STS 761/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha22 Septiembre 2022
Número de resolución761/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 761/2022

Fecha de sentencia: 22/09/2022

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 11/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/09/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: BAA

Nota:

CASACION núm.: 11/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 761/2022

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 22 de septiembre de 2022.

Esta Sala ha visto los recursos de casación interpuestos por la Asociación Profesional de Empresas de Limpiezas (ASPEL), representada y asistida por el letrado D. Manuel Mª Lago Andrés y por la Asociación de Empresarios de Limpieza de la Provincia de Alicante (AELPA), representada y defendida por el Letrado Don Jesús Moreno García-Moreno contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 25 de junio de 2020, en actuaciones seguidas por dichos recurrentes, contra la Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO) y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), sobre conflicto colectivo.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, representada y asistida por el letrado Don Albert Peris Fuster.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Asociación de Limpieza de la Provincia de Alicante (AELPA) y Asociación Profesional de Empresas de Limpiezas (ASPEL), formularon demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se declare que:

- el Plus de Transporte regulado en el art. 39 del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Alicante debe abonarse mensualmente, en 11 mensualidades y en proporción a la jornada que ostente cada persona trabajadora tal y como establece el art. 39 del mismo convemo.

- El carácter salarial del plus de Transporte regulado en el art. 39 del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Alicante.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

TERCERO

Con fecha 25 de junio de 2020, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Desestimamos la demanda interpuesta por la Asociación de Limpieza de la Provincia de Alicante (AELPA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza contra la Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO) y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y absolvemos a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores y empresas regulados en el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Alicante, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (n° 98) de fecha 25 de mayo de 2017.

SEGUNDO.- El indicado Convenio Colectivo regula el plus transporte en el artículo 39, siendo su contenido el siguiente: "Se establece en concepto de plus de transporte la cantidad fijada en cada anualidad en la tabla salarial anexa.

El plus de transporte se percibirá en once meses del año, exceptuando el periodo de vacaciones.

Los gastos que se ocasionen como consecuencia de los desplazamientos cuya distancia sea a partir de dos kilómetros y medio, y que se realicen durante el transcurso de la jornada laboral (exceptuando el trayecto del domicilio - centro trabajo - domicilio) serán a cargo de la empresa."

En el artículo 34 regula los "Salarios" y establece que:

"La vigencia de este Convenio será de seis años, del 01/01/2014 al 31/12/2019. Para el año 2014 y 2015 se mantienen las tablas salariales fijadas para el año 2013.

Para el año 2016 se aplicará una subida salarial en tablas de un 0,50%.

Para el año 2017 se aplicará una subida salarial en tablas de un 0,50%.

Para el año 2018 se aplicará una subida salarial en tablas de un 0,65%.

Para el año 2019 se aplicará una subida salarial en tablas de un 0,75%.

Los salarios y complementos, y los demás conceptos económicos establecidos en el Convenio, se percibirán en proporción a la jornada de trabajo que tenga establecida cada trabajador.(...)"

Y en la Disposición adicional quinta se dispone que "El salario bruto anual de las tablas ya incluye las 11 mensualidades del plus transporte y las mensualidades del plus convenio que se detallan al pie de la tabla."

TERCERO.- En el artículo 29° del referido Convenio Colectivo se regulan diversas mejoras de Seguridad social, siendo su tenor el siguiente: "COMPENSACIÓN EN LAS SITUACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD.

Enfermedad: La empresa complementará hasta el 100 % de la base de cotización de la Seguridad Social, las prestaciones que el trabajador perciba de ésta, en el caso de que el trabajador precise de hospitalización, así como en los procesos de pre y postoperatorios o de rehabilitación y desde el día en que tengan lugar los mismos.

La empresa completará hasta el 100% de la base de cotización a la Seguridad social en el momento de la baja las prestaciones que el trabajador perciba de ésta, a partir del día 13 de la misma, y mientras dure la situación de I.T. y siempre que no le sea de aplicación lo previsto en el párrafo a) del presente artículo.

  1. Accidente: La empresa completará hasta el 100 % de la base de cotización las prestaciones que perciba el trabajador en los casos de baja por accidente laboral, a partir del día 1° de la baja.

  2. La empresa abonará al trabajador el 50 % de la base de cotización durante los tres primeros días de la primera baja por enfermedad del año.

