SAP Álava 930/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución930/2021
Fecha24 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/011528

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2020/0011528

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 356/2021 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1011/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: LABORAL KUTXA

Procurador/a/ Prokuradorea:CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado/a / Abokatua: ANE SANTISO GARCIA

Recurrido/a / Errekurritua: Clemente

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a/ Abokatua: MARIA MERCEDES BETRAN VISUS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno,

la siguiente

SENTENCIA Nº 930/21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 356/21, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1011/20, promovido por CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C., dirigida por la Letrado D.ª Ane Santirso García, y representada por la Procuradora D.ª Carmen Carrasco Arana, frente a la sentencia nº 143/21 dictada el 01-02-21, siendo parte apelada D. Clemente, dirigido por la Letrado

D.ª María Mercedes Betrán Visús y representado por la Procuradora D.ª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 143/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Estimo sustancialmente la demanda formulada por Clemente contra Laboral Kutxa y, en su virtud,

  1. Declaro la no incorporación y nula y no aplicable al préstamo hipotecario suscrito las siguientes cláusulas de la escritura de constitución de hipoteca referidas por la parte actora en su escrito de demanda.

    - Estipulación tercera bis relativa al mínimo interés a abonar, cláusula suelo, respectivamente tipo de interés no inferior al 2.75% y no superior al 15%.

    2 Condeno a la demandada al pago de cantidades indebidamente abonadas, como consecuencia de la improcedente aplicación de la cláusula tercera todo ello desde la f‌irma del contrato y hasta la completa eliminación de la cláusula suelo, y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

  2. No ha lugar a declarar la nulidad del acuerdo de 7 de julio de 2014, excepto en lo relativo a la renuncia de acciones, estipulación segunda, cuya nulidad declaro.

    Con imposición de costas a parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C. recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 04-03-21, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones presentado la representación de D. Clemente, escrito de oposición al recurso planteado de contrario y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 08-04-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre y por resolución de fecha 25-10-21, se designó nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, señalándose para deliberación, votación y fallo el 18-11-21.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de esta Ciudad dictó en estos autos sentencia el 1 de febrero del 2021 declarando nula "la estipulación tercera bis relativa al mínimo interés a abonar, cláusula suelo, respectivamente tipo de interés no inferior al 2,75% y no superior al 15%".

Con la demanda se aportó una escritura de préstamo con garantía hipotecaria en la que era parte prestamista la demandada, la sociedad cooperativa de crédito Caja Rural de Navarra, y, en cuanto aquí interesa, parte coprestataria el actor, don Clemente .

En dicha escritura, de fecha 18 de junio del 2007, f‌igura (folio 24 vuelto), dentro de la cláusula Tercera, un párrafo que dice: "El tipo aplicable al devengo de intereses ordinarios, no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al DOS CON SETENTA Y CINCO por ciento nominal anual".

Consecuencia de esa nulidad, el Juez de instancia condenó a la demandada al pago de las cantidades indebidamente abonadas, en la forma señalada en la demanda, desde la f‌irma de los contratos hasta su completa eliminación, así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad en la forma descrita en la sentencia.

Y declaró, además, no haber lugar a la nulidad del acuerdo de 7 de julio del 2014, "excepto en lo relativo a la renuncia de acciones, estipulación segunda, cuya nulidad decreto".

Permanecía, pues, incólume la ef‌icacia de lo acordado en la estipulación primera, eliminación del límite a la variación del tipo de interés que dejaba de aplicarse desde 17 de julio del 2014, con repercusión en la siguiente cuota, lo que suponía una "novación modif‌icativa de dicha cláusula, razón por la que la demandante ha recibido de Laboral Kutxa la oferta vinculante correspondiente".

La recurrente, con su escrito de contestación, había aportado una solicitud de modif‌icación (a la que responde el pacto privado) que f‌igura al folio 66, una oferta vinculante de novación del préstamo hipotecario, a la que también se ref‌iere como documento independiente el pacto privado (folios 67-70) y un anexo de evolución posible de los tipos de interés (folios 71 y 72). A los folios 73-75 f‌igura el documento privado de 7 de julio del 2014, ya aportado con la demanda.

La sentencia fue recurrida por la demandada en escrito presentado el 3 de marzo del 2021. La recurrente alegó como motivos: Validez de la renuncia de acciones contenida en el acuerdo transaccional de 7 de julio del 2014, consecuencias de esa validez y la del propio acuerdo, subsidiariamente, validez de la cláusula discutida, y, f‌inalmente, improcedencia de su condena al pago de las costas en la primera instancia.

SEGUNDO

Reproducimos a continuación los aspectos más importantes de la doctrina jurisprudencial aplicable a este tipo de acuerdos tomando como referencia dos sentencias de 5 de noviembre del 2020, la STS 580/2020 y la STS 581/2020, que la recurrente citas, y algunas resoluciones que la Sala Primera ha ido dicando posteriormente, específ‌icamente respecto de recursos interpuestos por Caja Laboral Popular tales como la STS 63/2021, de 9 de febrero, respecto de una decisión de esta Sala, y la cadena de autos de inadmisión que termina, hasta ahora, en el ATS de 27 de octubre del 2021 (recurso 1368/2019). A nivel general, y como más recientes, damos por reproducido el tenor de las STS 756/2021, STS 756/21, STS 759/21 y STS 760/21, todas ellas de 3 de noviembre, que también analizan contratos privados como éste.

Esa doctrina jurisprudencial la resumimos del siguiente modo:

  1. - Si el documento privado, en cualquiera de sus estipulaciones (suele ser la primera) modif‌ica la regulación del interés remuneratorio sustituyendo, como es el caso, el sistema pactado de interés variable con un "suelo" o límite mínimo previsto en la escritura de préstamo hipotecario, para se establece un sistema de interés f‌ijo durante un periodo X de dos años, transcurrido el cual el interés vuelve a ser variable (el pactado o cualquier otro) sin límite mínimo de variabilidad, hasta la f‌inalización del contrato, esa estipulación, por si sola, y al margen de la segunda (que contiene la renuncia) constituye una modif‌icación (novación modif‌icativa) que afecta a la cláusula relativa al tipo de interés remuneratorio del préstamo hipotecario.

  2. - Normalmente, en otra estipulación (la segunda), el prestatario renuncia a instar en el futuro cualquier reclamación que guarde relación con la cláusula suelo, lo que le impediría reclamar al banco las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de esa cláusula. Contiene una renuncia al ejercicio de acciones, puede entenderse que tiene su causa en la eliminación de la cláusula suelo y el establecimiento de un interés f‌ijo, a un tipo porcentual inferior al suelo previsto inicialmente, durante un periodo de dos años y, después, se mantiene el régimen de interés variable inicialmente pactado, pero sin la cláusula suelo, durante el resto de duración del préstamo.

  3. - De acuerdo con lo que el Tribunal Supremo señala, ambas estipulaciones constituyen los dos elementos esenciales de un negocio transaccional: el banco accede a eliminar el interés variable con un suelo y sustituirlo por un interés a tipo f‌ijo durante un periodo de tiempo, y, después, aplicar un interés variable sin suelo, normalmente durante el resto de duración del préstamo. El o los clientes, que en ese momento podían ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo y reclamar lo pagado por su aplicación, renuncian a su ejercicio.

  4. - "...

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