SAP Ciudad Real 359/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2022
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 2 (civil y penal)
Fecha30 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SECCIÓN FUNCIONAL

SENTENCIA: 00359/2022

ROLLO DE APELACIÓN: Nº 46/2021.-C

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO Nº 3 DE LOS DE ALCÁZAR DE SAN JUAN (CIUDAD REAL).

JUICIO ORDINARIO Nº 305/2019.

SENTENCIA Nº 359/2022

Presidenta:

Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Astray Chacón.

Magistrados: Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Paños Villaescusa.

D. Jerónimo Pedrosa del Pino.

En Ciudad Real, a treinta de junio de dos mil veintidós.

Visto, por la Sección Funcional de esta Ilma. Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 305/2019 seguido en el Juzgado de referencia, entre partes, siendo demandados-apelantes Dª. Socorro Y D. Rosendo, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Valle Calleja y asistidos por el Letrado D. José Rubén de Vicente Gay y apelada BANCO DE SANTANDER, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Ramírez y asistida por el Letrado D. Juan Bravo Ilundain.

Actúa como ponente designado el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Pedrosa del Pino, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), en los autos de Procedimiento Ordinario nº 305/2019, se dictó Sentencia en fecha 3/12/2020, cuyo Fallo responde al siguiente tenor literal:

"Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Ramírez, contra D. Rosendo Y Dª Socorro, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Valle Calleja y contra GARYERAN S.L. y, en consecuencia:

  1. Declaro ajustada a lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil la resolución realizada por BANCO SANTANDER, S.A. del contrato de préstamo con garantía hipotecaria descrito en el hecho primero de la presente demanda, por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor.

  2. Condeno a DON Rosendo y DOÑA Socorro . a estar y pasar por dicha declaración.

  3. Condeno a los demandados DON Rosendo y DOÑA Socorro al pago de la cantidad de 11.137,89.-Euros, en concepto de principal e intereses remuneratorios y moratorios devengados hasta la fecha de resolución del contrato.

  4. Condeno a DON Rosendo y DOÑA Socorro al pago de los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de cierre de la cuenta de préstamo y hasta su completo pago, calculados en el modo indicado en la liquidación del saldo deudor aportada.

  5. Condeno a DON Rosendo y DOÑA Socorro al pago de las costas procesales causadas a mi representada.

  6. Condeno a la codemandada GARYERANS.L. al pago de las costas causadas en caso de que se oponga a las pretensiones deducidas contra ella.

Que DESESTIMO la demanda presentada por D. Rosendo Y Dª Socorro, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Valle Calleja contra BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Ramírez y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda reconvencional, con condena en costas a D. Rosendo Y Dª Socorro ."

SEGUNDO

La representación procesal de D. Rosendo Y Dª Socorro interpone recurso de apelación contra la resolución de instancia interesando la revocación de la misma y el dictado de una nueva en virtud de la cual:

  1. - Se declare improcedente la resolución del contrato de hipoteca mantenido su vigencia con imposición a la entidad bancaria de las costas de alzada.

  2. - Se estimen las alegaciones contenidas en la demanda reconvencional atinentes a la infracción de la doctrina del Tribunal Supremo que dimana de la Sentencia nº 187/18, de 5 de abril de 2018 sobre acatamiento al RD 6/2012, de 9 de marzo, con la condena en costas para la entidad bancaria en ambas instancias.

La apelada, BANCO DE SANTANDER, S.A., se opone al recurso de apelación e interesa la íntegra conf‌irmación de la resolución dictada en Primera Instancia, con imposición de todas las costas procesales a los apelantes.

TERCERO

Elevados los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, se les dio trámite bajo el número de Rollo 46/2021, señalándose para votación, deliberación y fallo el día 30/6/2022.

CUARTO

En la tramitación y resolución del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales de general y concreta aplicación al caso de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los antecedentes, tenor de la resolución dictada, contenido del recurso de la apelación y oposición.

