STSJ Castilla y León 609/2022, 15 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 609/2022 |
Fecha | 15 Septiembre 2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00609/2022
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 551/2022
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Jesus Martin Alvarez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 609/2022
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. Jesus Carlos Galan Parada
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Maria Jesus Martin Alvarez
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a quince de Septiembre de dos mil veintidós.
En el recurso de Suplicación número 551/2022 interpuesto de una parte por JUNTA ADMINISTRATIVA DE QUINCOCES DE YUSO y de otra por D. Jose Miguel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num. 1 de BURGOS en autos número 494/2021 seguidos a instancia de D. Jose Miguel, contra la JUNTA ADMINISTRATIVA DE QUINCOCES DE YUSO, en reclamación sobre DESPIDO . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Enero de 2022 cuya parte dispositiva dice: Que estimo con carácter subsidiario la demanda interpuesta por DON Jose Miguel contra JUNTA ADMINISTRATIVA DE QUINCOCES DE YUSO.
En consecuencia, declaro EL RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL DEL ACTOR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor causado con efectos de 15 de marzo de 2021 y condeno a la empresa a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión inmediata en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, a razón del salario declarado probado en el hecho primero o, con extinción del contrato de trabajo al abono de una indemnización por despido improcedente señalada en el art 56 del ET que se calcula en la cuantía de ONCE MIL CIENTO CINCO EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO ( 11.105,37€) entendiéndose que de no hacerlo así opta por la readmisión.
Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en art 33 ET
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
El actor ha venido prestando servicios para la Junta Administrativa de Quincoces de Yuso desde el día 18 de julio de 2017 como trabajador autónomo realizando labores de mantenimiento bajo las órdenes y supervisión de la Junta Administrativa de Quincoces de Yuso usando los medios de producción de la empresa y siguiendo las directrices de la Alcaldesa en cuanto a los servicios a realizar girando las correspondientes facturas .
Salario mensual incluida parte proporcional pagas extras y plus transporte : 2.791,64€
El actor está sometida al poder de dirección en la realización de las tareas por parte de la Alcaldesa
La Junta Administrativa facilita al actor los materiales y medios necesarios para la realización correcta de los trabajos estipulados.
El actor giraba mensualmente a la Junta administrativa las facturas por los servicios de mantenimiento prestados doc nº 18.
Las facturas emitidas con el IVA repercutido en el ejercicio 2020 ascendieron a 31,915,69€ .
La retribución es fija por cuanto se repite mes a mes mediante la emisión de facturas .
El actor carece de infraestructura propia u organización empresarial.
Comunicad o de fecha 13 de marzo de 2021 de La Junta Administrativa de Quincoces de Yuso al actor de la finalización de la relación contractual de prestación de servicios con efectos del día siguiente hábil a la recepción de esta comunicación, que se recibió por el actor el día 15 de marzo de 2021.( doc nº 3 ramo de prueba actor)
Con fecha 14 de abril de 2021 el actor formula reclamación previa a la Junta administrativa solicitando la declaración de relación laboral y despido nulo o subsidiariamente improcedente.( doc nº 4 ramo de prueba actora)
Escrito de 12 de marzo de 2021 de la asesoría de la Junta Administrativa sobre irregularidades en la contratación del actor 8 doc nº 7 ramo de prueba actor)
Re querimiento por parte de la Junta administrativa al actor del material que se encuentra en su poder para la prestación de servicios( doc nº 10 ramo de prueba actora).
Fa cturas a la Junta Administrativa demandada (doc nº 18 ramo de prueba actora).
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte por la JUNTA ADMINISTRATIVA DE QUINCOCES DE YUSO y de otra por D. Jose Miguel, habiendo sido impugnados de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda en su petición subsidiaria, sobre despido se recurre en Suplicación por ambas partes con alegación de los apartados b) y c) de la LRJS, cuyos recursos han sido impugnados por la contraparte.
