SAP Valencia 248/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2022
Fecha01 Junio 2022

ROLLO Nº 863/21

SENTENCIA Nº 248/2022

SECCIÓN OCTAVA ================================ Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD ================================

En la ciudad de VALENCIA, a uno de junio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de JUICIO ORDINARIO promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de MONCADA, con el nº 881/2019, por CAIXABANK S.A. representado en esta alzada por el Procurador D. ANTONIO BARBERO GIMENEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS PONZ LILLO contra Dª Mariola, Dª Milagrosa y D. Nemesio representados en esta alzada por la Procuradora Dª. NADIA RODRIGO ALCARAZ y dirigidos por la Letrada Dª. LORENA SANZ ALEIXANDRE, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Mariola, Dª Milagrosa y D. Nemesio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de MONCADA, en fecha 13/05/21, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMO la demanda principal interpuesta por la representación procesal de laentidad Bankia, S.A. frente a D. Nemesio, Dª. Mariola y, Dª. Milagrosa, con los siguientes pronunciamientos: Declaro el incumplimiento grave y esencial de los demandados, así como la obligación de pago -demandados- y el derecho a reclamar -Bankia- la totalidad del capital que reste por devolverse del entregado en su día en concepto de préstamo a los deudores, más intereses y gastos y costas. Todo ello con expresa imposición de las costas del proceso a los demandados. Que ESTIMO PARCIALMENTEla demanda reconvencional interpuesta por D. Nemesio, Dª. Mariola y, Dª. Milagrosa frente a la entidadBankia, S.A. No se declara la nulidad de la cláusula sexta bis del vencimiento anticipado.No se declara la nulidad de las comisiones. Se declara la nulidad de los intereses de demora aplicados quedando expulsados del contrato, y deban ser reducidos conforme a la jurisprudencia del TJUE y TS. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Mariola, Milagrosa y Nemesio, que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 30 de Mayo de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes, pretensiones deducidas y motivos del recurso.- 1.1.- La representación procesal de la entidad Bankia SA formuló demanda contra Dª. Milagrosa y los cónyuges D. Nemesio y Dª. Mariola, a fin de que se declarara la pérdida del beneficio del plazo concedido a los deudores para hacer frente a la obligación de amortización de préstamo hipotecario, y el derecho de la entidad actora a reclamar de forma anticipada la totalidad del capital que reste por devolver del entregado en su día en concepto de préstamo a los deudores, más los intereses que correspondan, alegando que en escritura de préstamo con garantía hipotecaria, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, con residencia en Moncada, Don Jaime-Alberto Pi Soriano, a 15 de noviembre de 2.005, protocolo 2.079, la entidad actora concedió a los prestatarios demandados un préstamo que aceptaron como deudores solidarios, por importe de 119.000,00 €, destinado a adquisición de vivienda, que debía amortizarse en 420 cuotas mensuales, y que dichos demandaos han incumplido la obligación de amortización mensual del préstamo desde julio de 2016, solicitando en definitiva que previos los trámites procesales oportunos, incluido el recibimiento a prueba, se dictara sentencia por la que, estimando la demanda: a) declarara perdido el beneficio del plazo de los demandados en la amortización del préstamo hipotecario, por incumplimiento de su obligación esencial del préstamo; b) declarara la obligación de cumplimiento de los deudores; c) y, por último, y en consecuencia de lo anterior, declarara el derecho de los actores a reclamar de forma anticipada la totalidad del capital que reste por devolverse del entregado en su día en concepto de préstamo a los deudores, más los intereses que correspondan, más los gastos y las costas de este procedimiento.

1.2.- La demandada Sra. Milagrosa contestó a la demanda solicitando su desestimación con imposición de costas y formuló reconvención solicitando que se declarara nula por abusiva la cláusula 6ª bis del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes, en la que se establece el vencimiento anticipado y, en consecuencia, se acuerde el sobreseimiento y archivo de este procedimiento, imponiéndose expresamente las costas a la parte ejecutante, y subsidiariamente se declaren nulas, por abusivas, las cláusulas de comisión de reclamación de posiciones deudoras (clausula 4ª) y de interés de demora (cláusula 6ª) con los efectos legales inherentes a esta declaración y devolución de cantidades que se hubieran cobrado, con los intereses que correspondan. Conferido traslado a la entidad actora se opuso a la reconvención formulada solicitando su desestimación con imposición de costas.

