STSJ Aragón 18/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2022
Fecha18 Enero 2022

Sección: T3

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

C/ Coso, 1, Zaragoza

Zaragoza

Teléfono: 976 208 363, 976 208 361

Email.: tribunalsuperiorsocials1zaragoza@justicia.aragon.es

Modelo: TX008

Procedimiento Ordinario 0000146/2021 - 00

JUZGADO DE LO SOCIAL UNICO DE TERUEL

Proc.: RECURSOS DE SUPLICACIÓN

Nº : 0000860/2021

NIG: 4421644420210000147

Resolución: Sentencia 000018/2022

Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón.

a través de la sede electrónica (personas jurídicas)

https://sedejudicial.aragon.es/

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Abogado:

Recurrente

ENDESA GENERACION

ALVARO LUCAS GARCIA MARTINEZ

Recurrido

GRUPO ATISA BPO S.A

Recurrido

Luis Francisco

MARIA LAURA DIAZ BORDONADO

Sentencia número 000018/2022

Rollo número 860/2021

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

  1. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

  2. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a dieciocho de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 860 de 2021 (Autos núm. 146/2021), interpuesto por la parte codemandada ENDESA GENERACIÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 14 de septiembre de 2021, siendo demandante D. Luis Francisco y codemandado GRUPO ATISA BPO, S.A. sobre reconocimiento de derecho y cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Francisco contra Endesa Generación y Grupo Atisa BPO, S.A., sobre reconocimiento de derecho y cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 14 de septiembre de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad interpuesta por D. Luis Francisco frente a la empresa ENDESA GENERACIÓN, S.A.U. y GRUPO ATISA BP S.A, condeno a la empresa ENDESA GENERACIÓN, S.A.U. al abono de las siguientes cantidades:

  1. - 1.448,88 € de la liquidación descontada en octubre de 2020.

  2. - 11.006,80 € por los 70 días de permiso por turno cerrado.

Se absuelve a ENDESA del resto de las pretensiones de la demanda.

Se absuelve a GRUPO ATISA BPO S.A por falta de legitimación pasiva "ad causam" .".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Luis Francisco con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Endesa Generación S.A.U. en la Central Térmica de Andorra (Teruel) con una antigüedad de 18/06/1985, adscrito al Nivel Competencial III, con la ocupación "58. Especialista Operación". El salario anual bruto ascendía a

57.394,14 euros. (Hechos no controvertidos; contrato de trabajo: doc. 1 de empresa; informe de vida laboral: doc. 4 de actor; nóminas: doc. 5 de actor y recibos de salarios: docs. 9 a 13 de empresa).

SEGUNDO

El III Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa suscrito el 22 de abril de 2008 y publicado en el BOE de 26 de junio de 2008 recoge en la Disposición Final Primer, la Paga de Ef‌iciencia. (Convenio: doc. 14 de empresa).

En fecha 7 de mayo de 2008 se celebra reunión de la Comisión de seguimiento e interpretación del III Convenio Colectivo Marco de Endesa constando en el Anexo "paga de ef‌iciencia 2008-2012" en el apartado 1. a) "la paga de ef‌iciencia se abonará de modo lineal, cada uno de los años de vigencia del convenio, a todos los trabajadores de su ámbito funcional que se encuentren en activo en el último mes anterior a la fecha de paso, no obstante dado que la paga de ef‌iciencia se cobra en el mismo año en el que se devenga, el personal que cause alta o baja en la empresa percibirá la parte proporcional correspondiente a su período en activo en dicho año. b) El sistema de devengo de la actual paga de productividad se extingue como tal sistema de devengo a 31-12-07. A partir del 01-01-2008 tendrá el mismo sistema de devengo que la paga de ef‌iciencia. (...)" ( Acta de comisión de 7 de mayo de 2008: doc. 1 de actor y doc. 15 de empresa).

TERCERO

El IV Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa suscrito el 3 de diciembre de 2013 y publicado en el BOE de 13 de febrero de 2014, recoge en la Disposición Final Primer, la Paga de Ef‌iciencia.

El V Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa suscrito el 23 de enero de 2020 y publicado en el BOE de 17 de junio de 2020, recoge en la Disposición Final Primer relativa a la Paga de Ef‌iciencia.

(Convenios: docs. 16 y 17 de empresa).

CUARTO

A distintos trabajadores contratados temporalmente por la empresa en fecha 25 de febrero de 2019, 30 de junio de 2020, y 16 de junio de 2021 respectivamente, se les abonó la paga de ef‌iciencia proporcionalmente al tiempo en activo ese año. (Contratos y nóminas: 18 a 23 de empresa).

