STSJ Andalucía 1082/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1082/2022
Fecha08 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420200002077

Negociado: UT

Recurso: Recurso de suplicación nº 488/2022

Sentencia nº 1082/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE MÁLAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 160/2020

Recurrente: Ascension

Representante: GRACIA MARÍA BALADRÓN ÁVILA

Recurrido: ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A.

Representante: JUAN DE DIOS CASTILLO CASTRO

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a ocho de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 4 de Málaga, de 3 de noviembre de 2021, y pronunciada en el proceso número 160/2020, recurso en el que ha intervenido como parte recurrente DOÑA Ascension, representada y dirigida técnicamente por la letrada doña Gracia Baladrón Ávila; y como parte recurrida ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A., por el graduado social don Juan de Dios Castillo Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de febrero de 2020, doña Ascension presentó demanda contra Aldesa Construcciones, S.A. [en adelante, Aldesa] en la que suplicaba que se declarase improcedente la decisión de extinguir su contrato por causas económicas, organizativas y productivas, y se condenase a la demanda al pago de la indemnización

correspondiente a tal calif‌icación en cuantía de 29.765,82 euros, así como 6.017,29 euros en concepto de salarios y otros 351,26 euros en concepto de horas extraordinarias.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 4 de Málaga, en el que se incoó un proceso por despido objetivo individual con el número 261/2021, se admitió a trámite por decreto de 22 de mayo de 2020, y se celebraron f‌inalmente los actos de conciliación y juicio el 30 de septiembre de 2021.

TERCERO

El 3 de noviembre de 2021 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de despido y reclamación de cantidad interpuesta por Dª Ascension, asistida de la Letrada Sra. Baladrón Ávila, frente a ALDESA CONSTRUCCIONES, S. A., asistida del Graduado Social Sr. Navarro Maldonado, y, en consecuencia:

- Declaro la procedencia del despido objetivo de la trabajadora demandante, llevado a cabo por la empresa el día 19/12/2019, con efectos del mismo día.

- Condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 830,75 euros, más los intereses legales indicados en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

No se efectúa especial pronunciamiento en costas.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. D.ª Ascension ha prestado servicios laborales para la empresa ALDESA Construcciones, S.A., desde el 16/01/2012, hasta el 19/12/2019, a jornada completa, mediando contrato de trabajo indef‌inido.

    Es aplicable el Convenio colectivo de industrias de la construcción, obras públicas y of‌icios auxiliares de Málaga y provincia (BOPM n.° 136, 16/07/2018).

    -Hechos no controvertidos-.

  2. La categoría profesional de la trabajadora era "titulada media"; si bien, en el contrato de trabajo f‌igura la de "ayudante de obra".

    El salario, a efectos de la acción de despido, era de 2.800 euros brutos/mes, equivalente a 92,05 euros brutos/ día, teniendo en cuenta las partidas salariales (salario base, bolsa de vacaciones, complemento a bruto, plus de convenio y pagas extraordinarias) y excluidas las no salariales (ayuda vivienda y gastos de comida).

    -Docs. 2 y 3 de la parte demandada. Docs. 2, 3 y 4 de la parte actora-.

  3. El día 19/12/2019 emitió la empresa carta de despido objetivo por causas económicas, productivas y organizativas, con efectos del mismo día.

    El contenido íntegro de la carta de despido se da por reproducido.

    La carta de despido se notif‌icó a la trabajadora el día 20/12/2019.

    -Doc. aportado con la demanda y doc. n°. 9 de la actora. Doc. 1 de la parte demandada-.

  4. El día 19/12/2020, mediante transferencia bancaria, abonó la empresa a la trabajadora la cantidad de

    14.728,77 euros, en concepto de indemnización por despido objetivo.

    -Doc. n.° 2 de la parte demandada. Doc. n.° 10 de la parte actora-.

  5. Las causas objetivas alegadas en la carta de despido han quedado debidamente acreditadas.

    -Docs. 5 a 14 de la parte demandada-.