  3. Riesgo sobre el embarazo: Las empresas complementarán hasta el 100% de la base de cotización, ta prestación de las trabajadoras que causen baja médica por riesgo sobre el embarazo, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su art. 26."

CUARTO.- Las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Alicante están abonando el plus transporte en once mensualidades y de forma proporcional a la jornada, sin tener en cuenta si se trabaja más o menos días. Se ha interpuesto denuncia ante la Inspección de Trabajo para que el abono del citado plus se realice de forma íntegra y por día efectivamente trabajado, sin tener en cuenta el porcentaje de parcialidad que ostente cada persona trabajadora ni el pago de la mensualidad establecida en el convenio, habiéndose emitido en fecha 22-1-2020 informe al respecto. Además los trabajadores afectados por el presente conflicto están accionando contra las empresas, reclamando el abono del plus de transporte en los términos que se recogen en la Indicada denuncia.

QUINTO.- En fecha 25 de octubre de 2019 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo por las representaciones de COMISIONES OBRERAS P.V., (C.C.O.O.) y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES P.V. (U.G.T), contra la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LIMPIEZA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE (AELPA) y la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ASPEL) en la que la parte actora solicita que se declare, por una parte, que en el Convenio colectivo de Limpieza de edificios y locales de la provincia de Alicante, la aplicación del RD 1462/2018 de 21 de diciembre del SMI para 2019, que ha alcanzado los 12.600 € anuales, no podrá compensarse con los pluses percibidos por los trabajadores regulados en el art. 26.3 del ET en concepto de antigüedad o nocturnidad, horas extras o pluses de turnicidad o peligrosidad y tampoco con el de transporte u otros conceptos extra salariales percibidos (kilometrajes, suplidos, etc...). Por otra parte también solícita que la tabla salarial del convenio provincial para el 2019 en determinadas categorías, una vez aplicado el incremento del SMI, debe quedar como se relaciona, incrementándose el salario base mensual de cada categoría afectada hasta cubrir la diferencia anual existente. Y ordenando el abono de la diferencia de atrasos desde el 1 de enero de 2019 a todas las categorías afectadas, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Dicha demanda fue desestimada por sentencia de esta Sala n° 3.166, de 19 de diciembre de 2019, contra la que se ha interpuesto recurso de casación ordinaria por los demandantes, sin que conste que haya recaído resolución respecto al mismo.

SEXTO.- Con fecha 22 de julio de 2019, la organización sindical CCOO convocó la reunión de la Comisión Paritaria, con el fin de clarificar la aplicación de la nueva estructura salarial de las tablas salariales del 2019 de dicho convenio y la cuantía a aplicar a determinadas funciones o categorías del mismo, defendiendo, entre otras cuestiones, que debe sacarse del cómputo de la masa retributiva a comparar con el SMI el concepto de plus transporte establecido en el convenio colectivo por considerarlo extrasalarial.

Asimismo, con fecha 31 de julio de 2019, por las patronales que suscriben la presente demanda, se solicitó a la comisión paritaria del convenio la inclusión en los puntos a tratar de la interpretación del art. 34 del Convenio, en relación a su último párrafo y la interpretación del art. 39 del mismo y su abono en relación a los trabajadores con jornadas parciales.

SÉPTIMO.- Con fecha 10 de octubre de 2019, se presentó demanda de conciliación ante el TAL de la Comunidad Valenciana y con fecha 23 de octubre de 2019 se celebró el acto de conciliación, que finalizó sin acuerdo".

QUINTO

Contra dicha resolución se interpusieron recursos de casación por la representación de la Asociación Profesional de Empresas de Limpiezas (ASPEL) y por la representación de la Asociación de Empresarios de Limpieza de la Provincia de Alicante (AELPA), siendo admitidos a trámite por esta Sala.

SEXTO

Transcurrido el plazo concedido para la impugnación de los recursos, se emitió informe por el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar que el recurso formalizado debe ser estimado. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos.

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 18 de julio de 2022 se hacía constar lo siguiente: "por necesidades del servicio de la Sala, se acuerda la suspensión del señalamiento acordado para el día 20/09/2022 y señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veinte de septiembre de dos mil veintidós ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión planteada y la sentencia recurrida.

