STSJ Extremadura 564/2022, 22 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2022
Fecha22 Julio 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00564/2022

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 24

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2021 0002459

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000278 /2022

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000332 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de BADAJOZ

Recurrente/s: LIBERBANK (ACTUALMENTE UNICAJA BANCO)

Abogado/a: LETICIA GARCÍA GARCÍA

Recurrido/s: Adela

Abogado/a: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

Ilmos. Sres.

  1. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

    Dª ALICIA CANO MURILLO

  2. DON PABLO SURROCA CASAS

    En Cáceres, a veintidós de julio de dos mil veintidós.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 565/2022

    En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 278/22 interpuesto por la Sra. Letrada Dª Leticia García García, en nombre y representación de UNICAJA BANCO, S.A. (antes LIBERBANK S.A.), contra la Sentencia número 46/2022, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº 332/2021, seguido a instancia de Dª Adela, parte representada por el Sr. Letrado D. José María Redondo Caselles, frente a la parte recurrente, siendo MAGISTRADA-PONENTE, la ILMA. SRA. DOÑA ALICIA CANO MURILLO.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Adela presentó demanda contra LIBERBANK S.A. (actualmente UNICAJA BANCO, S.A.) siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 46/2022, de fecha 31 de enero de 2022.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO. Dª. Adela prestó servicios laborales para LIBERBANK S.A. con una antigüedad de 23-05-1994 y grupo 1 nivel VIII. SEGUNDO . En su condición de trabajadora era partícipe del Plan de Pensiones. TERCERO . El 27-12-2013 se extendió Acta f‌inal con Acuerdo del período de consultas del expediente de movilidad geográf‌ica, modif‌icación sustancial de condiciones, suspensión de contratos, reducción de jornada e inaplicación de Convenio Liberbank S.A. y Banco de Castilla la Manchas S.A. (grupo Liberbank a efectos laborales) al que se había llegado entre el Grupo y la representación de los trabajadores. Contenía diversos apartados y entre ellos un apartado C relativo a la suspensión de aportaciones a Planes de Pensiones: C. Suspensión de aportaciones a Planes de Pensiones 1. Durante el período comprendido entre el 01-01-2014 y el 30-06-2017 se suspenderá las aportaciones en el plan de pensiones destinadas a ahorro/jubilación (tanto las aportaciones corrientes como las adicionales) a todos los partícipes que mantengan derecho a esas aportaciones. Esta suspensión será extensiva a cualquier otro instrumento de previsión social complementaria al plan, como la póliza de excesos. A estos efectos se considerarán aportaciones adicionales de jubilación las contempladas en el artículo 21, apartado 1, letra c) de la Especif‌icaciones del Plan de CCM -hoy Banco CCM. En el caso de producirse cualquiera de las contingencias previstas en dicha letra, se realizará la aportación que corresponda conforme a lo previsto en dichas especif‌icaciones. Esta aportación se realizará en el momento de producirse la contingencia. 2.(...) 3.A partir de 01-07-2017 se reanudarán las aportaciones de ahorro/jubilación tanto ordinarias como adicionales. A partir del 1 de enero de 2018 se establecerá un plan por el que, además de las aportaciones ordinarias y adicionales se realizarán aportaciones extraordinarias durante un período de siete años, consecutivos o no, por un importe que, cada año que se aporte, será equivalente a un 50% de la cuantía de la aportación ordinaria y adicional a realizar en ese mismo año, siempre que cada uno de esos años el ROE de Liberbank en el ejercicio, no resulte inferior al coste medio de capital en el periodo, determinado este coste medio por experto independiente designado por acuerdo de las partes, y que el Grupo cumpla con los ratios de capitalización legalmente requeridos para cada ejercicio. Estos ratios se calcularán en base a la información contenida en las cuentas anuales, una vez que éstas hayan sido aprobadas por la Junta General de Accionistas.