  6. A la demandante le fueron retribuidas vacaciones no disfrutadas entre los días 20/12/2019 y 4/01/2020.

    -Doc. n° 1 de la parte actora-.

  7. A la fecha del despido la empresa no adeudaba a la trabajadora cantidad alguna por diferencias salariales u horas extraordinarias.

  8. La demandante NO ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  9. En fecha 11/02/2021 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC, no habiéndose celebrado acto de conciliación por imposibilidad.

QUINTO

El 8 de noviembre de 2021, la demandante anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia, y, tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por la demandada, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 11 de marzo de 2022 se recibieron las actuaciones, se incoó el correspondiente recurso de suplicación con el número 488/2022, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 8 de junio de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, calif‌icó la extinción como procedente y condenó a la empresa únicamente al pago de 830,75 euros en concepto de diferencia en la indemnización por el preaviso omitido, más los intereses legales, decisión contra la que la trabajadora interpuso el presente recurso con la f‌inalidad de que revocase, se declarase el despido improcedente y se condenase a la empresa al pago de 29.057,79 euros en concepto de indemnización por tal despido, otros 2.342,29 euros en concepto de diferencias salariales, más el interés por mora, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la empresa, que interesa también la rectif‌icación de los hechos probados.

El examen del recurso se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], la parte recurrente interesa que se dé una nueva redacción a los hechos probados II, V y VII, conforme a las siguientes propuestas de redacción alternativa:

Hecho II:

"La categoría profesional de la trabajadora era "titulada media"; si bien, en la Carta de Despido de la trabajadora, la empresa reconoce la Categoría Profesional de Jefa de Producción en el Centro de Trabajo-Obra "90 Viviendas Paraninfo MOnthisa Málaga".

"El salario, a efectos de la acción de despido, es de 40.023,00 € brutos anuales desglosados en la suma de las últimas 12 nóminas de la trabajadora 37.383,00 € (Folio de autos 175-189), más 2.640,00 € del Plus de Jefe de Equipo (folio de autos 2443, 2445, 2447, 2449, 2451, 2453, 2455 y 2457) abonados fraudulentamente bajo la rúbrica de "Gastos Rutinarios Mes" y teniendo en cuenta las partidas salariales (salario base, bolsa de vacaciones, complemento a bruto, plus de convenio y pagas extraordinarias) e incluyendo las no salariales (ayuda a vivienda y gastos de comida)."

Hecho V:

"Las causas objetivas alegadas en la Carta de Despido NO han quedado debidamente acreditadas.

"Los motivos de extinción de la relación laboral de la trabajadora se basan en causas objetivas concretamente en causas de carácter económico, productivo y organizativo de conformidad con lo establecido en los artículos

49.1,l) y 52, c) en relación con el artículo 51.1 del E.T. (Folio de autos 507).

"Con respecto a las causas económicas a través de los datos económicos (folio de autos 507) descritos en la propia Carta de Despido no se acredita una situación económica negativa de la empresa, ni la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

"Los datos reproducidos en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de 2018 adjuntado a la Carta de Despido (folio de autos 515) concluyen que el importe neto de la cifra de negocios de 2018 es de 362.436 superior a la de 2017 siendo de 260.092. (Folio de autos 515) y que el importe de -5.906 reproducido en el ejercicio de las cuentas de pérdidas y ganancias de 2018 no se deriva de una existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas, sino por el contrario de invertir en materias primas para seguir produciendo y de responder a los gastos f‌inancieros (Folio de autos 515).

"Igualmente, la comparativa del ejercicio del periodo Marzo 2019 y 2018 de la cuentas de pérdidas y ganancias (Folio de autos 516), solo se aporta el mes de marzo, no se aportan el resto de meses del año, a pesar de que Aldesa Construcciones al Tener la condición de Gran Empresa (volumen de operaciones en el ejercicio anterior superior a 6.010.121,04 euros) trae consigo que las autoliquidaciones 111 y 303 deben presentarse mensualmente en vez de trimestralmente y...

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