STSJ Andalucía 1318/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1318/2022
Fecha06 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420210009660

Negociado: UT

Recurso: Recurso de suplicación nº 640/2022

Sentencia nº 1318/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MÁLAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 777/2021

Recurrente: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA y Fulgencio

Representante: FRANCISCO RAFAEL OJEDA LEIVA S. J. DE LA DIP. PROV. DE MÁLAGA

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a seis de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 9 de Málaga, de 13 de diciembre de 2021, pronunciada en el proceso número 777/2021, recurso en el que ha intervenido como partes recurrentes, por un lado, DON Fulgencio, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Francisco Rafael Ojeda Leiva, y, por otro, la EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DEL MÁLAGA, por la letrada doña María del Carmen Cruces Cantos; y como partes recurridas, los anteriores respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de junio de 2021, don Fulgencio presentó demanda contra la Excelentísima Diputación Provincial de Málaga [en adelante, la Diputación] en la que suplicaba que se declarase improcedente la decisión de extinguir el contrato de interinidad para cubrir una plaza vacante reservada, con los efectos inherentes a tal calif‌icación.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 9 de Málaga, en el que se incoó un proceso por despido con el número 777/2021, se admitió a trámite por decreto de 1 de julio de 2021, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 4 de noviembre siguiente.

TERCERO

El 13 de diciembre de 2021 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que debemos ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Fulgencio, asistido del Letrado Sr. Ojeda Leiva, frente a la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA, asistida de la Letrada Sra. Cruces Cantos y, en consecuencia:

- Desestimo la pretensión de despido improcedente.

- Declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad de 21.506,52 euros, en concepto de indemnización por f‌inalización de contrato de trabajo con fecha de efectos 3/06/2021, y condeno a la Excma. Diputación de Málaga al pago de dicha cantidad, más el interés moratorio procesal (legal del dinero incrementado en dos puntos) desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago.

No se efectúa especial pronunciamiento en costas.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados estos hechos:

  1. D. Fulgencio ha prestado servicios laborales para la Excma. Diputación de Málaga, desde el 2/08/2001, hasta el 3/06/2021, mediante sucesivos contratos de interinidad que abarcaron los períodos resultantes de los mismos, tal y como se especif‌ica en el hecho segundo de la demanda, al que nos remitimos a estos efectos.

    De dichos períodos, el último comprende entre el 14/06/2006 y el 3/06/2021, viniendo amparada la relación laboral durante este período por contrato de interinidad para la sustitución del trabajador D. Norberto, debido a su condición de liberado sindical.

    Es aplicable a la relación laboral el Convenio colectivo del personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.

    -Hechos no controvertidos. Docs. 1 a 12 del ramo de prueba del actor. Exp. Admvo-.

  2. En fecha 22/12/2010 se reincorporó a su puesto de trabajo el trabajador sustituido, D. Norberto .

    En la fecha indicada se lleva a cabo la modif‌icación de la cláusula 6a del contrato de trabajo de 14/06/2006, en el sentido de que, en adelante, "el motivo de la sustitución será por Adscripción provisional a otro puesto del Sr. Norberto, f‌inalizando por tanto esta contratación al producirse la reincorporación del titular y en todo caso, si concurre alguna de las causas de extinción previstas en la cláusula adicional primera del contrato de referencia."

    El trabajador D. Norberto, tras aprobar un proceso selectivo, tomó posesión de su puesto de trabajo originario (a la sazón ocupado por el demandante), como funcionario de carrera, el día 4/06/2021.

    Dicho proceso selectivo correspondía a la oferta de empleo público para el año 2006.

    -Docs. n.° 28 y 43 del Exp. Admvo. aportado por la entidad pública demandada. -III.- El día 4/06/2021 la entidad pública demandada comunicó al trabajador demandante la f‌inalización del contrato de 14/06/2006, con efectos del día 3/06/2021.

    -Doc. ajunto a la demanda. Doc. n° 42 Exp. Admvo-.

  3. La antigüedad del trabajador demandante a efectos de la acción de despido comprende desde el 28/06/2004, hasta el 3/06/2006.