Este procedimiento principia por demanda presentada en fecha 23/5/2019 por BANCO DE SANTANDER, S.A. frente a D. Rosendo Y Dª. Socorro y frente a GARYERAN, S.L. (como tercera poseedora de la f‌inca hipotecada) en la que solicita que, con carácter principal y al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil :

a) se declare resuelto el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor; b) se declare que las cantidades a cuyo pago sea condenada la pare demandada puedan realizarse en ejecución de sentencia manteniendo la preferencia registral derivada de la garantía hipotecaria sobra la f‌inca nº NUM000 ; c) se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración; d) se condene a los demandados al pago de la cantidad de 11.137,89 euros de principal e intereses remuneratorios y moratorios devengados hasta la fecha de resolución del contrato, más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de cierre de la cuenta de préstamo y hasta su completo pago, calculados en el modo indicado en la liquidación de saldo deudor y costas procesales y e) se condene a GARYERAN, S.L. al pago de las costas causadas en caso de que se oponga a las pretensiones deducidas de contrario en caso de oposición.

Los codemandados D. Rosendo y Dª. Socorro contestaron a la demanda por escrito presentado telemáticamente en fecha 21/11/2019 en virtud del cual se oponen a las pretensiones deducidas de contario planteando: a) excepción procesal de prejudicialidad civil al haber presentado demanda interesando la declaración de nulidad de la "cláusula suelo"; b) excepción procesal de compensación de créditos al amparo del art. 408 de la LEC ; c) improcedencia de declarar resuelto el contrato de préstamo hipotecario al no incurrir

en insolvencia y d) improcedencia de declarar el derecho de la actora a ejecutar la hipoteca conservando la prioridad de rango. A la par, presentaron demanda reconvencional interesando que, al amparo del RD 6/12, de 9 de marzo, de reestructuración de deuda hipotecaria sobre vivienda habitual, se declarase que los mismos reúnen los requisitos para hallarse en situación de vulnerabilidad económica debiendo aplicarse a tal efecto el Código de Buenas Prácticas y su Anexo (Punto Quinto) con condena en costas a la contraparte por temeridad y mala fe.

BANCO DE SANTANDER, S.A. contestó y se opuso a la demanda reconvencional por escrito presentado telemáticamente en fecha 2/1/2020.

Por Decreto de fecha 27/11/2019 se declaró la situación de rebeldía procesal de la mercantil GARYERAN, S.L. con los efectos legales correspondientes ex artículo 496.1 de la LEC .

En fecha 3/1/2020 el Juzgado nº 3 de los de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda principal y desestimatoria de la demanda reconvencional.

En primer término, la juez a quo desestima la pretendida excepción procesal por prejudicialidad civil al considerar que "la cuestión debatida en el Juzgado especializado de los de Ciudad Real no afecta a la acción de resolución por incumplimiento grave ejercitada por la actora en este procedimiento". De suyo, desestima la pretendía compensación de créditos en relación con la eventual cantidad que podrían percibir los codemandados de la eventual declaración de nulidad de la cláusula tercera bis "suelo" de la hipoteca al tipo del 3,75% al considerar que no se aporta el título acreditativo del supuesto derecho de crédito siendo que además la compensación de deudas opera ope legis.

Sobre el fondo, estima la acción de resolución del contrato de préstamo hipotecario al considerar que el incumplimiento de los prestatarios en el abono de las cuotas es grave y esencial siendo que supone, tanto respecto a la cuantía del préstamo como respecto a su duración, aproximadamente, el 24% del total.

En último término, desestima la demanda reconvencional al considerar que la los demandantes reconvinientes no acreditan ni prueban que se encuentren en el umbral de exclusión previsto en el artículo 2 del RDL 6/7012, de 9 de marzo .

Dª. Socorro y D. Rosendo interponen recurso de apelación esgrimiendo:

  1. - Infracción de los artículos 421, 78, 400, 410, y 416 de la LEC en relación con la excepción procesal de litispendencia y del artículo 408 de la LEC sobre compensación de créditos.

  2. - Infracción de la interpretación jurisprudencial aplicable en relación con el artículo 1.124 del Código Civil .

  3. - Infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia nº 187/18, de 5 de abril ) en relación a la desestimación de la demanda reconvencional.

BANCO DE SANTANDER, S.A. se opone al recurso suscitado de contrario considerando e interesa la íntegra conf‌irmación de la resolución dictada en Primera Instancia.

SEGUNDO

Sobre la pretendida prejudicialidad civil y la compensación de créditos.

Estos dos motivos de apelación no prosperan.

Partiendo de la claridad del contenido del artículo 43 de la LEC y su alcance resulta que, la resolución que en def‌initiva se dicte por parte del Juzgado nº 3 de los de Ciudad Real dando respuesta a la demanda presentada por Dª. Socorro en la que solicita la declaración de nulidad de la CONDICIÓN 3.3....

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