La entidad Caixabank SA presentó escrito en su condición de sucesora universal de Bankia SA por fusión por absorción, comunicando que se había subrogado como acreedora en la operación impagada objeto de reclamación en autos, personándose en las actuaciones y teniéndosele como sucesora procesal de la primera.

1.3.- Previos los trámites legales oportunos recayó sentencia estimatoria de las pretensiones formuladas en la demanda que declaró la resolución del contrato de préstamo hipotecario de autos debido al incumplimiento grave y esencial de dicho contrato por los demandados y el derecho de Bankia a reclamar la totalidad del capital pendiente de devolución más intereses, y con imposición de costas, y estimando parcialmente la demanda reconvencional declaró la nulidad de los intereses de demora pero desestimó la petición de declaración de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y comisión por posiciones deudoras, sin imposición de costas.

1.4.- Contra dicha sentencia interpone recurso la citada demandada interesando que se revoque la sentencia y se desestime la demanda con imposición de costas. De dicho recurso se ha dado traslado a la entidad demandante, que se ha opuesto solicitando su desestimación con imposición de costas.

SEGUNDO

Examen y resolución de los motivos de impugnación objeto del recurso de apelación. 2.1.- En su escrito de interposición del recurso, con escasa sistemática en cuanto que no lo articula en concretos motivos impugnatorios sino en alegaciones excesivamente vagas y genéricas y desvinculadas del caso concreto en su mayoría, viene a reiterar, frente a la demanda principal, la falta de legitimación activa de Bankia SA y Caixabank SA y la improcedencia de la resolución contractual ex art. 1124 Cc al ser el préstamo un contrato real y unilateral y al no haber incurrido los prestatarios en un incumplimiento grave; y en cuanto a la demanda reconvencional, alega en síntesis en sustento de su impugnación, la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado con la consecuencia del sobreseimiento y archivo del procedimiento, así como de las cláusulas que establecen una comisión de reclamación por posiciones deudoras e interés de demora, dada su abusividad, y finalmente alude al deber judicial de control de oficio de las cláusulas abusivas insertas en el contrato.

2.2.- En lo relativo a la alegada falta de legitimación activa de Bankia SA se ha acreditado en autos (documento nº 2 de la demanda) que como consecuencia de la aportación del negocio bancario de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, y otras entidades bancarias, a favor de Banco Financiero y de Ahorros, S.A., y de esta última a favor de Bankia S.A., instrumentadas en virtud de las escrituras públicas otorgadas ante el Notario de Madrid D. Javier Fernández Merino el día 16 de mayo de 2011 con los nº 620 y 627 de su protocolo, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, transmitió Banco Financiero y de Ahorros, S.A. y esta última a Bankia S.A., toda su actividad y negocio bancario y financiero, y en concreto también los bienes, derechos y obligaciones que son objeto de litigio en este procedimiento, por lo que Bankia S.A. se subrogó en la titularidad de estos últimos así como en el ejercicio de todos los derechos y acciones, por lo que la legitimación activa es indiscutible.

Y en cuanto a Caixabank SA, cabe señalar que en virtud de escrito de fecha 4 de mayo de 2021 dicha entidad alegó en el presente procedimiento que el día 25 de marzo de 2021 se otorgó escritura de fusión por absorción de Bankia, S.A. (sociedad absorbida) y Caixabank, S.A. (sociedad absorbente) "...con extinción, vía disolución sin liquidación, de la primera y transmisión en bloque por sucesión universal de todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones a "Caixabank, S.A." (...) la escritura de fusión antes referenciada ha sido inscrita en fecha 26 de marzo de 2021 en el Registro Mercantil de Valencia... (...)", aportando el oportuno testimonio notarial de la indicada escritura, por lo que como consecuencia de dicha transmisión Caixabank comunicó que se había subrogado como acreedor en la operación impagada objeto de reclamación en autos, y por ello interesaba que el procedimiento prosiguiera por sus trámites teniendo por personada a Caixabank S.A. en sustitución de Bankia, S.A., a lo que se accedió en virtud de diligencia de ordenación de fecha 7 de mayo de 2021, que no fue impugnada, presentando dicha entidad nuevo escrito en fecha 26 de mayo de 2021, ya tras la sentencia,...

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