SAP Castellón 1029/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1029/2021
Fecha17 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 297 de 2020 Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castelló Juicio Ordinario número 216 de 2019

SENTENCIA NÚM. 1029 de 2021

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA

En la Ciudad de Castelló, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de septiembre de dos mil diecinueve por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 216 de 2019.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª Gema, representada por el Procurador D. Pascual Llorens Cubedo y defendida por el Letrado D.

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Tuján Santiago Fabregat Agost, y comoapelada, Generali España SA representada por al Procurador D. Ramón Alberto Soria Torres y defendida por la Letrada Dª Concepción Carrillo Soto.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " DESESTIMO la demanda interpuesta por

  1. ª Gema, representada por el Procurador

  2. Pascual Llorens Cubedo, contra GENERALI ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Ramón Soria Torres, y en consecuencia,

  1. - ABSUELVO a GENERALI ESPAÑA, S.A., de todo lo que se pretendía frente a las mismas en la demanda, al estimar la excepción de prescripción.

  2. - CONDENO a D. ª Gema, al pago de las costas derivadas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Gema se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando estime el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia 215/2019, dictada el 30 de septiembre de 2019, respecto de los pronunciamientos que se recurren; 1.- Absolución de Generali España SA por estimar excepción de prescripción. 2.- Condena a mi representada al pago de las costas causadas. Revocando la misma y estimando la demanda presentada, en los términos recogidos en el suplico de esta, con imposición de costas a la adversa.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando dicte sentencia desestimando el recurso de apelación presentado en nombre de la apelante y, con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 27 de febrero de 2020, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

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Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de febrero de 2020 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 27 de julio de 2020 se señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 26 de octubre de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NOSE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Dª Gema interpuso demanda contra la aseguradora Generali España SA, pidiendo la condena de esta al pago de 12.653,93 euros, en concepto de indemnización de los perjuicios que le irrogó el accidente de circulación en que se vio involucrada y en el que resultó lesionada el día 23 de marzo de 2016 cuando el coche Renault Megane, matricula JY-....-OM, en que circulaba fue impactado en su parte trasera por el Mercedes Benz, matricula ....-DCH, asegurado en la demandada, que no había observado la señal de "ceda el paso" que le afectaba, alcanzando por detrás al reseñado Renault. Sufrió lesiones, que requirieron tratamiento y dejaron secuelas consistentes en algia cervical postraumática sin compromiso radicular, valorada en 4 puntos. Pedía una indemnización total de 11.703,93 euros por daños personales y 950 euros en concepto de gastos médicos.

La aseguradora demandada alegó en primer lugar la prescripción de la acción y se opuso en cuanto al fondo de la reclamación.

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda y ha impuesto a la actora el pago de las costas. Ha concluido la juez a quo que la acción había prescrito cuando se ejercitó, teniendo en cuenta que el periodo de curación de 238 días terminó el 15 de noviembre de 2016, en que se estabilizaron las lesiones, tras las sesiones de rehabilitación, pues las

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siguientes fueron con f‌inalidad meramente paliativa. Y partiendo de que en tal fecha inició el cómputo del año de prescripción con arreglo al art. 1968.2 CC la acción estaba prescrita cuando el 4 de enero de 2018 se dirigió la primera reclamación a la aseguradora demandada.

Dª Gema recurre en apelación y pide que en esta alzada se acoja su pretensión o, en su defecto, no se impongan las costas de la instancia, ante la concurrencia de las serias dudas que lo permiten.

Generali España SA se opone al recurso y pide la conf‌irmación de la resolución apelada que apreció la prescripción, teniendo por reproducida la contestación a la demanda por lo que respecta a la petición indemnizatoria.

SEGUNDO

Procedemos a dar respuesta al recurso de apelación, comenzando por la verif‌icación de si debe apreciarse que la acción ejercitada ha prescrito.

  1. Sobre la prescripción de la acción. La acción ejercitada es la extracontractual regulada en el artículo 1902 del código civil y el plazo prescriptivo el de un año contemplado en el artículo 1968.2 CC, así como en el artículo

    7.1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (LRCSCVM) aplicable

    al caso, pues se actúa contra la aseguradora de la responsabilidad civil del conductor del vehículo causante del siniestro en virtud de la asunción acumulativa de la deuda por parte de la entidad.

    Contra el criterio de la resolvente de instancia, que f‌ija en el día 15 de noviembre de 2016 la fecha inicial del cómputo del plazo prescriptivo, sostiene la recurrente que las sesiones de f‌isioterapia que recibió con posterioridad no tuvieron carácter meramente paliativo, sino que su f‌inalidad fue la de mejorar las secuelas, de suerte que las f‌inalmente resultantes han sido menores que las preexistentes antes de dichas sesiones de rehabilitación. Para ello se basa en el informe pericial del doctor don Gregorio y en que tales sesiones de f‌isioterapia terminaron el 13 de febrero de 2017.

    1. Señalamos desde ahora que, siendo cierto que la prescripción ha de ser interpretada restrictivamente por tener su fundamento en razones de seguridad jurídica y no de justicia material, también es doctrina jurisprudencial reiterada que una cosa es que el plazo de prescripción de un año establecido en nuestro ordenamiento jurídico para las obligaciones extracontractuales sea indudablemente corto y que su aplicación no deba ser rigurosa sino cautelosa y restrictiva, y otra distinta es que la jurisprudencia pueda derogar, por vía de

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      interpretación, dicho instituto jurídico ( SSTS 134/1991, de 22 de febrero; 150/2010, de 16 de marzo; 134/2012, de 29 de febrero y 326/2019, de 6 de junio).

      Como recuerda la STS de 8 de junio de 2021 (ROJ: STS 2304/2021), la jurisprudencia viene proclamando que el día inicial del cómputo del plazo del año del art. 1968.2 del CC comienza con el alta médica, que es cuando realmente toma el perjudicado constancia de la entidad y consecuencias de las lesiones sufridas, en la medida en que la medicina ha agotado las posibilidades de restituir la integridad física del lesionado a la situación existente con antelación al evento dañoso sufrido. Es el momento en que se declaran estabilizadas las lesiones y se concretan las secuelas o, lo que es igual, se determina en toda su dimensión el daño personal y los conceptos que han de incluirse en la indemnización ( SSTS 429/2007, de 17 de abril del Pleno; 430/2007, de 17 de abril; 682/2008, de 9 de julio; 1032/2008, de 30 de octubre; 326/2009, de 7 de mayo; 326/2019, de 6 de junio; 326/2020, de 22 de junio y 92/2021, de 22 de febrero).

      La STS de 10 de mayo de 2021 (ROJ: STS 1633/2021) dice que, faltando prueba de la torticera prolongación del tiempo de curación, se debe concluir que hasta la fecha en que la persona lesionada recibió atención sanitaria existían "expectativas razonables de mejoría o curación", por lo que es esta fecha la inicial a efectos del cómputo. Añade la misma resolución que el que "ulteriormente un perito médico, a los efectos de valorar el daño corporal sufrido, f‌ije con anterioridad la fecha de estabilización de las lesiones, en atención al curso evolutivo de las mismas constatado en el tratamiento médico dispensado a la lesionada, no es determinante a los efectos de f‌ijación del día inicial de la prescripción. Una cosa es el momento en que el perjudicado tuvo constancia de que sus lesiones se habían estabilizado y otra la discusión médico legal sobre su entidad".

      que:

      En este sentido, la STS acabada de citar recuerda la STS 326/2020, de 22 de junio,

      "En efecto, la determinación del denominado día de corte se establece, en numerosas ocasiones, tras la valoración del...

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