SAP Cáceres 189/2022, 11 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2022
Número de resolución189/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00189/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MLP

Modelo: N85850

N.I.G.: 10067 41 2 2015 0008758

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2022

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Denunciante/querellante: AYUNTAMIENTO CORIA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ,

Abogado/a: D/Dª EMILIO DANIEL CORTES BECHIARELLI,

Contra: Jesús María, Jesús Ángel

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA FERNANDEZ FABIAN, ELVIRA MATA HIDALGO

Abogado/a: D/Dª JUAN MANUEL RUIZ SANZ, JENARO GARCIA FERNANDEZ

SENTENCIA Núm. 189/2022

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

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Procedimiento abreviado núm. 17/2022

Procedimiento de origen: Diligencias Previas núm. 816/2015, Procedimiento Penal Abreviado núm. 24/2021

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Coria

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En la ciudad de Cáceres a once de julio de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, proceso abreviado núm. 17/2022 de esta Sala, dimanante de las diligencias previas núm. 816/2015, luego transformadas en proceso penal abreviado núm. 24/2021, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Coria por los presuntos delitos, continuado de prevaricación, continuado de malversación de caudales públicos, continuado de falsedad documental y fraude en el que aparecen como como acusados en concepto de coautores Jesús Ángel con DNI núm. NUM000, representado por la procuradora doña Elvira Mata Hidalgo y defendido por el letrado don Jenaro García Fernández y Jesús María con DNI núm. NUM001, representado por la procuradora don Ana María Fernández Fabian y defendido por el letrado don Juan Manuel Ruiz Sanz y como acusación particular el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORIA, representado por la procuradora doña Ana María Mateos Hernández y defendido por el letrado don Emilio Cortés Bechiarelli.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Coria donde se incoaron las diligencias previas núm. 816/2015, luego transformadas en proceso penal abreviado núm. 24/2021 en el que se dirigió la acusación contra quien aparece en el encabezamiento de esta resolución y remitidas las actuaciones a este Tribunal se ha tramitado el Procedimiento Abreviado núm. 17/2022

Abierto el juicio oral y calif‌icada la causa por las partes, se señaló para la celebración de la vista el día 28 de junio de 2022, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia de los referidos inculpados, sus defensas, el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal (conforme redacción 24 de noviembre de 1995); de dicho delito son responsables Jesús Ángel como autor y Jesús María como cooperador necesario conforme a los artículos 28 y 65 núm. 3 del Código Penal; concurriendo en ambos acusados la atenuante de dilaciones indebidas del art.21.6 del Código Penal y procediendo imponer a Jesús Ángel la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve años y tres meses y costas y a Jesús María la pena de cinco años de inhabilitación especial para cargo empleo público y costas.

TERCERO

La acusación particular en igual trámite calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal en su redacción anterior al la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo; un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432, y y 433 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma indicada; un delito continuado de falsedad documental del artículo 390, 1, del mismo texto legal y un delito de fraude del artículo 536 del Código Penal en el que aparecen como como acusados en concepto de coautores Jesús Ángel y Jesús María, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas de:

- Por el delito continuado de prevaricación la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de alcalde en el caso de Jesús Ángel y la misma pena, pero para cualquier actividad funcionarial en el de Jesús María por tiempo de ocho años en ambos casos.

- Por el delito continuado de malversación de caudales públicos la pena de prisión de cinco años, además de diez años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público.

- Por el delito continuado de falsedad documental la pena de prisión de cuatro años, además de seis años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público y multa de veinte meses a razón de diez euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- Por el delito de fraude la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de seis años.

En cuanto a la Responsabilidad Civil los acusados habrán de resarcir al Ayuntamiento de Coria por el importe malversado que se determinara en fase de ejecución de la sentencia.

CUARTO

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de los mismos y alternativamente la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21, núm. 6 del Código Penal como muy cualif‌icada. Solicitaron la imposición de las costas a la acusación particular por temeridad y mala fe

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Joaquín González Casso, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

El 23 de mayo de 2008, el entonces alcalde de la localidad de Coria, el acusado Jesús Ángel, mayor de edad acordó, al margen de todo procedimiento administrativo y sin expediente administrativo alguno de contratación, mediante una mera nota interna dirigida a los servicios técnicos del Ayuntamiento de Coria y sin f‌ijación de precio, encomendar al también acusado Jesús María, mayor de edad, arquitecto municipal del Ayuntamiento, como trabajo particular ajeno a su labor como Técnico Municipal del Ayuntamiento de Coria la redacción del proyecto básico y ejecución del futuro edif‌icio destinado a Centro de Día sito en esquina con calle Venezuela, Calle Brasil y calle Salvador de Coria, cuyas obras serían subvencionadas en su mayor parte por la Junta de Extremadura, satisfaciendo la otra parte el Ayuntamiento.

Dicha decisión del alcalde se hizo al margen del procedimiento legalmente establecido para la contratación pública y no garantizando la libre concurrencia, no contenía motivación alguna que pudiera justif‌icar que la labor se le encomendara a título particular y no como Técnico del Ayuntamiento y dentro de sus competencias.

El 20 de enero de 2009, Jesús María, habiendo aceptado el trabajo presentó en el registro del Ayuntamiento de Coria la factura NUM002 -de fecha 1 de abril de 2009- por importe de 58.000 euros incluido IVA (50.000 euros más IVA) en el concepto de "redacción de proyecto básico y de ejecución de edif‌icio destinado a centro de día en esquina con C/ Venezuela, c/ Brasil y c/ Salvador de Coria ". En la factura f‌iguraba una cuenta bancaria de BBVA de la que es titular Jesús María .

El día 4 de septiembre de 2009, por Estrella, interventora general de Fondos del Ayuntamiento, se emitió nota de reparo núm. 5/2009 en la que advertía que el valor del contrato (50.000 euros + 8000 euros 16 % IVA) superaba el importe de 18.000 euros establecido como límite para los contratos menores prevista en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos, de manera que no cabía la adjudicación directa como si de un contrato menor se tratara, sino que era necesario tramitar el correspondiente expediente de contratación de acuerdo con la Ley referida.

Dicha nota de reparo fue rechazada y f‌irmada expresamente el mismo 4 de septiembre de 2009 por el alcalde, acordando la continuación de la tramitación del expediente, sin ninguna justif‌icación o motivación de rechazo del reparo y a sabiendas de su ilegalidad, dado que fue advertido por la interventora.

Ante ello, el 9 de septiembre de 2009, se reconoció la obligación del Ayuntamiento de Coria de abono de la cantidad de 50.500 euros (una vez practicada retención a profesionales del 15% por importe de 7.500 euros) a Jesús María para "Centro de Día", y más concretamente, en relación a la factura NUM002 por redacción de proyecto básico y de ejecución de dicho edif‌icio, emitiéndose el correspondiente documento ADO o de autorización, compromiso de gastos y reconocimiento de la obligación que se adiciona la correspondiente propuesta de pago.

El 24 de septiembre siguiente el Pleno del Ayuntamiento de Coria aprueba el pliego de cláusulas administrativas para el Centro de Día con una estipulación, la decimoséptima, que establece que, "son de cuenta del contratista los gastos de redacción del proyecto y los impuestos correspondientes, que ascienden a un total de 58.000 euros ", aunque inicialmente no estaba previsto que fuera así y que sería el propio Ayuntamiento el que abonaría el proyecto de ejecución, cláusula que se introduce para que Jesús María pudiera cobrar sus honorarios.

Ante el reparo presentado por la...

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