STSJ Canarias 1138/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución1138/2021

? Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000497/2021

NIG: 3501644420150004126

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001138/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000406/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Cosme ; Abogado: IVAN VENTURA DIAZ

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: CRISTOBAL ALAMO MEDINA

Recurrente: MAPFRE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; Abogado: JOSE AVILA CAVA

Recurrente: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS; Abogado: JOSE AVILA CAVA

Recurrido: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

Recurrido: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL DE ESPAÑA

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000497/2021, interpuesto por D. Cosme, AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, MAPFRE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a Sentencia 000422/2019 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000406/2015-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Cosme, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, MAPFRE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL DE ESPAÑA y MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria parcial, el día 30 de octubre de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Cosme prestaba servicios para el Ayuntamiento de Las Palmas de GC, como peón en el servicio de recogida de resíduos sólidos. (no controvertido)

El día 25 de abril de 2009, a las 07:00 horas aproximadamente, se encontraba prestando servicios en el punto de recogida de resíduos sólidos sito en el interior de las instaciones del I.E.S Felo Monzón Grau-Bassas (entre Taf‌ira Baja y Lomo Blanco). Los contenedores se encontraban junto a la zona de cocinas. El actor manipulaba uno de los contenedores, arrastrando el mismo tirando del asa para acercarlo al camión. El piso por donde se desplazaba el contenedor arrastrado por el actor, se encontraba en mal estado, irregular y existiendo un agujero sin cubrir a modo se sumidero. El mal estado del terreno provocó que el actor realizara un sobreesfuerzo, cayendo hacía atrás, quejándose de dolor en la zona lumbar. (.d2 del ayuntamiento sentencia f‌irme del Juzgado de lo Social número ).

En la zona no existían puntos de iluminación artif‌icial. (.d2 del ayuntamiento sentencia f‌irme del Juzgado de lo Social número 9 ).

A la hora del siniestro había poca iluminación. (.d2 del ayuntamiento sentencia f‌irme del Juzgado de lo Social número 9 ).

El trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente total con efectos 1 de agosto de 2010 a razón de una base reguladora de 1726,75 euros. (no controvertido)

El actor percibió una póliza de Convenio por la cantidad de 15.525,25 euros

(no negado)

SEGUNDO

Del citado accidente tuvo las siguientes secuelas:

LIMITACION DE LA FLEXO-EXTENSION DE LA COLUMNA

LUMBOCIATALGIA BILATERAL CON TRATAMIENTO PARA EL DOLOR

MATERIAL DE OSTEOSINTESIS CON ARTRODESIS L-4-L-5 CON TORNILLOS PEDICULARES

CICATRICES CON PERJUICIO ESTETICO MODERADO

(pericial del Dr María Angeles en relación al informe del forense que aparece en autos)

TERCERO

El actor estuvo 457 dias en situación de IT, 7 de los cuales estuvo hospitalizado.

(no negado)

CUARTO

Dejó de percibir en concepto de salario durante los citados dias 5765,98 euros

(no negado)

QUINTO

No existía evaluación de riesgos del punto de recogida de resíduos y de coordinación empresarial entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Excmo. Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria. (.d2 del ayuntamiento sentencia f‌irme del Juzgado de lo Social número 9).

SEXTO La evaluación de riesgos del puesto de trabajo de peón de recogida de resíduos sólidos urbanos comprende los riesgo de caída al mismo nivel (entre otras por un piso poco consistente, socavones, pavimento con desniveles y resbaladizos) y de sobreesfuerzo. La planif‌icación preventiva, en relación con la cáida al mismo nivel, contempla, entre otras cuestiones, que hay que mirar siempre por dónde se anda y sin prisa para evitar tropiezos con objetos abandonados, que la zona de trabajo ha de estar suf‌icientemente iluminada y que debe prestarse atención al estado del lugar o superf‌icie por donde se transita ante posibles irregularidades o desniveles. (.d2 del ayuntamiento sentencia f‌irme del Juzgado de lo Social número 9 )

