SAP Barcelona 392/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2022
Fecha13 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de Apelación Penal 284/2018

Procedencia:

Juzgado Penal 9 de Barcelona

Procedimiento Abreviado 268/2015

SENTENCIA 392/2022

TRIBUNAL

ANDRÉS SALCEDO VELASCO

JOSÉ LUIS GÓMEZ ARBONA

JOAN RÀFOLS LLACH

Barcelona, 13 de junio de 2022

El Tribunal ha visto el Rollo de Apelación arriba referenciado, dimanante del procedimiento antes reseñado seguido por un delito contra la Hacienda Pública en el que se dictó sentencia número 283/2018, de 20 de julio de 2018, posteriormente rectif‌icada por auto de fecha 30 de julio de 2018, que ha sido apelada, y en el que han intervenido las siguientes partes:

i. Melchor y la mercantil Proleico 2000 S.L., como partes apelantes, representados ambos por el procurador Faustino Igualador Peco y defendidos por la letrada Cristina Llinás Borrell.

ii. El Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), representada por la abogada del Estado, como partes apeladas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Segundo

El Fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

Que debo condenar y condeno a Melchor como responsable criminal en concepto de autor de un delito contra la Hacienda Pública, y a la mercantil PROLEICO 2000 S.L como responsable penal ex artículo 310 bisen relación con el 31 bis del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de reparación del daño y la de dilaciones indebidas, a la pena para el primero, de SIETE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación para el ejercicio de profesión u of‌icio de industria o comercio o administración de empresas durante el tiempo de la condena, así como MULTA DE 187.997.3 EUROS con 60 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y a la de la perdida de la posibilidad de obtener

subvenciones o ayudas públicas, y del derecho de gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un período de un año y seis meses.

Asimismo, se impone a la sociedad PROLEICO 2000 SL, MULTA DE 187.997,3 euros, y la de la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un período de un año y seis meses.

Asimismo, se les condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnicen a la Hacienda Pública de forma conjunta y solidaria en 375.994,60 euros (cuota de IVA devengado y no declarado en la operación menos el importe de las cuotas que la mercantil acusada tenía derecho a compensar de los anteriores ejercicios, debiendo deducirse en ejecución de esta suma, la cantidad de 30.000 euros abonados por el acusado con anterioridad al plenario).

Estas sumas se verán incrementadas en los intereses de demora tributarios a que se ref‌iere la disposición adicional 10 ª de la LGT, devengados desde la f‌inalización del periodo de pago voluntario hasta la fecha de su ingreso.

Así por esta mi sentencia def‌initivamente juzgando que dicto en la instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días a partir de su notif‌icación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante escrito presentado en este Juzgado.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, contra esta se interpuso por la representación procesal de Melchor y la mercantil Proleico 2000 S.L. en tiempo y forma, recurso de apelación en el que, sobre la base de los argumentos que constan en el escrito de interposición del recurso - y que seguidamente se analizan - solicita la revocación parcial de la sentencia recurrida en el sentido que se acuerde la aplicación de las penas impuestas rebajando en dos grados la pena asociada al delito y no en un grado como se establece en la sentencia.

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes por un plazo común de diez días a los efectos de que pudieran efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes, presentándose escritos por el Ministerio Fiscal y la abogada del Estado, de los que se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso en base a las alegaciones que también seguidamente se analizan.

Cuarto

Recibida la causa en esta Sección Novena de la Audiencia se acordó incoar el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, y de acuerdo con el turno de reparto establecido fue f‌inalmente designado ponente, en sustitución de la magistrada inicialmente designada, el magistrado Joan Ràfols Llach quien expresa el parecer unánime del tribunal, tras la deliberación y votación de este asunto en la sesión que se celebró, atendida la carga de trabajo del tribunal y las causas preferentes, en el día de la fecha.

Y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, sin que se haya solicitado la práctica de prueba en esta alzada, y sin que se haya solicitado la celebración de vista ni considerarse esta necesaria, la Sala resuelve el recurso de apelación sobre la base de los hechos probados y fundamentos de derecho que seguidamente se exponen.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, según el siguiente tenor literal, si bien se añade un párrafo f‌inal en relación con la paralización de la tramitación de la causa constatada en esta segunda instancia.

ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Melchor, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1973, provisto de DNI nº NUM001, y con antecedentes penales no computables en la presente causa, ejerció durante el ejercicio tributario 2010, las funciones correspondientes a la gestión y administración de la mercantil PROLEICO 2000 SL (NIF B63156616), sirviéndose de las misma para idear y ejecutar un fraude a la Hacienda Pública en los términos que, a continuación, se describirán.

La sociedad PROLEICO 2000 SL fue constituida mediante escritura pública de fecha 7 de abril de 2003, siendo sus socios constituyentes el acusado Melchor (99'67%) y Juan Manuel, nombrándose al primero como administrador único. El domicilio social de la entidad se f‌ijó en la Calle Balmes nº 176, 1º, 1ª de la localidad de Barcelona. Su objeto social era, según sus Estatutos, la construcción, compraventa, permuta y promoción de inmuebles para vivienda, locales de negocios o industriales, despachos, of‌icinas y almacenes, bien para su enajenación o aportación en cualquier forma admisible en derecho, incluso en régimen de propiedad horizontal, bien para su arriendo o explotación industrial o comercial, así como la adquisición o enajenación de terrenos y f‌incas rústicas o urbanas, su urbanización y parcelación y el derribo de f‌incas, habiéndose dado de alta en el epígrafe 833.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) relativo el primero a la Promoción Inmobiliaria de Edif‌icaciones.

El acusado presentó en su condición de administrador único de la anterior mercantil y a f‌in de ref‌lejar los resultados de su actividad económica, las declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido y resumen anual (mod. 390) correspondientes al ejercicio 2010, no presentando ni la Declaración del Impuesto sobre Sociedades ni la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (mod. 347, en el que constan ref‌lejadas las operaciones del obligado tributario con personas o entidades cuyo importe en su conjunto supere los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente) del aludido ejercicio.

El acusado, con pleno conocimiento y a f‌in de no ingresar en las arcas públicas las cantidades adeudadas como consecuencia de las obligaciones tributarias derivadas de su actividad económica, omitió, en su declaración del IVA del ejercicio 2010, la venta, mediante escritura pública de fecha 18 de marzo de 2010 en la que el acusado intervenía como representante de la obligada tributaria, de un solar sito en la Calle Nou nº 6, 8 y 8B de la localidad de Sant Boi de Llobregat (Barcelona), siendo el comprador la entidad TERRES I PROJECTES SL y el importe de la operación de 2.400.000 euros más el IVA correspondiente (16%) de 384.000 euros, cantidad ésta última que se satisf‌izo mediante cheque nominativo que se ingresó en la cuenta de la sociedad vendedora nº NUM002, en la que el acusado era el único autorizado, omitiendo el acusado esta operación, con el aludido propósito, tanto en la declaración de IVA del primer trimestre del ejercicio 2010 como en el resumen anual referido.

La Agencia Tributaria, a partir de todo lo anterior, ha efectuado una propuesta de liquidación respecto a la tributación por IVA del ejercicio 2010 en los siguientes términos:

El acusado con la presentación de las declaraciones de IVA de la sociedad PROLEICO 2000 SL correspondiente al ejercicio 2010, dejó de ingresar en la Hacienda Pública la cantidad de 375.994'60 euros y con ello produjo un perjuicio económico a las arcas públicas por el citado importe.

El acusado en el Juicio oral ha procedido a reconocer la autoría de los hechos descritos en el escrito de acusación, abonando el día antes del Juicio Oral la suma de 30.000 euros para aminorar el daño causado por el delito.

Las actuaciones se recibieron en la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 3 de diciembre de 2018, designándose ponente en la misma fecha y desde entonces hasta el día 14 de diciembre de 2021 en que se sustituyó el ponente inicialmente designado y se acordó señalar el día 17 de enero de 2022 día para la deliberación, votación y resolución del recurso y desde el día 17 de enero hasta el día de la fecha (13/06/2022) en que se resuelve efectivamente el...

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