STSJ Castilla y León , 15 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Septiembre 2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01395/2022
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 37274 44 4 2021 0001358
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000158 /2022 -AProcedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000633 /2021
RECURRENTE/S D/ña Sebastián
ABOGADO/A: LUIS JOSÉ MARTÍN IGLESIAS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: I-DE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES S.A.U, IBERDROLA CLIENTES S.A.U
ABOGADO/A: JESUS NICOLAS RAMIREZ GONZALEZ, ANGELA QUEVEDO CHAPERO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Ilmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
D. Jose Manuel Martínez Illade
Dª María Belmonte Saldaña/
En Valladolid a quince de septiembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 158/2022, interpuesto por D. Sebastián contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca, de fecha 16 de noviembre de 2021, (Autos núm. 633/2021), dictada a virtud de demanda promovida por D. Sebastián contra I-DE REDES ELECTRICAS INTELINGES S.A.IU. E IBERDROLA CLIENTES S.A.U. sobre OTROS DERECHOS LABORALES.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA BELMONTE SALDAÑA.
Con fecha 5/8/2021 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Salamanca demanda formulada por D. Sebastián en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante D. Sebastián con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para la empresa IDE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES S.A.U (antes IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.) con una antigüedad de 11 de octubre de 1976 hasta el 31 de julio de 2006 que cesa por jubilación con categoría profesional de Técnico de Grado Medio Nivel II-Comercial percibiendo un salario de 65.000€.
Este trabajador inicia la relación laboral con Iberduero S.A. que se fusiona con Hidroeléctrica Española S.A. que después pasó a ser Grupo Iberdrola del que forma parte la demandada.
La mercantil Iberdrola Clientes S.A es la empresa suministradora.
El actor disfruta de suministro de energía eléctrica a tarifa de empleado tanto durante la vigencia de la relación como una vez finalizada como jubilado.
Disfruta del beneficio de primera tarifa en la vivienda que constituye su residencia habitual y de segunda tarifa (acontecimiento 41).
El 23-3-2021 IBERDROLA remite un escrito al actor con el siguiente contenido:
Por medio de la presente, y de conformidad con lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, publicado en el B.O.E. nº 52 del pasado día 2 de marzo de 2021, le comunicamos que:
-
Desde el próximo día 1 de mayo de 2021, la concesión de su segunda tarifa dejará de estar sujeta al beneficio social conocido como "Tarifa eléctrica".
-
Asimismo, próximamente se le abonará la cantidad de 100 euros, en concepto de costes derivados de dicho cambio de tarifa eléctrica. Dicha cantidad le será ingresada en la cuenta corriente que Vd. tiene designada.
-
Por último, y siguiendo igualmente con lo acordado, la Compañía ha solicitado a su comercializadora que le ofrezca tarifas de mercado competitivas" (acontecimiento 42).
En el momento en el que se inicia la relación laboral era de aplicación Ordenanza de Trabajo para las Industrias de Producción, Transformación, Transporte, Transmisión y Distribución de Energía, Eléctrica (BOE 28-8- 1970) que regula en:
art. 21 suministro de fluido al personal en activo
art. 22 suministro de fluido al personal jubilado
art.23 suministro de fluido a las viudas de trabajadores de plantilla en activo jubilados.
Se da por reproducido el contenido de esta norma obrante en el acontecimiento 43.
El Convenio Colectivo de la empresa Iberduero S.A y su personal publicado en el BOE de 11-6-1969 regula en el art.43 el suministro de energía eléctrica a las viudas de los empleados con remisión a los requisitos del art.33 de la vigente Reglamentación Nacional de Trabajo."
En los siguientes convenios se regula el mismo beneficio para las viudas en:
- El VI en el art.46 con remisión a los requisitos delart.21 de la Ordenanza de Trabajo."
- El publicado en el BOE de 27-1-75 en su art.49
- El publicado en el BOE de 7-2-77 en el art.44
- El IX convenio (BOE 30-6-1979) en el art.43
- El convenio publicado en el BOE de 30-4-1980 en su art.44.
- El convenio publicado en el BOE de 6-5-82 en el art.46
- El XII convenio año 1984 en el art.43.
- El Convenio colectivo de la empresa Hidroeléctrica Ibérica Iberduero para los años 1985 y 1986(BOE 30-7-1985) en el art.45
- El XIV convenio colectivo BOE 27-7-1988 en su art.46 regula el suministro de energía eléctrica a pensionistas de viudedad y a trabajadores eventuales. En su art.72 anula la Ordenanza de Trabajo de 30-7-1970 en cuanto se oponga a lo establecido en este convenio.