SEXTO

Por el siniestro analizado se siguieron diligencias previas de procedimiento abreviado nº 3778/2011 ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Las Palmas por denuncia penal interpuesta el 14-07-2011, concluyendo por Auto de fecha 16 de abril de 2013, acordando el sobreseimiento provisional, al no apreciarse indicios de que los hechos investigados sean objeto de infracción penal.Tras srr recurrido la audiencia conf‌irmó el auto medinte resolución de 3-12-2013 que adquirió f‌irmeza el 7-01-2014

(.documentos 10,1,12 acompañado a la demanda)

SEPTIMO

En fecha 25 de junio de 2011 por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas) se emitió propuesta de recargo de prestaciones del siguiente tenor:

".RELATO DE HECHOS Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

  1. VISITA DE INSPECCIÓN AL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE G.C. COMPARECENCIA EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SERGURIDAD SOCIAL. DECLARCIÓN DEL ACCIDENTADO. EXAMEN DOCUMENTAL.

    Se gira visita de inspección el día 24 de marzo de 2011 al centro de trabajo del Servicio Municipal de Limpieza del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de G.C., sito en la calle Agaete nº 14 de la Urbanización Lomo Blanco (Las Torres) de Las Palmas de G.C., con objeto de investigar el accidente de trabajo de D. Cosme (D.N.I NUM000 ), acaecido el día 25 de Abril de 2009.

    1.2 Se cita a la empresa para comparecencia en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el día 26 de Abril de 2011, compareciendo en representación de la misma Dña. Angustia, técnica de prevención, que aporta la documentación solicitada. Se persona, también, en ese mismo acto el trabajador accidentado a f‌in de declarar en relación con el accidente de trabajo sufrido.

    1.3 Manif‌iesta D. Cosme que el accidente se produjo el día 25 de Abril de 2009 a las 7 horas durante los trabajos de recogida de residuos sólidos en el interior de las instaciones del I.E.S. Felo Monzón Grau-Bassas (situado entre Taf‌ira Baja y Lomo Blanco), correspondientes a su categoría profesional de peón. Declara que intentaba trasladar junto con otro compañero, tirando lateralmente de las asas, un contenedor de basura, ubicado en el punto de recogida póximo a las cocinas. Relata que en ese momento, una de las ruedas del contenedor se introdujo en un agujero que había en el suelo, a modo de sumidero, produciéndose la retención brusca del contenedor en ese punto, junto con una caida hacia atrás del trabajador como consecuencia de la fuerza que ejercía para arrastrar el contenedor, sufriendo dolor en la zona lumbar. Añade que no vio el agujero, dado que ese día, a esa hora, era de noche y no existía luz artif‌icial.

    Como consecuencia del accidente, le fue diagnosticada lumbociatalgia bilateral hiperaguda y escpondilolisis L4 que conllovó tratamiento quirúrgico, mediante artrodesis I4-I5, con tornillos y barras, y rehabilitación, si bien presenta limitación de la f‌lexo-extensión lumbar, dolor lumbar global y lassegue bilateral positivo a 30º, que impide la manipulación de carga pesada y limita las tareas que impliquen sobrecarga mecánica sobre raquis dorsolumbar, por lo que se reconoce por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la incapacidad permanente total con efectos desde el 1 de Agosto de 2010, por informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 26 de Julio de 2010. El trabajador casua baja en la empresa por este motivo en fecha 31 de Julio de 2010.

    1.4 Se aporta por el Excmo. Ayuntamiento el informe de investigación del accidente, realizado en fecha 26 de Mayo de 2009 por el técnico de prevención D. Rosendo, en el que se describe los hechos diciendo ¿ Cuándo trasladaba un contenedor un poco pesado, dando a que contenía fregadura, pisó un agujero (especie de un desagüe), se le vino el contenedor encima y sintió un dolor en la espalda?. En el análisis causal consta el sobreesfuerzo al trasladar un contenedor pesado y la mala postura al pisar un bache en el terreno. Como medida a tomar, se propone el hacer cumplir las instrucciones de trabajo (entre otras, poner espcial atención al estado del lugar o superf‌icie...

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