STSJ Galicia 3747/2022, 20 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Julio 2022 |
Número de resolución | 3747/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA : 03747/2022
-SECRETARIA SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO-S
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax : 881-881133/981184853
Equipo/usuario: SG
NIG : 15030 34 4 2022 0000012
Modelo: N02700
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 19 /2022
DEMANDANTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA
ABOGADO: MANOEL ANXO GARCIA TORRES
DEMANDADO: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)
ABOGADO : LETRADO DE LA COMUNIDAD
ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veinte de julio de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, formada por los Sres. Magistrados referidos, en demanda nº 19/2022 sobre conflicto colectivo a instancia de Confederación Intersindical Galega (CIG), representada y asistida por el abogado D. Manoel Anxo García Torres, a la que se han adherido Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CCOO), representado y asistido por el abogado D. Pedro María García Cacho, y Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT), representada y asistida por el abogado D. José
M. Vales Raña, frente a Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos SA (SEAGA), representada y asistida por la letrada Dª. Marta de la Fuente López, y con asistencia del Ministerio Fiscal, representando por el Ilmo. Sr.
D. Carlos Mariscal de Gante, siendo ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR, pronuncia en nombre de S.M. El Rey la siguiente
SENTENCIA
El 21-5-2022 la representación letrada de CIG, formuló demanda de conflicto colectivo frente a SEAGA, con el fin de obtener sentencia que declare: "La decisión de la dirección de la EP SEAGA SA de atribuir, por medio de dos instrumentos de ordenación de las relaciones laborales, al personal denominado 'discontinuo' menor sueldo y derechos profesionales que los reconocidos al personal denominado 'continuo o permanente' es contraria al derecho a la igualdad y no discriminación y al derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva. Y en virtud de tal declaración, condene a la demandada a estar y pasar por la misma y a equiparar a las personas trabajadoras con relación laboral indefinida y/o interina de carácter discontinuo con los derechos otorgados a las personas trabajadoras con relación laboral indefinida y/o interina de carácter continuo".
El 8-4-2022 se celebró el acto conciliatorio con asistencia de las partes; concluyó sin avenencia.
El decreto de 26-5-2022 acordó, entre otros particulares, admitir a trámite la demanda y citar a las partes para conciliación y juicio ante la letrada de la Administración de Justicia a las 10'30 horas del día 23-6-2022 y, de no alcanzarse avenencia, a las 10'45 horas de la misma fecha para la celebración de juicio.
A instancia del letrado de CIG, la diligencia de ordenación de 2-6-2022, acordó suspender los actos de conciliación y juicio, fijando nuevo señalamiento para el día 14-7-2022 a las 10'15 horas la conciliación y, en su caso, juicio a las 10'30 horas de la misma fecha.
Dichos actos se celebraron en la hora y fecha previstas con asistencia de las partes y sus letrados, quienes efectuaron las alegaciones que estimaron oportunas.
El Tribunal declaró la pertinencia de la prueba -documental- propuesta por las litigantes; finalizada la práctica probatoria, las partes reiteraron sus pretensiones y el juicio quedó visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Las representaciones empresarial y social mantuvieron reuniones los días 1-8-2019, 26-7-2021, 30-7-2021, 3-9-2021, 6-10-2021 y 3-12-2021, relativas a las condiciones laborales de los trabajadores de SEAGA y, esencialmente, sobre la modificación de los cuadros de personal y sus retribuciones; damos por reproducido el contenido de dichas reuniones.
El personal de SEAGA se estructura en dos cuadros: Uno, de personal continuo, y otro, de personal discontinuo, según que la prestación de servicios se realice o no de forma ininterrumpida.
El primer grupo, que se proyecta a los ámbitos de dirección, técnico, administrativo y de operaciones, cuenta con 32 puestos de trabajo, de los cuales están cubiertos 11 (5 por personal indefinido, 5 por personal interino, y 1 mediante contrato de alta dirección), ubicados 21 de ellos en los servicios centrales de la empresa (Santiago de Compostela) y los 11 restantes en cada una de las capitales de provincia.
El segundo colectivo agrupa a 135 trabajadores y se vincula esencialmente al ámbito operativo (brigadas de prevención, extinción, vigilancia/defensa contraincendios), con mínimo apoyo logístico-administrativo.
Por resoluciones judiciales, la empresa cuenta también con 19 trabajadores indefinidos no fijos (10 como personal técnico y administrativo, y 9 como personal de operaciones).