- El XV convenio colectivo (BOE 14-8-1990) en su art.75 anula la Ordenanza de Trabajo en cuanto se opongan a lo establecido en este Convenio y de modo especial, aquellos artículos a los que afecte su contenido económico. En su art. 47 regula el suministro de energía eléctrica a pensionistas de viudedad y a trabajadores eventuales con remisión al art.21 de la Ordenanza (acontecimiento 51).
Respecto de la empresa Iberdrola la norma convencional establece:
- I Convenio Colectivo (BOE 24-8-1993) regula en art. 73 suministro de energía eléctrica a pensionista de viudedad y trabajadores eventuales y en el art.80 el suministro de energía eléctrica a jubilados y viudos de empleados "Se aplicará la tarifa especial de empleado, sin limitación temporal alguna, a los jubilados y viudos del personal del Colectivo B, siempre que fijen su residencia dentro del territorio nacional, mantengan su condición de cabeza de familia y constituyan el principal sostén de los familiares que con ellos convivan."
-II Convenio colectivo Iberdrola 1994-1995 no contiene regulación.
-I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo (BOE 20-8-1998) en el anexo II acuerdo 4 se pacta "Negociación tarifa eléctrica empleado": Se constituirá una Comisión con competencias para el estudio y negociación de la tarifa eléctrica de empleado.
- II Convenio Colectivo de Grupo Iberdrola (BOE 25-5-2001) art.59 regula la tarifa eléctrica "para los empleados comprendidos en el ámbito de este convenio en las condiciones actuales".
- III Convenio Colectivo de Grupo Iberdrola (BOE 16-10-04) art.67 la empresa "continuará suministrando energía eléctrica a los empleados y pensionistas en las condicionas actuales. El precio del suministro será de ......Los
trabajadores se harán cargo de los impuestos y cargas fiscales...."
- IV Convenio Colectivo de Grupo Iberdrola (BOE 29-1-2008) vigente desde el 1-1-07 art.71 la empresa "continuará suministrando energía eléctrica a los empleados y pensionistas. El precio del suministro será de ......El límite anual de consumo en estas condiciones queda fijado en 30.000Kw/ empleado o pensionista
años. Los trabajadores se harán cargo de los impuestos y cargas fiscales...."
- V Convenio Colectivo Iberdrola Grupo (BOE 5-7-2011) art.67 la empresa "continuará suministrando energía eléctrica a los empleados y pensionistas. El precio del suministro será de ......El límite anual de consumo en
estas condiciones queda fijado en 30.000Kw/ empleado o pensionista años. Los trabajadores se harán cargo de los impuestos y cargas fiscales..."
-VI convenio colectivo Grupo Iberdrola (BOE 25-9-2015) art.67 la empresa "continuará suministrando energía eléctrica a los empleados y pensionistas. El precio del suministro será de ......El límite anual de consumo en
estas condiciones queda fijado en 30.000Kw/ empleado o pensionista años. Los trabajadores se harán cargo de los impuestos y cargas fiscales..."
-VII convenio colectivo de Iberdrola grupo (BOE 8-8-17) art.68 la empresa "continuará suministrando energía eléctrica a los empleados y pensionistas. El precio del suministro será de ......El límite anual de consumo
en estas condiciones queda fijado en 30.000Kw/ empleado o pensionista años. Los trabajadores se harán cargo de los impuestos y cargas fiscales...La facturación adicional que realiza la empresa distribuidora (o comercializadora) en los supuestos previstos en el art.87 del RD 1955/00 de 1 de diciembre llevará asociada la pérdida del beneficio de la tarifa de empleado......."
-VIII (BOE 2-3-2021) art.70 la empresa "continuará suministrando energía eléctrica a las personas trabajadoras y pensionistas en los siguientes términos: se establece la posibilidad de disfrutar de dos tarifas (domicilio habitual-primera tarifa y vivienda ocasional de vacaciones-segunda tarifa) para el personal activo y de una sola tarifa para el personal pasivo y de personal activo mientras esté en escala de ingreso....... El precio del
suministro será de ......El límite anual de consumo en estas condiciones queda fijado en 30.000Kw/ empleado
o pensionista años. Los trabajadores se harán cargo de los impuestos y cargas fiscales...La facturación adicional que realiza la empresa distribuidora (o comercializadora) en los supuestos previstos en el art.87 del RD 1955/00 de 1 de diciembre llevará asociada la pérdida del beneficio de la tarifa de empleado......."
Existe acuerdo entre las partes en la afectación general. La empresa tiene más de 12.000...
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