SAP Barcelona, 8 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Septiembre 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal) |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Procedimiento Abreviado núm. 122/2020
Juzgado de Instrucción núm. 33 de Barcelona
Diligencias Previas núm. 3077/2009
S E N T E N C I A No.
Ilmas Magistradas
Sra. MONTSERRAT COMAS D?ARGEMIR CENDRA
Sra. VANESA RIVA ANIES
Sra. Mª FERNANDA TEJERO SEGUÍ
En Barcelona, a Ocho de Septiembre de dos mil veintidós.
VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 33 de Barcelona, seguida por delitos continuados de prevaricación administrativa en concurso con delitos continuados de falsedad documental, delitos de cohecho, de amenazas, contra los siguientes acusados/as:
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Bruno, con DNI núm. NUM000, representado por el Procurador D. Joan J. Cucala Puig y asistido del letrado Cristobal Martell Perez-Alcalde
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Luisa con DNI núm. NUM001, representada por la Procuradora Anna Camps Herrero y asistida del letrado Miguel Capuz Soler
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Efrain con DNI núm. NUM002, representado por la Procuradora Beatriz de Miguel Balmes y asistido del letrado Juan Carlos Zayas
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Ezequias con DNI núm. NUM003,
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Emiliano con DNI núm. NUM004 y
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Valentina con DNI núm. NUM005 representados los tres por la Procuradora Elisa Rodes Casas y asistida de la Letrada Lydia Lajara Fernández
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María Antonieta con DNI núm. NUM006,
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Adoracion con DNI núm. NUM007 y
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Ana con DNI núm. NUM008 representadas los tres por la Procuradora Elisa Rodes Casas y asistidos de la letrada Olga Arderiu Ripoll
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Bernarda con DNI núm. NUM009, representada por la Procuradora Mónica Ribas Rulo y asistida del letrado D. Ramón de Veciana Batlle
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Claudia con DNI núm. NUM010, representada por el Procurador Albert Piñana Ibañez y asistida del Letrado Carlos Esteve Serena
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Sergio con DNI núm. NUM011, representada por el Procurador Albert Piñana Ibañez y asistida del letrado Daniel Pérez-Esque Sonsano
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Anibal con DNI núm. NUM012, representado por el Procurador José Luis Aguado Baños y asistido del letrado Juan Manuel Abia Gurtubay
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Basilio con DNI núm. NUM013, representado por el Procurador Miguel Avila Jarrin y defendido por el Letrado Lluis Enric Orriols
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Candido con DNI núm. NUM014, representado por el Procurador Ramon Feixo Hernández y asistido del letrado Jordi Bertomeu Garcia
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Jenaro con NIE NUM015, representada por la Procuradora Laia Gallego Uriarte y asistido de la Letrada Noelia Merina Prieto
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Delfina con DNI núm. NUM016, representada por el Procurador Sergio Carando Vicente y asistida de la Letrada Laura Parés Ravetllat
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Matías con DNI núm. NUM017, representado por el Procurador Noel Mas-Baga Mune y asistido del Letrado Joan Adell Mas.
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Obdulio con DNI núm. NUM018, representado por el Procurador Ignacio López Chocarro y asistido del Letrado Javier Ramos Chillón
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Prudencio con DNI núm. NUM019 representado por el Procurador José Luis Aguado Baños y asistido del Letrado Juan Manuel Abia Gurtubay
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Lidia con DNI núm. NUM020 y
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Tomás con DNI núm. NUM021, representados los dos por la Procuradora Nuria Plaza Ruiz y asistidos de la Letrada Maria Teresa Velasco Pascual
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Sonsoles con DNI núm. NUM022 representada por la Procuradora Beatriz de Miguel Balmes y asistida del Letrado Juan Carlos Zayas
Es parte acusadora:
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MINISTERIO FISCAL
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DEPARTAMENT DEMPRESA I CONEIXEMENT DE LA GENERALITAT, representada por el Procurador Jesús Sanz López y asistida por la Lletrada de la Generalitat Rocío Guarnido Zuñiga
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AJUNTAMENT DE BARCELONA representada por el Procurador Jesús Sanz López y asistida por la Letrada Esther García Plaza.
Y, como acusación particular:
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María Virtudes, representada por el Procurador Diego Sanchez Ferrer y asistida del Letrado Benet Salellas Vilar
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Agueda representada por la Procurador Inmaculada Lasala Buxeres y asistida de la Letrada Raimunda Palencia Guerra
Es ponente la Magistrada MONTSERRAT COMAS D?ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
La presente causa se incoó el día 2-6-2009 en virtud del Atestado presentado por el Area Central de Crim Organitzat de la Direcció General de Policia MMEE dando lugar a las Diligencias Previas instruidas por el Juzgado arriba referenciado. Se trata de una macro causa para la averiguación de delitos continuados de cohecho, delitos continuados de prevaricación urbanística, delitos de infidelidad en la custodia de documentos, delitos continuados de falsedad en documento público, delitos de amenazas, habiendo resultado acusados varios funcionarios del Ajuntament de Barcelona y distintos propietarios de emplazamientos en el Distrito de
Ciutat Vella en Barcelona, en relación al otorgamiento de licencias de uso turístico, habiéndose abierto juicio oral contra todos los acusados antes referidos.