  4. La categoría profesional a la fecha del despido era "operario".

    -Hecho no controvertido-.

  5. El salario del trabajador demandante, a efectos de la acción de despido, es de 1.923,99 euros brutos/mes, esto es, 49,59 euros brutos/día.

    -Nómina del mes de mayo de 2021, aportada por la parte demandada en el acto del juicio-.

  6. El demandante es af‌iliado del Sindicato Comisiones Obreras, lo que era conocido por la empresa, que descontaba de la nómina la cuota sindical correspondiente.

    La entidad demandada no comunicó la f‌inalización del contrato del demandante a los representantes de los trabajadores, ni a la Sección sindical de CCOO.

    -Nóminas aportadas por la parte demandada en el acto del juicio-.

QUINTO

Ambas partes anunciaron recurso de suplicación contra dicha sentencia y, tras presentar los escritos de interposición e impugnarse únicamente por el demandante, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 4 de abril de 2022 se recibieron dichas actuaciones, se incoó el correspondiente recurso con el número 640/2022, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 6 de julio de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, rechazó la pretensión de despido improcedente así como la de fraude en la contratación laboral, pero, reconociendo al trabajador la condición de indef‌inido no f‌ijo y admitiendo que el contrato celebrado para la cobertura de vacante había f‌inalizado válidamente por haberse cubierto reglamentariamente, le concedió una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, conforme a una antigüedad de junio de 2004.

Contra esta decisión, ambas partes interpusieron recurso: el demandante, con la f‌inalidad de que se revocase y se estimase la demanda; y la Diputación, para que se revocase y se desestimase, articulando en ambos casos motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, e impugnándose únicamente el recurso de la demandada.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante LRJS], los recurrentes, con apoyo en los documentos que identif‌ican y defendiendo su relevancia para el recurso, interesan que se modif‌ique el relato de hechos probados de esta manera:

En el caso del trabajador, pide que:

- Se dé la siguiente redacción al párrafo segundo del hecho probado I:

Con fecha 14/06/2006 se celebró contrato de interinidad para la sustitución del funcionario interino con reserva de puesto de trabajo, D. Norberto, debido a su condición de liberado sindical.

- Se dé la siguiente redacción a los párrafos primero y tercero segundo del hecho probado II:

"En fecha 22/12/2010 el funcionario interino D. Norberto fue adscrito en comisión de servicios al puesto de Responsable de Almacén en la Unidad de Conservación y Mantenimiento.

(...)

"D. Norberto, tras aprobar un proceso selectivo, tomó posesión de su puesto de trabajo originario, como funcionario de carrera, el día 4/06/2021.

- Y se dé la siguiente redacción al hecho IV:

"La antigüedad del trabajador demandante a efectos de la acción de despido comprende desde el 28/06/2004, hasta el 3/06/2021."

Y en el caso de la Diputación, pide que se elimine el hecho IV y que se dé al hecho probado II la redacción siguiente:

- "En fecha 22/12/2010 el trabajador sustituido, D. Norberto, fue adscrito provisionalmente al puesto de Responsable de Almacén.

"En la fecha indicada se lleva a cabo la modif‌icación de la cláusula sexta del contrato de trabajo de 14/06/2006, en el sentido de que, en adelante, "el motivo de la sustitución será por Adscripción provisional a otro puesto del Sr. Norberto, f‌inalizando por tanto esta contratación al producirse la reincorporación del titular y en todo caso, si concurre alguna de las causas de extinción previstas en la cláusula adicional primera del contrato de referencia."

"El trabajador D. Norberto, tras aprobar un proceso selectivo, tomó posesión de su puesto de trabajo originario (a la sazón ocupado por el demandante) como funcionario de carrera, el día 0/06/2021 [ sic ]".

El trabajador se opone a la revisión propuesta de contrario, subrayando que no constaba cuándo el trabajador sustituido renunció a la liberación, y que desde entonces hasta que fue adscrito como responsable del almacén, continuó en el puesto de trabajo, a pesar de que la causa de reserva ya había f‌inalizado por aquella reincorporación....

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