STSJ Andalucía 1536/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1536/2022
Fecha01 Junio 2022

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 2261/2020-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 1 de junio de 2022.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1536/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por la letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE de la Junta de Andalucía, contra la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2020 por el Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla en sus autos n.º 1138/2017, ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la consejería recurrente presentó demanda de impugnación de acto administrativo en materia de Seguridad Social contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), se celebró el juicio y el 20 de marzo de 2020 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Con fecha 17 de noviembre de 2015, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería dictó Sentencia en el procedimiento núm. 1024/13, promovido por Consuelo contra la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, por la que se declaró la improcedencia del despido operado respecto de la referida trabajadora, condenando a la Consejería a optar entre la readmisión o el abono de la indemnización ascendente a 38.890,03 euros. La Consejería optó por la indemnización. La Sentencia adquirió f‌irmeza y se procedió a ejecutar el fallo, habiéndose satisfecho a la trabajadora la cantidad correspondiente a la indemnización.

La Sentencia consta a los folios 14 a 21 y se da por reproducida en su integridad, estableciéndose en el Fundamento de Derecho 4: "En relación con la solicitud de improcedencia, ya hemos dicho que la Sala de lo Social de Granada a la hora de analizar la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la acción ejercitada por la parte actora ya declaró en su sentencia de fecha 30-9-15 que la relación existente entre las partes era de carácter laboral y que la demandante había adquirido la condición de trabajadora con contrato de trabajo indef‌inido al haber estado trabajando durante más de dos años para la administración demandada sin vinculación contractual de ningún tipo.

En consecuencia si la relación existente entre las partes era de naturaleza laboral e indef‌inida desde su inicio la comunicación de la extinción de un contrato administrativo con efectos del día 22-6-13 ha de considerarse como un despido puesto que tanto el contrato administrativo de consultoría y asistencia denominado "Estudio sobre los yacimientos arqueológicos de El Rozaipón y El Pajarraco, en Vera y de Cadima, en Los Gallardos (Almería), Expediente: NUM000 " suscrito el 22-8-11, como los dos anteriores denominados Revisión de la documentación técnica de los yacimientos arqueológicos de la comarca del Almanzora (Cuevas de Almanzora) para su inscripción en el CGPHA, Expediente Nº NUM001 " (d 18-7-08 a 18-6-09) y "Revisión de la documentación técnica para su inscripción en el CGPHA de los Bienes Culturales del Término Municipal de Pulpí, Expediente Nº NUM002 " (de 5-8-09 a 5-8-11), se celebraron en fraude de ley, con lo que nos hallaríamos ante cese que carecía de causa justif‌icada y como tal ha de calif‌icarse como un despido improcedente de conformidad con lo dispuesto en los arts. 55 y 56 del ET."

Frente a dicha Sentencia se anunció por la Consejería recurso de suplicación, del que se desistió por escrito de 4 de enero de 2016, habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, el 19 de enero de 2016 Auto por el que se tiene por realizado el desistimiento y por f‌irme la Sentencia.

SEGUNDO

La Dirección Provincial de Almería de la Tesorería General de la Seguridad Social, por Resolución de 5 de octubre de 2016, conf‌irma y eleva a def‌initiva el acta de liquidación de deudas por cuotas a la Seguridad Social núm. NUM003, propuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería por falta de af‌iliación de Consuelo en el periodo, no prescrito, del 03/2012 al 06/2013 por un importe de 19.247,36 euros, y asimismo conf‌irmaba el Acta de infracción núm. NUM004 por importe de 625 euros, tras desestimar el escrito de alegaciones presentado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura.

TERCERO

El 31 de mayo de 2017, se libró por la Jefa de Seguimiento Económico de prestaciones de la Dirección Provincial de Pontevedra del Servicio Público de Empleo Estatal a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía comunicación de responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo, por incumplimiento de sus obligaciones respecto de la trabajadora Consuelo por falta de af‌iliación y/o alta y descubierto de cotización, Sentencia f‌irme de fecha 17/11/2015 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería que declara que la trabajadora prestó servicios para la Consejería por el periodo 17/10/2005 a 22/06/2013, informe de la ITSS de 26/04/2016 por el que se cursa alta y baja de of‌icio de la trabajadora en el RGSS por cuenta de la empresa Junta de Andalucía, suponiendo una responsabilidad de esa Consejería de 26.092,80 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es la mencionada trabajadora, correspondiente al periodo 23/06/2013 a 22/06/2015, concediéndose un plazo de 10 días para hacer alegaciones, en caso de disconformidad. Formuladas alegaciones por la demandante en plazo, por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Pontevedra se dictó, el 4 de julio de 2017, Resolución por la que se reconoce la responsabilidad empresarial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía por cuantía de 26.092,80 euros, por el reconocimiento de una prestación por desempleo de 720 días de derecho, correspondiente al periodo 23/06/2013 a 22/06/2015 cuyo titular es Consuelo .

CUARTO

Disconforme con la anterior Resolución, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía formuló, el 7 de agosto de 2017, reclamación previa que fue desestimada por Acuerdo del Servicio Público de Empleo Estatal de 26 de septiembre de 2017.

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