STSJ Andalucía 846/2022, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución846/2022
Fecha11 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906734420221000027

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 337/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Despidos 183/2020

Recurrente: Fidela

Representante: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI

Recurrido: PERSIAN MELON S.L., EXTRAORDINARY COSMETICS S.L., LLENO DE VIDA S.L. y MINISTERIO FISCAL

Representante:JOSE MANUEL GALVAN RICO

Sentencia Nº 846/22

ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a once de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social de Melilla, de 4 de junio de 2021, aclarada por auto de 12 de julio de 2021, en el que han intervenido como recurrente DOÑA Fidela, dirigida técnicamente por el letrado don Luis Miguel Sánchez Cholbi, y como recurridos PERSIAN MELON S.L., EXTRAORDINARY COSMETICS S.L. y LLENO DE VIDA S.L., dirigidas técnicamente por el graduado social don José Manuel Galván Rico, y MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal don Luis Navarro Medina.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 5 de mayo de 2020 doña Fidela presentó demanda contra Persian Melon S.L. Extraordinary Cosmetics S.L. y Lleno de Vida S.L., en la que suplicaba que su despido fuese declarado nulo, por vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical, de tutela judicial efectiva en su vertiente de indemnidad, de igualdad y no discriminación, con las consecuencias legales inherentes a esa declaración, y la condena de las demandadas a abonarle, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, 12.502 euros más los costes del procedimiento judicial.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social de Melilla, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 183-20, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 29 de julio de 2020, se dio intervención a Ministerio Fiscal y se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras una primera suspensión, el 8 de abril de 2021.

TERCERO

El 4 de junio de 2021 se dictó sentencia, aclarada por auto de 12 de julio de 2021, cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

La actora, Fidela, presta servicios de dependienta en el Centro Comercial Parque Melilla, Local 2-4 con antigüedad de 3-7-18, en virtud de sucesivos contratos temporales suscritos con la entidad Persian Melon S.A., y salario mensual de 1187,5 euros. Obrante al ramo probatorio de la demandante f‌igura informe de vida laboral y copia de los dos últimos contratos suscritos, cuyo contenido doy por reproducido (docs. 8 a 10).

Segundo

Al término de la jornada laboral de la demandante del día 14 de marzo, a las 20:52 horas, la actora recibió comunicación extintiva de la relación laboral con efectos de la misma fecha -unida al escrito de demanda y cuyo contenido doy por reproducido, así como de la comunicación así como de la comunicación mantenida por la demandante con la supervisora Margarita en fecha de 14 y 15 de marzo de 2020 (doc. 5 del ramo de prueba de la actora)-.

Tercero

Previamente a dicha comunicación en la misma fecha de 14 de marzo de 2020, la empresa había entregado a las trabajadoras del centro de trabajo un documento en el que se les informaba de la intención de realizar un expediente de regulación temporal de empleo, emplazando a las mismas a elegir a tres representantes para el inicio del periodo de consultas.

Cuarto

En fechas de 8 y 15 de octubre de 2019 la Unión Provincial de CCOO en Melilla interpuso denuncia contra las codemandadas Persian Melón, S.L. y Extraordinary Cosmetics, S.L, f‌igurando informe de dicho organismo con fecha registro de salida de 5-2-21, y fecha de f‌irma de 28-1-21, cuyo contenido doy por reproducido (obrante a los docs. 2 y 3 del ramo de prueba de la actora).

Quinto

A las 19:06:27 del 14 de marzo de 2020 la Unión Provincial de CCOO en Melilla registra en la Delegación del Gobierno escrito de constitución de sección sindical -doc. 4 del mismo ramo probatorio, cuyo contenido doy por reproducido-. Previamente Anton, secretario general de la Unión Provincial de dicho sindicato en Melilla se había personado en las instalaciones de la empresa, y mantenido reunión con las f‌irmantes a tal objeto.

Sexto

El centro de trabajo se encuentra situado en el parque comercial Murias, de esta ciudad en el establecimiento con rótulo comercial "Primor", donde la misma ha prestado servicios junto a diecisiete trabajadoras que f‌iguran dadas de alta en cuentas de cotización asignadas para cada una de las tres codemandadas, compartiendo labor, espacio, turno, horarios, funciones, con una responsable de tienda común, con contrato con Persian Melón, S.L, que es quien imparte instrucciones a toda la plantilla.

Séptimo

Obrante al ramo de prueba de la empresa f‌igura informe de vida laboral de los centros de trabajo de las tres codemandadas, cuyo contenido doy por reproducido, así como de los contratos de trabajo de las seis compañeras de la actora vigentes al cese de las mismas, operado el mismo día que la demandante. Tras los despidos operados en marzo en el centro de trabajo de la demandante continuaron prestando servicios en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado: Montserrat, Nieves, Nuria, Otilia, Petra (Persian Melon); Pura, Raimunda (Extraordinary Cosmetics); Sagrario, Sandra, Sofía, Susana ( Lleno

de Vida). El contrato de trabajo de Nieves fue transformado en indef‌inido con posterioridad a los despidos operados, f‌igurando igualmente dicha forma contractual en el caso de Raimunda .

Octavo

Obrante en el expediente digital f‌iguran contratos aportados por la demandada de las trabajadoras del centro de trabajo de la actora a fecha del despido operado -acontecimiento 136 del expediente digital (autos de dsp 183/20)-.

Noveno

Previa solicitud formulada al efecto por las codemandadas en las fechas de treinta y uno de marzo y uno de abril de dos mil veinte las tres empresas cuentan con declaración de existencia de fuerza mayor emitida por la Directora General de Empleo de fecha diecinueve y veintiséis de mayo de dos mil veinte, obrante en el expediente digital (acontecimientos 131 a 133, cuyo contenido doy por reproducido, autos de despido 183/20).

Décimo

Las tres empresas se encuentran dadas de alta en el censo de actividades económicas, obrando en el expediente digital -acontecimiento 136, autos de despido 183/20-, escritura de constitución de cada una de las sociedades, cuyo contenido doy por reproducido.

Undécimo

Se ha agotado la vía conciliatoria previa.

QUINTO

El 10 de junio de 2021 la demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por las empresas demandadas Y POR EL Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 21 de febrero de 2022 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 11 de mayo de 2022.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante, doña Agustina, prestaba servicios para las entidades...

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