STSJ Andalucía 807/2022, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución807/2022
Fecha04 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta

N.I.G.: 2906744420200010917

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 2127/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 855/2020

Recurrente: Carlos Francisco

Representante: FRANCISCO MIGUEL NIETO VILLENA

Recurrido: SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD), ASISTENCIA SANITARIA MALAGUEÑA, S.L., AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L.U. y TNR SOCIOS INVERSORES S.L.

Representante:GEMA CONDE LOPEZS.J. SERVICIO ANDALUZ DE SALUD - MALAGA

Sentencia Nº 807/2022

ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En la ciudad de Málaga a cuatro de mayo de dos mil veintidós.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Carlos Francisco contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZCARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Carlos Francisco sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD), ASISTENCIA SANITARIA MALAGUEÑA, S.L., AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L.U. y TNR SOCIOS INVERSORES S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28/6/2021. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: 1º) Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco frente a la entidad ASISTENCIA SANITARIA MALAGUEÑA. S.L. y TNR SOCIOS INVERSORES, S.L. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que abonen a la parte actora la cantidad de 845,32 euros, más el interés moratorio del 10%.

  1. ) Que debo absolver a la entidad AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L.U; y al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, de las acciones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante viene prestando servicios para la entidad demandada Asistencia Sanitaria Malagueña, S.L. (en adelante ASM) con categoría profesional de conductor de ambulancia, de desde 21/03/2000, adscrito al Distrito Sanitario Costa del Sol red urgente interhositalaria y con jornada laboral de 24 horas de trabajo por 72 horas de descanso, habiendo sido abonadas sus nominas en el periodo comprendido entre julio de 2014 y marzo de 2020 en la forma que se detalla en el bloque de documentos nº 3 de la parte actora.

(no controvertido)

SEGUNDO

En el periodo comprendido entre enero y marzo de 2020 f‌iguran las cantidades como liquidas a percibir por los siguientes importes: enero: 1.876,01 euros

febrero: 2.017,46 euros

marzo: 2.025,10 euros

La empresa efectuó transferencias por importes:

enero: 1.817,09 euros

febrero: 1.873,34 euros

marzo: 1.881,19 euros

TERCERO

En BOJA de fecha 19/10/2011 se publica Convenio Colectivo para las Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia.

En BOJA de 16/12/2020 se publica el IV Convenio Colectivo del Sector para las Empresas de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia.

CUARTO

En fecha 02/03/2017 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8de esta ciudad, autos de conf‌licto colectivo nº 726/2015 seguidos a instancia de D.

Sebastián frente a la entidad demandada, cuyo contenido integro se da por reproducido. Dicha sentencia es f‌irme. Formulado recurso de suplicación contra la misma, fue conf‌irmada mediante sentencia de 05/07/2017En los hechos probados de la referida sentencia se establece:

  1. En fecha 06.06.14 se adjudicó la contrata Servicio Público de Transporte Sanitario de los centros vinculados a las Plataformas de Logística Sanitaria de Sevilla y Málaga a la empresa Asistencia Sanitaria Malagueña S.L.

  2. El colectivo afectado fue subrogado por Asistencia Sanitaria Malagueña S.L. con fecha 29 de julio del 2014.

  3. Se interpuso conf‌licto colectivo por modif‌icación de condiciones de trabajo, en el que en fecha 04.11.14 se llegó a acuerdo ante el SERCLA con la siguiente literalidad en lo que afecta a la presente reclamación: "Aplicación de un concepto negativo revisable mensualmente no superior al 10% sobre las tablas salariales vigentes a descontar en cada nómina siempre y cuando el contrato con el SAS se mantenga en las mismas condiciones actuales. En caso contrario se volvería a negociar en el sentido que proceda". Ello se traducía en nómina en la inclusión de un concepto salarial denominado Acuerdo 2014 con carácter negativo.

  4. La empresa no ha llegado a ningún acuerdo con el comité de empresa del centro de trabajo del Hospital Universitario Virgen de la Victoria, como en cambio sí lo ha llevado a cabo con los comités de empresa de los centros de trabajo de los Hospitales de Carlos Haya, Hospital de Ronda, Hospital de la Axarquía y Hospital de Antequera.