QUINTO

En fecha 13 de febrero de 2019, como consecuencia del inminente cese de actividad y cierre de determinadas centrales de carbón propiedad de Endesa (Compostilla, Andorra y los Grupos 1 y 2 de Central de Alcudia) la empresa inició el preceptivo periodo de consultas para llevar a cabo modif‌icaciones de las condiciones de trabajo y movilidades geográf‌icas en base a los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, en concreto para gestionar las recolocaciones de excedentes generadores el ámbito de las Comisión Negociadora de Materias Concretas con las organizaciones sindicales más representativas en el grupo (UGT, CCOO y SIE).

Se celebraron nuevas reuniones los días 20 y 27 de febrero, y 6 de marzo, y f‌inalmente en fecha 14 de marzo de 2019 se alcanzó un acuerdo de procedimiento de recolocación de personal que se considere excedente debido al cese de actividad en las centrales de Compostilla, Andorra los Grupos 1 y 2 de la Central de Alcudia. (Acuerdo en el Acta de reunión de 14 de marzo de 2019 que se da por reproducido: doc. 2 de actor).

Posteriormente, en reunión de la comisión de seguimiento del acuerdo de fecha 15 de enero de 2020, se acordó la extensión del acuerdo al ámbito de las centrales de As Pontes y Litoral y de las Terminales Portuarias. (Hecho no controvertido).

SEXTO

En fecha 23 de enero de 2020, se suscribe entre la empresa y la representación de los trabajadores, el nuevo Acuerdo Marco de Medidas Voluntarias de Suspensión o Extinción de Contratos, resolución de 4 de junio de 2020 registrado en el BOE núm. 169, de 17 de junio de 2020.

En el art. 9 sobre Régimen aplicable al trabajador durante la suspensión se indica: "1. El trabajador estará exonerado de la obligación de trabajar y causará baja en la empresa y en la Seguridad Social en tanto permanezca la suspensión de la relación laboral.

  1. La empresa abonará una compensación económica al trabajador en los siguientes términos:- Colectivo contemplado en el apartado cuarto. 1 .b) anterior: A. Trabajadores cuya edad legal de jubilación ordinaria esté prevista, según la legislación vigente a la fecha de la suspensión, en un tramo a partir de los doce años y hasta los quince años (considerando los coef‌icientes reductores de la edad legal de jubilación) desde el momento de inicio de la suspensión del contrato: la compensación económica será equivalente al 60% del salario computable.

  1. Trabajadores cuya edad legal de jubilación ordinaria esté prevista, según la legislación vigente a ¡a fecha de la suspensión, en un tramo a partir de los nueve y hasta los doce años (considerando los coef‌icientes reductores de la edad legal de jubilación) desde el momento de inicio de la suspensión del contrato: la compensación económica será equivalente al 70% del salario computable. C. Trabajadores cuya edad legal de jubilación ordinaria esté prevista, según la legislación vigente a la fecha de la suspensión, en un tramo a partir de los cinco 5 y hasta los nueve años (considerando los coef‌icientes reductores de la edad legal de jubilación) desde el momento de inicio de ¡a suspensión del contrato: la compensación económica será equivalente al 75% del salario computable. D. Trabajadores cuya edad legal de jubilación ordinaria esté prevista, según la legislación vigente a la fecha de la suspensión, en un tramo a partir de un año o menos y hasta los cinco años (considerando ¡os coef‌icientes reductores de la edad legal de jubilación) desde el momento de inicio de la suspensión del contrato: la compensación económica será equivalente al 80% del salario computable. La aplicación de los porcentajes de los puntos A, B y C se mantendrá invariable durante la duración de la suspensión delcontrato, a excepción de los 5 años anteriores a la fecha de la edad legal de jubilación ordinaria que será, en todo caso, del 80 % del salario computable. (...)"

El artículo 10 sobre Obligaciones del trabajador se establece: "Los trabajadores que hayan suscrito el pacto de suspensión de su contrato de trabajo tendrán las siguientes obligaciones (...).3. Suscribir un Convenio especial con la Seguridad Social, que deberá mantener en vigor hasta la extinción del pacto, en los términos previstos en el apartado undécimo siguiente. 4. Con carácter previo a su baja en la compañía por acogerse a la suspensión del contrato de trabajo, facilitar a la empresa, su vida laboral al efecto de calcular su fecha prevista de jubilación ordinaria y comprobar si tiene o no derecho a solicitar la jubilación anticipada y, en su caso, e! certif‌icado acreditativo de reconocimiento de coef‌icientes reductores de la edad de jubilación."

(Resolución...

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