SAP A Coruña 285/2022, 28 de Junio de 2022

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIECLI:ES:APC:2022:1756
Número de Recurso602/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución285/2022
Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00285/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2022 0000874

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000602 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000022 /2022

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Benjamín

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE FEITO VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª DARIO TRILLO LEMA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS/AS MAGISTRADOS/AS DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Presidente, DOÑA ELENA FERNANDA PASTOR NOVO y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Benjamín en nombre y representación de Benjamín, defendido por el Letrado don Darío Trillo Lema, contra Sentencia dictada en el procedimiento Juicio Rápido núm. 00022/2022 del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. CUATRO de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Benjamín como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso por perdida de la totalidad de los puntos legalmente asignados del artículo 384.1 del Código Penal concurriendo la circunstancia agravante cualif‌icada de reincidencia, a la pena de 7 MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Benjamín se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 19 de mayo de 2022, quedaron pendientes de deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

ÚNICO: Resulta probado y así se declara que:

Sobre las 12:55 horas del día 21.01.2022, el acusado, Benjamín, nacido el NUM000 .1978, con DNI NUM001,) fue sorprendido por efectivos de la Guardia Civil cuando conducía el vehículo matricula ....RNF a la altura del nº 6 de la calle Rio Ba (término municipal de Arteixo y judicial de A Coruña) sin contar con la preceptiva autorización administrativa por la pérdida de la totalidad de los puntos legalmente asignados desde la resolución administrativa de fecha 24.06.2011, conocida por el acusado.

Benjamín fue condenado, entre otras:

Por sentencia f‌irme el 19.07.2018 por delito de conducción sin permiso cometido el 1.10.2017 a la pena de 4 meses y 16 días de prisión

Por sentencia f‌irme el 2.05.2019 por delito de conducción sin permiso cometido el 9.04.2018 a la pena de 16 meses de multa

Por sentencia de 10.12.2019 por delito de conducción sin permiso cometido el 26.02.2019 a la pena de 6 meses de prisión.

Por sentencia de 29.03.2019 por delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas cometido el

19.02.2019 a la pena de 4 meses y 16 días de prisión.

Por sentencia f‌irme el 1.12.2021 por delito de conducción sin permiso cometido el 22.06.2021 a la pena de 5 meses de prisión

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

El principio o presunción de inocencia puede quedar desvirtuado con una mínima, pero suf‌iciente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa

deducir la culpabilidad del encausado (pueden citarse SS TS 28 de febrero de 2018, 6 de abril de 2017, 9 de septiembre de 2016, 12 de mayo de 2015, 11 de marzo de 2015, 13 de noviembre de 2014, 20 de febrero de 2014, 5 julio de 2013, 15 de enero de 2013, 16 de octubre de 2012, entre otras).

"El derecho a la presunción de inocencia opera esencialmente en el ámbito de la valoración probatoria, en la medida en que la declaración de culpabilidad debe apoyarse en prueba de cargo lícita, suf‌iciente y racionalmente valorada" ( STS 877/2021, de 15 de noviembre).

En referencia a la interina presunción el Tribunal Supremo, entre otras en Sentencia de 4 de mayo de 2017, reiteraba "numerosas resoluciones de esta Sala (SS TS 1126/2006, de 15 de diciembre ; 742/2007, de 26 de septiembre o 52/2008, de 5 de febrero ) han recalcado que "cuando se alega infracción de este derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verif‌icar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suf‌iciente prueba de signo acusatorio". Una verif‌icación que alcanza a que la prueba de cargo se haya obtenido sin violar derechos o libertades fundamentales, así como que su práctica responda al procedimiento y supuestos para los que fue legalmente prevista, comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso fundamental de su raciocinio ( STS 1125/01, de 12 de julio ) y que ese razonamiento de la convicción obedece a los criterios lógicos y razonables que permiten corroborar las tesis acusatorias sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, sustentando de este modo el fallo de condena".

Es necesario para desvirtuarla que exista "a) una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas, c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calif‌icarse de ilógico, irrazonable o insuf‌iciente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado" ( SS TS 501/2020, de 9 de octubre, 337/2020, de 19 de junio, 31/2019, de 31...

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