  5. En fecha de 21.07.15 se notif‌ica por parte de la empresa carta de la misma fecha comunicando que se pone en marcha el mecanismo de la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo del

    artículo 41.1 ET "como procedimiento más garante para los propios trabajadores y dar así participación en el mismo a sus representantes legales", en referencia a modif‌icar el sistema de pago delas dietas y donde la empresa haciendo uso de las previsiones convencionales pretende sustituir el abono de la dieta en metálico proporcionando un catering a los trabajadores tal y como lo perciben los trabajadores del Servicio Andaluz de Salud de ese centro de trabajo (''personal facultativo de los distintos centros de salud y en las mismas condiciones'').

  6. En fecha 06.08.15, se reúnen las partes y no se llega a acuerdo sobre el asunto,declarando la empresa que la medida se hará efectiva en fecha de 17.08.15 a "aquellos los trabajadores pertenecientes a dicho centro de trabajo que no se habían adherido a los acuerdos que con carácter general se habían suscrito con el resto de los trabajadores de la empresa...".

  7. Conforme BOJA nº 232 de 27.11.12, el coste del menú asciende a 9 €.

  8. El precio de la dieta conforme al convenio colectivo asciende a 15, 06 € por cada comida y cena en cada guardia de trabajo.

  9. El demandante es presidente del comité de empresa del centro de trabajo Hospital Clínico Universitario Virgen de la Victoria.

    10.1. El conf‌licto afecta a unos 32 trabajadores de la demandada, de los 83 adscritos al referido centro.

    10.2. De los trabajadores afectados por el presente conf‌licto 29 han interpuesto demandas individuales.

    10.3. El personal afectado por la medida presta sus servicios de urgencias en turnos de 24 horas, seguidas con un intervalo de descanso de dos días.

  10. Obra en autos y se da por reproducido convenio colectivo 2010-2012 (BOJA nº 205, de 19.10.11).

  11. Se solicitó Informe a la Inspección Provincial de Trabajo, con el resultado que consta en autos.

  12. Se agotó la vía previa ante el Sercla en fecha 02.09.15

  13. La demanda se presentó el día 02.09.15.

    (se da por reproducido el contenido del documento 15 de la parte actora )

QUINTO

El 12/07/2018 se dicta sentencia en primera instancia por la Sala de lo Social del TSJ Andalucía sede en Sevilla, en sentencia sobre conf‌licto colectivo, cuya parte dispositiva establece:

".- Que debemos estimar y estimamos sustancialmente la demanda sobre conf‌licto colectivo interpuesta por Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO) frente a la "Asociación Nacional de Grandes Empresas de Transportes Sanitarios"(AGETRANS) y "Asociación Empresarial Andaluza de Transporte Sanitario" (Ademasur), así como Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT), habiendo sido llamado a las actuaciones el Ministerio Fiscal.

II.-Que declaramos el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito funcional del Convenio, a la actualización de las retribuciones correspondientes al año 2012 con arreglo al IPC real del año 2011 en porcentaje del 2,4%, el cual deberá aplicarse sobre las percepciones recogidas en los Anexos I y II del III Convenio Colectivo autonómico de Trabajo para las Empresas y Trabajadores/as de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia; con arreglo a las cuales deberán seguir siendo retribuidos dichos trabajadores hasta el establecimiento de un nuevo Convenio Colectivo o pacto al efecto, con las revalorizaciones y límites legales o convencionales que resulten de aplicación."

En fecha 07/03/2019 se formula recurso de casación por Agetrans y el 14/11/2019 se emite informe por el Ministerio Fiscal.

(documento 16, 17 y 18 de la parte actora)

SEXTO

El 25/10/2018 se extiende acta de f‌inalización de procedimiento previo a la huelga entre CCOO y ASM, y en al que se pacta la aplicación del convenio colectivo autonómico y actualización de tablas salariales correspondientes al año 2012.

En el punto 1.- se establece " la aplicación del convenio colectivo autonómico y actualización a las tablas salariales correspondientes al año 2012 del referido convenio colectivo"..

En el punto 7 se acuerda que " a partir de la nomina de octubre de 2018 inclusive se aplicarán los acuerdos salariales recogidos en el presente acuerdo, según lo acordado por las partes, abonándose así mismo en la nómina de noviembre, la parte correspondiente a la actualización de la nomina de agosto, y en la nómina del mes de noviembre, se abonará la parte...

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