4. Las aportaciones corrientes dejadas de aportar se determinarán por aplicación del porcentaje correspondiente al salario pensionable al 30 de abril de 2013. 6.Sin perjuicio del régimen de las aportaciones extraordinarias establecidas en el apartado 3 anterior, aplicable a los partícipes que se mantengan en activo, para aquellos que hubieran causado baja durante la suspensión de aportaciones ordinarias y adicionales, o antes de f‌inalizar el citado período de aportaciones extraordinarias, por jubilación, despido colectivo ( art. 51 del ET ) y por causas objetivas ( art. 52c del ET ), se les realizará una aportación extraordinaria equivalente a las aportaciones que se hubieran realizado hasta la fecha de dicho evento sin la suspensión de aportaciones prevista en el presente acuerdo, no sujeta a las condiciones establecidas en el apartado 3 anterior. Esta aportación se realizará en el momento de baja en la empresa (pág. 12). CUARTO . Este Acuerdo fue impugnado y dio lugar a la sentencia de la Audiencia Nacional de 14-11-2013 que fue recurrida en casación. La Sala IV del Tribunal Supremo dictó sentencia el 18-11-2015, rec. 19/2015, revocando la sentencia de instancia y dando validez a la suspensión de las aportaciones del 01-01-2014 al 30-06-2017. QUINTO. El 21-06- 2017 se llegó a un nuevo Acuerdo sobre despido colectivo, movilidad geográf‌ica y reducción de jornada y se acordó que "a partir del 1 de julio de 2017, f‌inalizada la vigencia de las medidas de modif‌icación de condiciones previstas en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2013, se reanudará el derecho a la percepción íntegra de los benef‌icios sociales suspendidos, la aportación a los planes de pensiones destinadas a ahorro/jubilación, tanto ordinarias como adicionales devengadas a partir de dicha fecha, así como las medida de inaplicación o descuelgue del Convenio Colectivo previstas en el citado Acuerdo" (fol. 13-14 del Acuerdo, págs.. 177-178). SEXTO. La Sra. Adela el 09-09-2015 causó situación de

incapacidad temporal. SÉPTIMO. Con fecha 24-07-2017 se aprobó una pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual. Se mantenía la reserva del puesto durante dos años. OCTAVO . El 20-02-2019 (fecha de salida) el INSS consideró que no se había producido variación en el estado de las lesiones que modif‌icara el grado de incapacidad reconocido de IPT por la contingencia de enfermedad común. Ya no había reserva. NOVENO . Se efectuaron peticiones de abono a la Sra. Adela de las aportaciones al Plan de Pensiones mediante correos electrónicos: - El 30-04-2018 la Sra. Adela al Presidente de la Comisión de Control del Plan de Pensiones para que hiciera las gestiones pertinentes para el abono de las aportaciones al Plan de Pensiones. - El 02-05-2018 el Presidente de la Comisión de control al departamento de relaciones laborales - El 23-10-2018 la Sra. Adela al Presidente de la Comisión de Control - El 03-04-2019 la Sra. Adela al Presidente de la Comisión de Control - El 04-04-2019 el Presidente de la Comisión de Control al departamento de relaciones laborales de la empresa en igual sentido. - El 03-05-2019 la Sra. Adela remitió un correo a D. Eladio para el abono de las aportaciones al Plan de Pensiones - El 10-06-2019 y el 27-01-2020 sendos correos de su esposo con igual f‌in a D. Eladio . - El 25-05- 2020 por un miembro de CCOO en la Comisión de Control del Plan de Pensiones y Presidente del Comité de Empresa a D. Eladio - El 26-05-2020 D. Eladio : o "Buenos días Everardo, en línea con lo que te trasladé ayer por teléfono, nunca fue objeto por mi parte de discusión la recuperación de las aportaciones suspendidas en cumplimiento del acuerdo de 27 de Diciembre de 2013, pues la recuperación de las mismas está perfectamente tasada. Lo que sí abordamos en las comisiones de control fueron las aportaciones a realizar durante la incapacidad. Dicho esto, la situación de la empleada en cuestión es que causa baja por IPT el 31-01-2019... Respecto del objeto de esta consulta que es la recuperación de las aportaciones suspendidas del periodo ERTE 532/13 desde enero de 2014 hasta su baja, insistir en lo que indicaba al inicio del correo que debemos ajustarnos a lo dispuesto en el acuerdo del ERTE 532/13" (fol. 104). - El 28-12-2020 del Presidente de la Comisión de control a relaciones laborales reclamando documentación. DÉCIMO . Se disponía de una Reglamento Plan de Pensiones Empleados Caja de Extremadura de 26-01-2005 que se da por reproducido. UNDÉCIMO . El 23-05-2021 la Sra. Adela promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación), que se celebró el día 16-06-2021 con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda presentada por Dª Adela contra LIBERBANK, actualmente UNICAJA-BANCO S.A. Por ello condeno a dicho Banco al abono de la cantidad de 5.765,78 euros más el 10% por mora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UNICAJA BANCO, S.A., interponiéndolo posteriormente.

Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Conferido el oportuno traslado de ésta última, según lo previsto en el art. 197.2 de la LRJS., la recurrente dejó...

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