SAP Asturias 87/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2021
Fecha03 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00087/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

- Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MCG

N.I.G. 33024 42 1 2019 0011538

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000702 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000742 /2019

Recurrente: Eladio

Procurador: MATEO MOLINER GONZALEZ

Abogado: MARIA DEL PILAR MENENDEZ CUETO

Recurrido: María Virtudes

Procurador: MARIA VICTORIA MEANA DE LARROZA

Abogado: MARTA JUNQUERA SANCHEZ MOLINA

S E N T E N C I A Nº 87/21

Ilmos Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D.RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN

En GIJON, a tres de marzo de dos mil veintiuno

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000742 /2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000702 /2020, en los que aparece como parte apelante, Eladio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MATEO MOLINER GONZALEZ, asistido por el Abogado D. MARIA DEL PILAR MENENDEZ CUETO, y como parte apelada, María Virtudes, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA VICTORIA MEANA DE LARROZA, asistido por el Abogado D. MARTA JUNQUERA SANCHEZ MOLINA, sobre acción de cumplimiento contractual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 4-11-20, en el procedimiento ORDINARIO 742/19 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moliner González, en nombre y representación de Don Eladio y asistido por la Letrada Doña Pilar Menéndez Cueto, frente a Doña María Virtudes, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra en el escrito de demanda. Las costas procesales causadas se imponen a la parte actora. Notifíquese la presente resolución a las partes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Eladio y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para la deliberación y votación y fallo del recurso el día 23 de Febrero de 2021.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PABLO MARTÍNEZ-HOMBRE GUILLÉN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL presente proceso trae causa de la ocupación por parte de la demandada, doña María Virtudes

, de una vivienda sita en una f‌inca copropiedad del actor, don Eladio, y del denominado "precontrato de uso" concertado entre ellos el día 6 de abril de 2018, en el que tras exponer que don Eladio es copropietario de la f‌inca procedente de la llamada " DIRECCION000 ", hoy nombrada " DIRECCION001 ", en el BARRIO000

, parroquia de DIRECCION002, en este concejo de Gijón, de cincuenta y ocho área, habiéndola adquirido mediante escritura de compraventa autorizada ante la Notario de Gijón Montserrat Martínez López el día 19 de marzo de 2018, y que según otra escritura de igual fecha, otorgada ante la misma Notario, don Eladio asumió la obligación ante el resto de los copropietarios de resolver los problemas de ocupación existentes en la f‌inca referida, las partes conciertan dicho contrato con el siguiente contenido:

"Primera.- DON Eladio se compromete a adquirir una casa prefabricada o Mobil Home, que situará en la parte que tiene atribuida en la f‌inca.

Segunda

DOÑA María Virtudes se compromete a permitir las labores de limpieza de la totalidad de la f‌inca, lo que implica permitir el acceso a los operarios y maquinaria precisos para dicha actividad.

Tercera

En el momento en que la casa prefabricada esté instalada en la f‌inca, DOÑA María Virtudes se trasladará a la misma en el plazo de dos días naturales, pudiendo hacer uso tanto de la referida casa como de una superf‌icie de cien metros cuadrados aproximadamente de terreno, así como de la zona de acceso que sería demarcada en el lindero de la f‌inca. En idéntico plazo debe desalojar la vivienda que viene ocupando, retirando todas sus pertenencias. Las que no sean retiradas en dicho plazo se entenderán abandonadas en benef‌icio de la propiedad.

Cuarta

Llegado el momento del inicio de la ocupación de la casa prefabricada, se f‌irmará un contrato de uso que determinará las reglas por las que dicho uso se ha de regir. Entre las mismas es condición imprescindible que f‌iguren las siguientes: 1) La ocupante de la vivienda no puede convivir con nadie, ni arrendar la vivienda, ni ceder el uso de la misma; 2) Los gastos de luz y agua de la vivienda correrán a cargo de DON Eladio, quien se compromete a contratarlos con las empresas suministradoras; 3) La ocupante deberá mantener la vivienda y la parte de la f‌inca que ocupe en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene, así como manteniendo las normas básicas de decoro en su comportamiento; 4) El abandono de la vivienda durante un plazo superior a tres meses dará lugar a la resolución del presente contrato y a la facultad del propietario de poder acceder a la misma y hacer uso de ella; 5) Si las condiciones económicas de DOÑA María Virtudes mejoraran, superando

los seis mil euros anuales, deberá abonar los suministros de luz y agua, para ello anualmente deberá informar de sus ingresos a DON Eladio ".

El demandante, con fundamento en el art 1.124 del Código Civil, presentó demanda por la que se pretende dar cumplimiento el compromiso suscrito entre la partes, alegando que la demandada le había impedido concluir las labores de limpieza, y pretendiendo desalojo de la vivienda, y su traslado a la casa prefabricada que se habría ubicado en una parte de la f‌inca, al considerar que por su parte se habrían cumplido con lo pactado, habiéndose negado la demandada al desalojo de la misma, pese al requerimiento extrajudicial al efecto realizado, y ante el fracaso de la demanda en su día...

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