Comenzado por las solicitudes de revisiones de hechos probados, en primer lugar, por la JUNTA ADMINISTRATIVA DE QUINCOCES DE YUSO se solicita la supresión en el hecho probado primero del último apartado, la expresión "salario mensual incluida la parte proporcional de pagas extras y plus transporte
2.791,64 euros", considerando que el término salario es un concepto jurídico referido a una relación laboral, siendo esto precisamente lo debatido en el procedimiento, lo cual es cierto, es decir que el término salario es un concepto jurídico referido a una relación laboral, que es lo discutido en el presente caso, por lo que la citada expresión debe tenerse por no puesta, sin perjuicio de lo que resulte en cuanto al fondo del asunto y de que se mantenga en el hecho probado cuya revisión se pretende, el importe que consta como percibido, aunque no el concepto al que se refiere.
Se solicita asimismo la supresión del hecho probado segundo de lo siguiente. "el actor está sometido al poder de dirección en la realización de las tareas por parte de la Alcaldesa", por considerar asimismo que el término "poder de dirección" es un concepto jurídico determinante del contenido del fallo, lo cual también es cierto, por lo que debe tenerse por no puesto.
Como segundo motivo de revisión fáctica, se solicita la adición en el hecho probado tercero del siguiente texto: La Junta Administrativa facilita al actor los materiales y medios necesarios para la realización correcta de los medios estipulados. En el mes de mayo de 2020 facturó a la Junta Administrativa de Quincoces de Yuso la cantidad de 440`77€ por 32 horas de máquina al precio de 13'774, en el mes de junio de 2020 facturó a la Junta Administrativa de Quincoces de Yuso la cantidad de 330'58 € por 24 horas de máquina al precio de 13'774 €/hora, en el mes de julio de 2020 facturó a la Junta Administrativa de Quincoces de Yuso la cantidad de 206'61 € por 15 horas de máquina al precio de 13'774 €/hora y en el mes de agosto de 2020 facturó a la Junta Administrativa de Quincoces de Yuso la cantidad de 234'16 € por 17 horas de máquina al precio de 13'774 €/hora .
Cita a estos efectos revisores el contenido de la prueba documental aportada por la parte demandada incluida en el archivo denominado DSP 494_21 P.DDA incorporado en el acontecimiento 55 de las actuaciones; concretamente el documento nº 4 de los presentados por la parte demandada constituido por las facturas emitidas por el demandante a la Administración y más concretamente las facturas identificadas con los números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 .
El motivo se rechaza, pues en esos documentos únicamente consta "máquina", no la consecuencia que propone el recurrente de entender que se trata de aportación de maquinaria propia del demandante, pudiendo incluso obedecer a importe por uso de maquinaria propia del Organismo demandado, es decir, la revisión pretendida contiene elementos que solo pueden afirmarse por vía deductiva, ajena a la literalidad de los documentos de referencia.
Se interesa asimismo la adición de un nuevo hecho probado como ordinal cuarto, pasando el cuarto a ser el quinto y así sucesivamente. Lo pretendido adicionar es del siguiente tenor literal: "El demandante está dado de alta en las actividades: Otros servicios personales n.c.o.p. CNAE 2009:9609, en Servicios de limpieza de calles y otros servicios de atenciones a animales domésticos CNAE 2009:9609, Otras actividades recreativas y de entretenimiento CNAE 9329, Comercio al por mayor de vehículos, camiones, autocares, remolques, motocicletas, bicicletas...etc CNAE 4511".
Cita a estos efectos revisores el contenido del documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandada, consistente en informes de las actividades empresariales del demandante.
El motivo se rechaza, pues no se trata de documentos hábiles a efectos revisores, dada su falta de literosuficiencia, por tratarse de meros informes que contienen declaraciones de parte sin aval ni sustento alguno.
Por otro lado se solicita la revisión del hecho probado cuarto, que de estimarse la revisión anterior, pasaría a ser...
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