STSJ Cataluña 4524/2022, 28 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4524/2022
Fecha28 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8005080

mmm

Recurso de Suplicación: 2576/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. FRANCISCO LEAL PERALVO

En Barcelona a 28 de julio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4524/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 23/9/2021 dictada en el procedimiento nº 116/2021 y siendo recurridos TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS) y D. Melchor, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23/9/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Melchor frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de 1.742,90 euros y con efectos de 18-9-20, condenando a las entidades demandadas a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor, D. Melchor, con DNI nº NUM000 y nacido el día NUM001 -68, consta af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 y de alta en el Régimen General por su profesión habitual de Operario textil.

SEGUNDO

En fecha 15-12-18 inició un período de incapacidad temporal, agotando el subsidio el día 13-3-20; tramitado expediente por incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 21-9-20 por la que declaró que no procedía reconocerle en situación de incapacidad permanente en grado alguno. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Síndrome de Menière en oído Izquierdo.

Hipoacusia neurosensorial bilateral en agudos y graves en oído izquierdo. Sin limitación funcional actual".

TERCERO

Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 11-12-20.

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 1.742,90 euros y la fecha de efectos es de 18-9-20.

QUINTO

El actor presenta, en oído izquierdo, síndrome de Menière, con episodios de vértigo cada vez más frecuentes a pesar de la medicación; hipoacusia naurosensorial bilateral en agudos y graves; y dehiscencia del canal semicircular superior; y discopatía degenerativa grado II C5-C6 y C6-C7."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que de la parte contraria, a la que se dio traslado, D. Melchor lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social Nº 24 de Barcelona ha dictado sentencia de fecha 23-9-2021, en los Autos 116/2021 sobre incapacidad permanente, seguidos a instancia de D. Melchor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se estima, en parte la demanda, declarando al actor en situación de incapacidad permanente total, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de 1.742,90 euros y con efectos de 18-9-2020, condenando a las entidades demandadas a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.

Frente a dicha sentencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social formula el presente recurso de suplicación, en el que alega un único motivo de censura jurídico-sustantiva, solicitando que se revoque la sentencia de instancia, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda.

El recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte actora, oponiéndose al motivo alegado y solicitando que se conf‌irme la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El único motivo del recurso de suplicación, se dirige a la censura jurídico-sustantiva, amparado en el apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Se denuncia la infracción del artículo 194 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, en la redacción vigente según Disposición Transitoria Vigésimo Sexta, del citado texto.

Se limita a alegar la parte recurrente que en el hecho probado quinto de la sentencia se acredita "episodios de vértigo", y que ello no es una situación permanente desde el puesto de vista médico y jurídico, y que el hecho de presentar "episodios" no determina déf‌icit funcional permanente.

La parte actora, en su escrito de impugnación se opone, alegando la parquedad del argumento expuesto por la parte recurrente, y que lo que pretende es una reinterpretación de los hechos probados de la sentencia de instancia; señalando, en sustancia, que la enfermedad que padece el actor le provocan episodios de vértigo cada vez más frecuentes, pese al tratamiento, por lo que no puede desempeñar su profesión habitual de operario textil, en condiciones de seguridad, teniendo en cuenta el ambiente ruidoso, y la existencia de riesgo para sí mismo y para terceras personas, circunstancia que refuerza el informe del Médico Forense.

TERCERO

Para resolver el recurso en los términos planteados ha de tenerse presente la normativa y jurisprudencia aplicables.

El artículo 193.1 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, cuya entrada en vigor se produjo el 2-1-2.016, establece: "La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente def‌initivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calif‌icación

la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima

médicamente como incierta o a largo plazo."

Conforme al artículo 194.1 del citado Texto la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasif‌icará, en función del porcentaje de reducción, se clasif‌icará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados: a) Incapacidad permanente parcial; b) incapacidad permanente total; c) Incapacidad permanente absoluta, y d) Gran invalidez.

Según la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del citato Texto, hasta que no se desarrolle reglamentariamente dicho artículo será de aplicación la siguiente redacción, artículo 194: "4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión...

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