ATS, 14 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Septiembre 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/09/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3086/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE ASTURIAS, SEDE GIJÓN
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
Transcrito por: PRG/rf
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3086/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 14 de septiembre de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D.ª Lina presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia de 3 de marzo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Gijón, Sección Séptima, que resuelve el recurso de apelación núm. 702/2020, dimanante del procedimiento de juicio ordinario con núm. 742/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Gijón.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose, emplazar a las partes por término de treinta días y remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
La procuradora D.ª Victoria Meana de Larroza presentó escrito en nombre y representación de D.ª Lina, personándose como parte recurrente. Asimismo, el procurador de los tribunales D. Mateo Moliner González interpuso escrito en nombre y representación de D. Porfirio, personándose como parte recurrida.
Por providencia de fecha 1 de junio de 2022, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
La parte recurrida formulo alegaciones mediante escrito de fecha 16 de junio de 2022, solicitando la inadmisión del recurso, de acuerdo con los razonamientos expuestos. La parte recurrente no formulo alegaciones.
La parte recurrente interpone recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, que no excede de 600.000€.
El recurso debe inadmitirse por aplicación de la regla 2.ª del apartado 1 de la disposición final 16, LEC, conforme a la cual, solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 LEC, es decir para la tutela civil de derechos fundamentales, o de cuantía que exceda de los 600000€. ( AATS de 27 de febrero de 2019, rec. 308/2018, y de 20 de marzo de 2019, rec. 3936/2016; STS núm. 25/2017, de 18 de enero, rec. 1661/2013, o STS núm. 288/2016, de 4 de mayo, rec, 758/2014).
La inadmisión del recurso tiene como consecuencia la declaración de firmeza de la sentencia recurrida, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 473.2 º de la LEC.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC, y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente .
En cumplimiento de lo previsto en el art. 208.4 de la LEC, procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 473.3 LEC.
LA SALA ACUERDA:
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- Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Lina contra sentencia de 3 de marzo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Gijón, Sección Séptima, que se confirma íntegramente, en la que se resuelve el recurso de apelación núm. 702/2020, dimanante del procedimiento de juicio ordinario con núm. 742/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Gijón.
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- Declarar firme la sentencia recurrida.
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- Imponer las costas a la parte recurrente.
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- Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal únicamente a la parte recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.