STSJ Andalucía 1807/2021, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1807/2021
Fecha17 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta

N.I.G.: 2906734420211000109

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1692/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Despidos 212/2020

Recurrente: INGESA

Representante: S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Recurrido: Maribel, HERMANDAD DONANTES DE SANGRE INSALUD y MINISTERIO FISCAL

Representante:LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBIy ENRIQUE JAVIER DIEZ ARCAS

Sentencia Nº 1807/21

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social de Melilla, de 14 de diciembre de 2020, en el que han intervenido como recurrente INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, dirigido técnicamente por la letrada doña María Teresa Cerrillo Vida, y como recurridas DOÑA Maribel, dirigida técnicamente por el letrado don Luis Miguel Sánchez Cholbi, y HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DEL INSALUD DE MELILLA, dirigida técnicamente por el letrado don Enrique Javier Déz Arcas .

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de mayo de 2020 doña Maribel presentó demanda contra Hermandad de Donantes de Sangre del Insalud de Melilla e Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en la que suplicaba la declaración de nulidad de su despido por vulneración de la garantía de indemnidad, con las consecuencias legales inherentes a esa declaración y la condena de las demandadas a indemnizarle, en concepto de daño moral, con 12.502 euros.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social de Melilla, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 212-20, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 19 de octubre de 2020, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 30 de noviembre de 2020.

TERCERO

El 14 de diciembre de 2020 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: CUARTO: En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

La actora presta servicios de of‌icial administrativo en virtud de contrato indef‌inido para la codemandada Hermandad de Donantes de Sangre del Insalud Melilla, con antigüedad reconocida en nómina de 4-4-95, percibiendo un salario bruto mensual incluido prorrateo de pagas de 1845, 79 euros.

Segundo

En fecha de 13-5-20 la codemandada Hermandad de Donantes de Sangre del Insalud Melilla notif‌ica a la actora comunicación escrita extintiva de la relación laboral, unida al ramo de prueba de dicha asociación - doc. 2-, cuyo contenido doy por reproducido así como de la documental adjunta a dicho escrito.

Tercero

Unido al ramo de prueba de la actora f‌igura papeleta presentada el 18-10-19 y acta de conciliación ante la UMAC celebrado el 15-11-19 (docs. 1 y 2).

Cuarto

Resta indicar lo siguiente:

  1. - Obrante al ramo de prueba de la actora -doc. 4-, f‌igura propuesta organizativa para atención a donantes del Director del Centro de Transfusión, y solicitud de ampliación de horario -doc. 10- cuyo contenido doy por reproducido.

  2. - Obrante al ramo de prueba de la Hermandad de Donantes de Sangre f‌igura Convenio para la concesión y canalización de subvención nominativa prevista en el presupuesto de Ingesa para el 2017 a la Hermandad de Donantes de Sangre, cuyo contenido doy por reproducido -doc. 3-.

  3. - Unido al mismo ramo probatorio -doc.7- f‌igura Convenio del año 2019 de colaboración entre la CAM y la Hermandad de Donantes de Sangre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de modif‌icación de la cláusula segunda, modif‌icación del convenio de colaboración para los meses de octubre a diciembre de 2019; y partida presupuestaria en los presupuestos de la CAM para el año 2020, cuyo contenido doy por reproducido.

  4. - Obrante al mismo ramo probatorio f‌igura informe de auditoría del balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de la Hermandad de Donantes de Sangre -doc. 8-, cuyo contenido doy por reproducido. En fecha de 11-5-20 tuvo lugar Asamblea General Extraordinaria de la asociación codemandada siendo acordada en la misma la disolución de la entidad -doc.12 cuyo contenido doy por reproducido-.

  5. - En fecha de 15 de febrero de 2019 la Hermandad de Donantes de Sangre solicita en escrito dirigido al Director Territorial de INGESA la renovación del anterior Convenio, obrando unido a su ramo probatorio -doc. 5-, actas del ejercicio 2019 de las comisiones de seguimiento y control del Convenio (27-2-19; 4-6-19; 9-10-19; 28-10-19) cuyo contenido doy por reproducido.

  6. - Obrante al ramo de prueba de la Hermandad de Donantes de Sangre f‌igura comunicación de INGESA de fecha 30-1-20 anunciando la asunción de las acciones para la promoción de la donación de sangre, cuyo contenido doy por reproducido -doc.6-

  7. - Obrante al ramo de prueba de la Hermandad de Donantes de Sangre f‌iguran estatutos de la asociación, cuyo contenido doy por reproducido -doc. 3-, f‌igurando unido al ramo de prueba de la actora certif‌icación de composición de su Junta Directiva a fecha de 10-9-19 -doc.12-.

  8. - La actora ha desarrollado sus funciones en las instalaciones del Centro de Salud Zona Centro de ésta ciudad, propiedad de la codemandada INGESA, con sujeción al horario de apertura de servicios del mismo. Su labor ha sido ejercida siguiendo las órdenes del personal funcionario integrante del centro de...

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