Las retribuciones del cuadro de personal continuo se estructuran en 15 niveles según la categoría de los trabajadores.
La modificación de dicho cuadro implicó la de las retribuciones brutas respectivas, por entender SEAGA el mayor calado de la tares realizadas por este grupo que las desarrolladas por el personal discontinuo, y por regirse este último colectivo por el acuerdo pactado con la RLT en fecha 1-8-2019.
Los complementos salariales son los de dedicación, singularidad, productividad, nocturnidad, movilidad/ adaptabilidad y de funciones.
El plus de funciones se configura como no consolidable, de acuerdo con las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar la actividad profesional; su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en los puestos de trabajo con especial responsabilidad y complejidad; compensa las
exigencias que esos puestos demandan del trabajador, como -la participación en la elaboración de proyectos y trabajos anteriores, de análisis, estudio o exploración para obtener nuevos encargos (generar cartera) crucial para el futuro de la empresa, -la prestación de servicio simultánea para una pluralidad de encargos, suplir las ausencias de carácter temporal de trabajadores por vacaciones, bajas o sustituciones de corta duración, -las funciones polivalentes o diversas aunque se trate de operaciones básicas, -la determinantes del funcionamiento eficaz de la organización, la logística, el mantenimiento de equipos y maquinaria, -el desempeño de cargos que exigen funciones de dirección, organización, coordinación, mando, gestión, responsabilidad y realización de tareas o funciones no atribuidas específicamente a ningún puesto o grupo profesional, - trabajos que impliquen mayor responsabilidad por el manejo de fondos públicos y de destacada cualificación técnica, -la cobertura de los requerimientos del servicio siempre que lo exijan las necesidades organizativas de los organismos o administraciones públicas; retribuye las tareas realizadas por los siguientes puestos de trabajo: -coordinador/a de área: funciones de coordinación de los diferentes trabajos de cada área, planificación y asignación de recursos y control de resultados, -técnico/a superior: análisis y preparación de los presupuestos de los encargos, atención a diversos proyectos o encargos con la gestión de recursos derivada de los mismos, -técnico/a medio: análisis y preparación de los presupuestos de los encargos, atención a diversos proyectos o encargos dentro de su ámbito territorial con la gestión de recursos derivada de los mismos, -oficial 1ª administrativo: funciones administrativas relevantes sobre contabilidad analítica, financiera, facturación, cobros y pagos que afectan a la totalidad de la empresa, - oficial 2ª administrativo: funciones administrativas sobre la gestión de personal, asistencia a las direcciones o a las coordinaciones de las unidades territoriales correspondientes, -auxiliar administrativo: funciones administrativas auxiliares de registro, comunicación, atención telefónica y recepción, -operador/a codificador/a: operaciones administrativas básicas relacionadas con los procesos selectivos y de gestión de recursos humanos, archivo, etc., -capataz: supervisión de diversos equipos de trabajo, función logística, de medición, con el objetivo de colaboraren el análisis y preparación de los presupuestos de los encargos, - jefe/a de brigada: responsabilidades sobre un equipo que puede actuar en diversos encargos, control de asistencia, logística, en mantenimiento de equipos de diversos encargos, participación en el despliegue de recursos en los nuevos encargos, atendiéndolos en los momentos iniciales, etc., -maquinista conductor: transporte de materiales y suministros entre las instalaciones fijas de la empresa y áreas de trabajo, operación y mantenimiento de maquinaria, movimiento de vehículos en las entregas, recogidas y transporte a talleres, -peón especialista: conducción de vehículos y operaciones de diversos encargos, mantenimiento de maquinaria y de las instalaciones fijas de la empresa, logística y almacenamiento de materias procedentes de suministros, equipos de protección individual, etc., -peón: operaciones de diversos encargos y de mantenimiento de maquinaria y de las instalaciones fijas de la empresa, control del almacenamiento de materias procedentes de suministros, equipos de protección individual, etc.
En virtud del referido pacto de 2019 sobre modificación de condiciones laborales, el personal discontinuo percibe, en sustitución del plus de singularidad anterior, el complemento de adaptabilidad o movilidad, que "retribuye expresamente las siguientes condiciones de trabajo: - La prestación de servicios en lugares móviles o itinerantes comprendiendo toda la provincia (excepcionalmente en...
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