  1. La cuestión que se plantea en los presentes recursos de casación es la determinación de la naturaleza, salarial o extrasalarial, del plus de transporte previsto en el artículo 39 del Convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de la provincia de Alicante, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 25 de mayo de 2017 (en adelante, el convenio colectivo).

  2. La Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y la Asociación de Empresarios de Limpieza de la Provincia de Alicante (AELPA) interpusieron demanda de conflicto colectivo solicitando que se declarara el carácter salarial del plus de transporte regulado en el artículo 39 del convenio colectivo y que dicho plus debía abonarse en proporción a la jornada que realice cada persona trabajadora.

La demanda fue desestimada por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana 2384/2020, 25 de junio de 2020 (conflicto colectivo 5/2020).

SEGUNDO

Los recursos de casación, su impugnación y el informe del Ministerio Fiscal.

  1. La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana 2384/2020, 25 de junio de 2020 (conflicto colectivo 5/2020), ha sido recurrida en casación por ASPEL y por AELPA.

    El recurso de ASPEL tiene un único motivo, formulado al amparo del artículo 207 e) LRJS, en el que se denuncia la infracción de los artículos 34 y 39 del convenio colectivo y del artículo 12.4 d) ET.

    El recurso de AELPA tiene dos motivos, formulados ambos al amparo del artículo 207 e) LRJS. El primer motivo denuncia la infracción de los artículos 34 y 39 y de la disposición adicional quinta del convenio colectivo, en relación con el artículo 26.3 ET y la jurisprudencia aplicable. Y, el segundo, la infracción del artículo 34 y de la disposición adicional quinta del convenio colectivo, en relación con los artículos 3 y 1281 y siguientes del Código Civil.

    Los dos recursos de casación solicitan la estimación de la demanda de conflicto colectivo de ASPEL y AELPA.

  2. Los recursos de casación han sido impugnados por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

  3. El Ministerio Fiscal interesa en su informe la estimación de los recursos.

TERCERO

La STS 295/2022, 1 de abril de 2022 (rec. 60/2020 )

  1. La STS 295/2022, 1 de abril de 2022 (rec. 60/2020), ha tenido que examinar y determinar la naturaleza del plus de transporte regulado en el artículo 39 del convenio colectivo, esto es, precisamente del plus cuya naturaleza es la cuestión controvertida en los presentes recursos de casación.

    Y la STS 295/2022, 1 de abril de 2022 (rec. 60/2020), ha declarado expresamente la naturaleza no salarial, sino extrasalarial, del plus de transporte previsto en el precepto convencional mencionado.

    En efecto, de forma reiterada, la STS 295/2022, 1 de abril de 2022 (rec. 60/2020), se refiere a la "naturaleza no salarial", sino "extrasalarial", del plus de transporte del artículo 39 del convenio colectivo, calificándolo de forma expresa de "plus extrasalarial".

    En el supuesto resuelto por la STS 295/2022, 1 de abril de 2022 (rec. 60/2020), lo que sostenían los sindicatos recurrentes en casación (la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano y la Unión General de Trabajadores del País Valenciano) era la exclusión del plus de transporte regulado en el artículo 39 del convenio colectivo de la compensación y absorción con el salario mínimo interprofesional para 2019. Y es esto precisamente lo único que, del recurso de casación, estima la STS 295/2022, 1 de abril de 2022 (rec. 60/2020), que casa y anula parcialmente la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana allí recurrida, estimando parcialmente la demanda sindical y condenando a ASPEL y a AELPA -que son precisamente las asociaciones empresariales recurrentes en el actual recurso de casación-, a que estén y pasen por las consecuencias legales inherentes a la declaración de que el plus "extrasalarial" debatido no resulta compensable con el incremento del salario mínimo interprofesional para 2019.

    El recurso de casación de AELPA es bien consciente de la conexión del presente recurso de casación con el "seguido ante el Tribunal Supremo, con nº de recurso 60/2020" (p. 7 del actual recurso). También es significativo que el recurso de casación mencione el artículo 26.3 ET.

  2. El contexto descrito hace que, por la elemental razón del obligado respeto a la cosa juzgada, tengamos necesariamente que partir de la naturaleza extrasalarial del plus de transporte del artículo 39 del convenio colectivo.

