. Letrado D. Miguel Garrido Belmonte en nombre y representación de Dª Virginia, contra el AUTO de fecha 30 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Cáceres en el procedimiento DEMANDA nº 57/2018 seguido a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), partes representadas por sus Servicios Jurídicos, siendo MAGISTRADO-PONENTE el ILMO. SR. D. PABLO SURROCA CASAS

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso de ejecución de títulos judiciales nº 57/2018, seguido en el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Cáceres, se dictó auto de fecha 30 de marzo de 2022, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 10 de marzo de 2022 que tuvo por ejecutada la sentencia en sus propios términos.

SEGUNDO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la ejecutante, doña Virginia, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 29 de abril de 2022.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de julio de 2022 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el auto de fecha 30 de marzo de 2022 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 10 de marzo de 2022 que tuvo por ejecutada la sentencia de instancia, conf‌irmada en suplicación, por la que se reconocía a la ejecutante la prestación de incapacidad permanente total " con fecha de efectos desde el informe médico de evaluación de la incapacidad y derecho a percibir una pensión en la cuantía que legalmente corresponda ", condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social " a estar y pasar por esta declaración ".

Frente a dicha resolución se alza la ejecutante mediante un único motivo por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS.

El recurso va dirigido a que se continúe la ejecución, y que se le abonen en concepto de atrasos la cantidad de 30523,97 € por la prestación reconocida partiendo de una fecha de efectos económicos del 12 de enero de 2017, como fecha del dictamen del EVI, hasta el 31 de mayo de 2018, y de una base reguladora de 2186,82 €.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el art. 191.4 d) 1º LRJS "Podrá interponerse recurso de suplicación contra las siguientes resoluciones:

...

  1. Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social ...en ejecución def‌initiva de sentencia u otros títulos, siempre que la sentencia hubiere sido recurrible en suplicación ... en los siguientes supuestos:

  1. Cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado."

En el presente caso se recurre en suplicación contra el auto que desestima el recurso de reposición interpuesto contra uno anterior por el que se tuvo por ejecutada la sentencia en sus propios términos. Este último auto fue dictado tras una comparecencia en la que las partes discutieron sobre la fecha de efectos económicos de la prestación reconocida y sobre el importe de la base reguladora.

TERCERO

Para una mejor comprensión de lo que hemos de resolver es preciso f‌ijar los siguientes hechos relevantes, que no son discutidos:

  1. - El título ejecutivo es una sentencia por la que se reconoce una prestación de incapacidad permanente total " con fecha de efectos desde el informe médico de evaluación de la incapacidad y derecho a percibir una pensión en la cuantía que legalmente corresponda ", con condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social "a estar y pasar por esta declaración".

  2. - La trabajadora inició una incapacidad temporal el 31 de julio de 2015.

  3. - El dictamen del EVI es de fecha 12 de enero de 2017. A su amparo el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que acordó que la trabajadora debía continuar en situación de incapacidad temporal. La incapacidad temporal se extinguió cuando se calif‌icó la incapacidad permanente, denegándola, el 28 de septiembre de 2017.

  4. - La trabajadora prestó servicios del 29 de septiembre al 26 de octubre de 2017, iniciando el día 27 de octubre una nueva incapacidad temporal que f‌inalizó el 27 de noviembre de 2017, reincorporándose a su trabajo el día 28 de noviembre y prestando servicios hasta el 7 de marzo de 2018 cuando cesó en el trabajo.

  5. - La trabajadora estaba dada de alta en el RGSS y en el RETA de forma simultánea (pluriactividad) causando baja en ambos regímenes el 7 de marzo de 2018.

  6. - En la sentencia de instancia f‌igura como hecho probado (el 4º) que " la base reguladora originaria aceptada por las partes es la que f‌igura en el expediente administrativo "

  7. - En el expediente administrativo (página 25 de 99) la única base reguladora que f‌igura a nombre de la trabajadora asciende a 1882,46 €. Además, f‌igura una base reguladora por importe de 304,36 € a nombre de doña Custodia (página 26 de 99)

  8. - La demanda inicial se presentó el 13 de marzo de 2017.

CUARTO

La sentencia de instancia que constituye el título ejecutivo f‌ija la base reguladora por remisión al...

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