STSJ Castilla y León 596/2022, 14 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Septiembre 2022 |
Número de resolución | 596/2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00596/2022
RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 606/2022
Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 596/2022
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil veintidós.
En el recurso de Suplicación número 606/2022 interpuesto por Dª Felicisima, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 865/2021 seguidos a instancia de la recurrente, contra EULEN S.A . y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2022 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda de despido interpuesta por DOÑA Felicisima frente a EULEN S.A".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.-DOÑA Felicisima, mayor de edad y con NIE NUM000, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo
la dependencia de EULEN S.A, en las dependencias de VERALIA BURGOS, desde el 1 de enero de 2016 en virtud de un contrato de trabajo indefinidos, percibiendo una retribución mensual de 1205,56 euros (hecho no controvertido) SEGUNDO.-Por escrito de 21 de octubre de 2021, se comunica a la trabajadora su despido disciplinario con efectos desde el mismo día 21 de octubre de 2021 por la comisión de una infracción muy grave conforme a los artículos, 54.2.a) del ET 20.c apartado 4 del Convenio Colectivo de Eulen, de cuyo contenido se reproduce : El día 14 de octubre de 2021 el jefe de Asuntos Sociales y comunicación, Gregorio, nos remite comunicación escrita de un hecho en el que Ud. se ha visto involucrada. En concreto el día 19 de septiembre de 2021 mientras Ud. prestaba servicio en las instalaciones de nuestro cliente, en el muelle de carga anexo al almacén general, se observa a través del sistema de videovigilancia de la factoría como Ud. abre dos cajas de cartón y sustrae de una de ellas uno de los objetos que hay dentro, llevándoselo de allí. Instantes después vuelve a aparecer en el mismo lugar acompañada de un compañero, Herminio y mantienen una conversación en el mismo lugar donde anteriormente había sustraído dicho objeto. Finalmente desaparece de la zona llevándose consigo el objeto mencionado. Dicho objeto era un obsequio que la empresa cliente tenia para entregar a sus trabajadores en la Jornada Internacional de Seguridad y Salud de 2021, y a raíz de ver las cajas manipuladas y que no se había podido hacer entrega de todos los obsequios que había previstos, se realizan las investigaciones que han llevado a descubrir a través de los sistemas de videovigilancia que fue Ud. la persona que sustrajo dicho objeto de las cajas del almacén. Por lo tanto, para nuestro cliente (Verallia) es un caso grave, que induce la pérdida de confianza en el servicio que prestamos y la Dirección de Verallia nos indica que es "un hecho inadmisible y que produce una falta de confianza hacia esa empleada y la prestación de sus servicios" y nos remite dicha comunicación para que "estas circunstancias [...] sean valoradas convenientemente por su asesoría jurídica". Dicha acción supone una absoluta pérdida de confianza y transgresión de la buena fe, grave y culpable, siendo el hurto un hecho inadmisible dentro de una relación laboral, y viéndose incrementada su gravedad al haber sido realizado en las instalaciones de nuestro cliente y a nuestro cliente, pudiendo ocasionar graves perjuicios en la relación comercial que nos une. TERCERO.-La trabajadora reconoció que pasó por el lugar de los hechos y cogió una manta. CUARTO.- Las cámaras colocadas en la zona de almacén donde se encontraban las cajas, contaban con el correspondiente distintivo y era conocido por los trabajadores (Testifical de Don Herminio ). Las imágenes obtenidas fueron visionadas por Doña Milagros y Don José . QUINTO.-La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical. SEXTO.-Ha sido intentada la conciliación previa al procedimiento, celebrándose el preceptivo acto con el resultado sin avenencia".
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de...
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