    Ello nos lleva necesariamente a descartar que la sentencia recurrida haya incurrido en vulneración alguna de este precepto convencional.

    Del artículo 39 del convenio colectivo, los recursos de casación formulados por ASPEL y a AELPA deducen la naturaleza salarial del plus de transporte. Pero ya hemos visto que, examinando precisamente el artículo 39 del convenio colectivo, la STS 295/2022, 1 de abril de 2022 (rec. 60/2020), ha declarado que dicho plus tiene naturaleza extrasalarial y ha condenado en este sentido precisamente a ASPEL y a AELPA.

    La STS 295/2022, 1 de abril de 2022 (rec. 60/2020), advierte que el plus de transporte se percibe "en once meses del año, exceptuando el periodo de vacaciones" (párrafo segundo del artículo 39 del convenio colectivo). Y, por lo que se refiere a la cuantía fija del plus del transporte en las mensualidades que se abona, ya la STS 985/2017, 12 de diciembre de 2017 (rec. 860/2016), con cita de anteriores pronunciamientos, recordó que no se puede "deducir de forma automática la pretendida naturaleza salarial de la forma de abonarlos todos los meses, ..., pues ello no denota sin más la inexistencia de los gastos que conceptualmente remunerar tales complementos".

    También la STS 295/2022, 1 de abril de 2022 (rec. 60/2020), examinando el tercer párrafo del artículo 39 del convenio colectivo ("los gastos que se ocasionen como consecuencia de los desplazamientos cuya distancia sea a partir de dos kilómetros y medio, y que se realicen durante el transcurso de la jornada laboral (exceptuando el trayecto del domicilio - centro trabajo - domicilio) serán a cargo de la empresa"), repara en que la dicción del precepto convencional permite diferenciar "dos vertientes: por una parte, un plus de transporte de cuantía fija establecida en las propias tablas del convenio y abonable mensualmente, pero con la reseñable excepción del periodo vacacional, y, por otra, los gastos" a que se acaba de hacer referencia y que contempla el párrafo tercero del artículo 39 del convenio colectivo.

    Por lo demás, la STS 295/2022, 1 de abril de 2022 (rec. 60/2020), que como venimos diciendo declara la naturaleza extrasalarial del plus de transporte del precepto convencional, ya tiene en cuenta la disposición adicional quinta del convenio colectivo, cuya infracción denuncian los recursos de casación.

  3. Los recursos de casación denuncian, finalmente, la infracción por la sentencia recurrida del artículo 34 del convenio colectivo, precepto este que dispone que "los salarios y complementos, y los demás conceptos económicos establecidos en el Convenio, se percibirán en proporción a la jornada de trabajo que tenga establecida cada trabajador".

    Pero también en este extremo compartimos el razonamiento de la sentencia recurrida cuando afirma que "si el gasto o perjuicio que genera el desplazamiento al centro de trabajo se produce cada vez que el trabajador se desplaza, con independencia de la jornada, es evidente que quien trabaja a tiempo parcial y va todos los días asume los mismos costes por su asistencia al trabajo que quien trabaja a jornada completa por lo que no cabe alegar como lógica regla de proporcionalidad la ratio entre jornada parcial y jornada completa para establecer una diferencia de trato por este motivo".

    La verdad es que el argumento de la proporcionalidad del abono de plus de transporte, conforme a la jornada realizada por cada trabajador, deriva y está completamente relacionado con la defensa que los recursos hacen de la naturaleza salarial de aquel plus. Pero, como venimos reiterando, la STS 295/2022, 1 de abril de 2022 (rec. 60/2020), ha declarado ya que el plus de transporte tiene naturaleza no salarial, sino extrasalarial.

CUARTO

La desestimación de los recursos de casación.

  1. De acuerdo con lo anteriormente razonado, y oído el Ministerio Fiscal, procede desestimar los recursos de casación y confirmar la sentencia recurrida.

  2. Cada parte se hará cargo de sus costas ( artículo 235.2 LRJS).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

  1. Desestimar los recursos de casación interpuestos por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la Asociación de Empresarios de Limpieza de la Provincia de Alicante (AELPA).

  2. Confirmar la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 2384/2020, 25 de junio de 2020, dictada en el conflicto colectivo 5/2020.

  3. No imponer costas, haciéndose cada parte cargo de las suyas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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