STSJ Andalucía 1168/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1168/2022
Fecha22 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420190002546

Negociado: UT

Recurso: Recurso de Suplicación nº 566/2022

Sentencia nº 1168/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MÁLAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 205/2019

Recurrente: COMISIÓN LIQUIDADORA DE LAS EXTINTAS CÁMARAS AGRARIAS DE ANDALUCÍA y Cristina

Representante: FRANCISCO JAVIER SAN MARTÍN RODRÍGUEZ y RAFAEL JESÚS MURIEL PALOMINO

Recurrido: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA J.A. y AGENCIA DE GESTION AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA (AGENCIA AGAPA)

Representante: LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA - MÁLAGA

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veintidós de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 1 de Málaga, de 11 de diciembre de 2021, y pronunciada en el proceso número 205/2019, recurso en el que ha intervenido como partes recurrentes, por un lado, DOÑA Cristina, representada por el procurador don Luis Miguel Cotoruelo Bandera y dirigido técnicamente por el letrado don Rafael Jesús Muriel Palomino; y, por otro la COMISIÓN LIQUIDADORA DE LAS EXTINTAS CÁMARAS AGRARIAS DE ANDALUCÍA, por el letrado don Francisco Javier San Martín Rodríguez. Y como partes recurridas, además de los anteriores respectivamente, la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESCA DE ANDALUCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de febrero de 2019, doña Cristina presentó demanda contra la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, la Comisión Liquidadora de las Extintas Cámaras Agrarias de Andalucía [en adelante, Comisión Liquidadora] y la Agencia de Gestión Agraria y Pesca de Andalucía en la que suplicaba esencialmente que se declarase la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido del que af‌irmaba había sido objeto en septiembre de 2011, y se condenase a los demandados al pago de una indemnización de 45 día de salario por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades, así como a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 5 de abril de 2018.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 1 de Málaga, en el que se incoó un proceso por despido con el número 205/2019, se admitió a trámite por decreto de 29 de marzo de 2019 y se celebraron los actos de conciliación y juicio f‌inalmente el 26 de noviembre de 2021.

TERCERO

El 11 de diciembre de 2021 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que debemos estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA; y debemos estimar parcialmente la demanda interpuesta por Da. Cristina contra "COMISIÓN LIQUIDADORA DE LAS EXTINTAS CÁMARAS AGRARIAS DE ANDALUCÍA", declarar el despido nulo, extinguir la relación laboral entre las partes con fecha de hoy y condenar a la demandada "COMISIÓN LIQUIDADORA DE LAS EXTINTAS CÁMARAS AGRARIAS DE ANDALUCÍA" a que satisfaga una indemnización cifrada en 107.175,60 euros, de la cual deberá descontarse la cantidad de 62.173,80 euros; y al abono de los salarios de tramitación que ascienden a 88.122 euros.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados estos hechos:

  1. - La actora ha prestado servicios para la Cámara Agraria de Málaga con la antigüedad de 17.3.71, categoría profesional de of‌icial 1° administrativo y salario diario de 85,06 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - En el Boletín Of‌icial de la Junta de Andalucía n°. 147 de 28 de julio de 2010 se publicó el Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, en cuyo artículo 14, relativo a "Extinción de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía", se dispone: "Se declaran extinguidas todas las Cámaras Agrarias de cualquier ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.".

  3. - Por resolución de 13.09.11 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía ERE NUM000 se autoriza la extinción de la totalidad de la plantilla del personal laboral de las Cámaras Agrarias Provinciales y Locales de Andalucía, entre los que se encuentran la actora, al apreciarse fuerza mayor impropia consistente en la extinción de las Cámaras Agrarias de Andalucía, a solicitud de la comisión liquidadora. Resolución comunicada por la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía a cada uno de los trabajadores el 16.09.2011. La actora ha percibido una indemnización derivada de la extinción de sus relación ascendente a 31.126,90 euros

  4. - La sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Social de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 9 de julio de 2015, desestimaba el recurso contencioso- administrativo planteado por trabajadores de las cámaras agrarias frente a la resolución de 13.09.11 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía ERE NUM000, que autorizaba a las ocho Cámaras Agrarias Provinciales y 31 Cámaras Agrarias Locales a extinguir las relaciones laborales con los trabajadores de cada una de ellas. Recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por trabajadores de las extinguidas Cámaras Agrarias de Andalucía, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia n° 562/2018, de 5 de abril de 2018 en cuyo Fallo se dispone: ESTIMAMOS, EN PARTE, los recursos contencioso- administrativos interpuestos por dichas representaciones procesales contra la resolución del Director General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de 14 de septiembre de 2011, que autorizó a las ocho Cámaras Agrarias Provinciales y a las treinta y una Cámaras Agrarias Locales que cita a extinguir las relaciones laborales con los trabajadores de cada una de ellas que a continuación identif‌ica, "desde el 29 de julio de 2010 hasta la fecha del hecho causante de la fuerza mayor por la entrada en vigor del Decreto- Ley 5/2010 de 27 de julio (BOJA 28 de julio de 2010), que declara en su artículo 14 la extinción de las Cámaras Agrarias de Andalucía"; y contra la del Director General de Relaciones Laborales de la Secretaría General de Empleo de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de 28 de noviembre de 2012, que desestima el recurso de alzada (sic) interpuesto contra la anterior. Resoluciones, ambas, que anulamos por no ser ajustadas a Derecho, dejando sin efecto, como dejamos, las autorizaciones de extinción que tales resoluciones concedían". La estimación del recurso se basa en no quedar acreditada la existencia de fuerza mayor que imposibilitara def‌initivamente la prestación de trabajo. En el fundamento de Derecho sexto el Tribunal Supremo af‌irma que la legitimación de la Comisión Liquidadora para promover la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores de las Cámaras agrarias resulta patente a

    tenor del art. 15 de la Ley 1/2011 . En el fundamento de Derecho octavo se niega la existencia de sucesión de empresa entre las Cámara Agrarias y la Junta de Andalucía.

  5. - Ante el fallo de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, la Comisión Liquidadora de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía, en reunión de 11.12.2018 acuerda la readmisión y nuevo despido de los trabajadores de dichas cámaras, en base a la causa prevista en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, por extinción de la personalidad jurídica del empleador. A tal f‌in, la Comisión Liquidadora de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía entregó comunicación escrita a la actora notif‌icándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 31.01.2019. La carta consta unida a los autos y la damos por reproducida. La actora ha percibido la indemnización señalada en la carta de despido de 31.046,9 euros.

  6. - Promovido incidente de ejecución ante la sección 1a de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, sede Sevilla, en el que solicitaban: se declare la nulidad de pleno Derecho de la carta de extinción de las relaciones laborales que la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias dirige a los trabajadores con fecha de enero de 2019; se condene a la Junta de Andalucía y a la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias a estar y pasar por tal declaración; y se condene a la Junta de Andalucía y a la Comisión Liquidadora...

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