La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento en el mes de diciembre de 2019, a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado. La causa tiene 35.368 folios repartidos en 27 Tomos de la causa principal (9.102 folios) más 46 cajas de prueba documental. Los expedientes administrativos tienen 26.266 folios. La ponencia ha recaído, por turno de reparto, en la Magistrada-Presidenta de la Sección Montserrat Comas d?Argemir Cendra.
El Tribunal dictó el Auto de admisión de pruebas en fecha 25-1-2020. admitiéndose las pruebas propuestas por las acusaciones y las defensas, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar en varias sesiones que se iniciaron el día 3 de marzo y finalizaron el día 20 de mayo del 2022 con la asistencia de los/las acusados/as y demás partes procesales que constan en las actas de grabación de las distintas sesiones del juicio oral. Las sesiones celebradas han sido del mes de marzo los días 3, 8, 10, 11, 15, 16, 25 y 29; del mes de Abril 19, 21 y 22 y del mes de Mayo 10, 12 y 20.
Abierta la sesión del acto del juicio, el Ministerio Fiscal retiró la acusación respecto a María Antonieta ; Adoracion y Ana, y, a continuación planteó las cuestiones previas que constan reflejadas en el primer fundamento de derecho de esta resolución
La defensa de la acusación particular de Emilia ; Francisco ; Eulalia ; Hermenegildo ; Justo ; Jose Luis ; Adela ; Begoña ; Teodoro ; Carmela ; FILATS GONFAUS,S.A.; Fátima ; LAIETANA PROPERTIES 1874,S.L; Cipriano ; David ; Edmundo, anunció que retiraba su escrito de acusación, no manteniéndose como parte en el juicio.
EL TRIBUNALcomunicó que quedaba apartado del juicio como acusación particular al haber renunciado a mantener la acusación, dispensando al Letrado desde aquel momento a proseguir en estrados, marchándose a continuación.
A la vista de que ninguna parte procesal mantenía la acusación respecto a María Antonieta ; Adoracion y Ana, el Tribunal comunicó que quedaban absueltas por falta de principio acusatorio pudiendo abandonar el juicio, comunicando asi mismo a su Letrada Olga Arderiu que podia abandonar el estrado.
Todas las partes procesales plantearon las cuestiones previas que constan especificadas en el fundamento de derecho primero y que quedaron resueltas en la segunda sesión del juicio oral. Se informó oralmente por la Presidenta la decisión del Tribunal en relación a las mismas con una motivación suscinta que se desarrollo con mayor profundidad en dicho fundamento de derecho.
Se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio de los acusados, diversa testifical, pericial y documental con el resultado que obra en el correspondiente soporte de la grabación audiovisual de cada sesión.
Tras el interrogatorio de los acusados el Ministerio Fiscal retiró la acusación de Candido, por lo que el Tribunal acordó su Absolución, por falta de principio acusatorio, pudiendo abonar el mismo y su defensa el juicio.
Por el Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación definitiva elevó a definitivas sus conclusiones provisionales formuladas en su escrito de acusación con modificaciones. Retiró la acusación respecto a Valentina y, mantuvo la acusación contra Bruno, Luisa, Efrain, Ezequias, Emiliano, Bernarda, Claudia, Sergio, Anibal, Basilio, Jenaro, Delfina, Matías, Obdulio, Prudencio, Tomás, Lidia Y Sonsoles
Calificó los hechos de la siguiente forma y con solicitud de las siguientes penas según la conclusión segunda del escrito presentado y unido a las actuaciones. Los hechos relatados son constitutivos de:
A.- UN DELITO CONTINUADO DE COHECHO, previsto y penado en el ARTÍCULO 419 en concurso de normas del artículo 8.4 con UN DELITO CONTINUADO DE COHECHO, previsto y penado en el ARTÍCULO 420 y con UN DELITO CONTINUADO DE COHECHO, previsto y penado en el ARTICULO 426, en relación con artículo 74.1, todos ellos del Código Penal vigente en el momento de los hechos, en relación con los hechos de los apartados 2, 3, 4 y 5 (excepto 5.L) de la conclusión primera.
A1.- UN DELITO CONTINUADO DE COHECHO, previsto y penado en el ARTÍCULO 419 en concurso de normas del artículo 8.4 con UN DELITO CONTINUADO DE COHECHO previsto y penado en el ARTÍCULO 420, en relación con artículo 74.1, todos ellos del Código Penal vigente en el momento de los hechos, en relación con los hechos de los apartados 2, 3, 4 y 5 (excepto 5.L) de la conclusión primera.
B.- UN DELITO CONTINUADO DE COHECHO, previsto y penado en el ARTÍCULO 423.1 en relación con los artículos 419, 420 y 426, todos ellos del Código Penal vigente en el momento de los hechos, en relación con los hechos de los apartados 2, 3, 4 y 5 (excepto 5.L) de la conclusión...
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