STSJ Andalucía 1724/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2021
Número de resolución1724/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta

N.I.G.: 2906744420200004183

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1009/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 335/2020

Recurrente: Socorro y CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Representante: JOSE LUIS GOMEZ SICILIA y LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Recurrido: GERIFORMACION. CENTRO DE FORMACION TANGRAM SL, FED. ALMERIENSE ASOCIACIONES PERSONAS CON DISCAPACIDAD CEE, AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACION, FUNDACIÓN SAMU, CENTRO FORMACION MARCOS BAILON SL, OSVENTOS INNOVACION EN SERVIZOS S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Representante:JUSTO MONTOYA MARTINEZy JOSE MANUEL AVISBAL TOROFRANCISCO J PEREZ MERIDA y LETRADO DE FOGASA - MALAGA

Sentencia Nº 1724/21

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a tres de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, de 22 de febrero de 2021, aclarada por auto de dos de marzo de 2021, en el que han intervenido como recurrentes y recurridos DOÑA Socorro, dirigida técnicamente por el graduado social don José Luis Gómez Sicilia Rodríguez, y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, dirigida técnicamente por el letrado don Miguel Orellana Ramos, y como recurridas AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN, FEDERACIÓN ALMERIENSE DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CEE, FUNDACIÓN SAMU,

CENTRO DE FORMACIÓN MARCOS BAILÓN S.L., GERIFORMACIÓN S.L. CENTRO DE FORMACIÓN TANGRAM y OSVENTOS INNOVACIÓN EN SERVIZOS S.L.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de abril de 2020 doña Socorro presentó demanda contra Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, Federación Almeriense de Asociaciones de Personas con Discapacidad CEE, Fundación Samu, Centro de Formación Marcos Bailón S.L. y Geriformación S.L. Centro de Formación Tangram, en la que suplicaba se le declarase personal indef‌inido no f‌ijo a jornada completa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con antigüedad de 10 de septiembre de 2018, con la condena a abonarle, en concepto de diferencias salariales, desde una anualidad antes a la reclamación, 14.140,78 euros, más los intereses de mora correspondientes.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, incoándose el correspondiente proceso ordinario con el número 335-20, en el que, una vez admitida a trámite por decreto de 19 de junio de 2020, tras la ampliación de la demanda frente a Osventos Innovación en Servizios S.L., se celebraron los actos de conciliación y juicio, el 22 de febrero de 2021.

TERCERO

El 22 de febrero de 2021, aclarada por auto de 2 de marzo de 2021, se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

Dª. Socorro, mayor de edad, ha prestado servicios en el CEIP San Isidro en Periana Málaga, con la categoría profesional de personal técnico de integración social y percibiendo un salario ultimo de 783,95 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

El salario conforme al convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía para la categoría de técnico de integración social a jornada completa es de 1901,52 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias para 2019.

Tercero

La actora inició la prestación de servicios por cuenta de Federación Almeriense Asociaciones Personas con Discapacidad CEE del 10 9-18 a 26-7-19 y del 1-10-19 a 18-11-19; Fundación SAMU del 10-9-19 a 30-9-19; Centro de Formación Marcos Bailón S.L. 19-11-19 a 6-1-2020; Geriformación, Centro de Formación Tangram S.L., 7-1-20 a 22-6-20; Osventos Innovación en Servizios S.L. desde el 15-9-20.

Cuarto

La actor ha f‌irmado contratos por obra o servicio determinado a tiempo parcial con las distintas empresas.

Quinto

La actora ha realizado una jornada de 25 horas semanales desde el 10-9-18; la jornada del personal laboral de la Junta de Andalucía es de 35 horas semanales, en el CEIP San Isidro.

Sexto

El convenio colectivo que se le viene aplicando a la actora por las distintas empresas es el de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Séptimo

La Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación es una entidad de derecho público de la Junta de Andalucía, goza de personalidad jurídica propia quedando adscrito a la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de educación no universitaria, constituyen sus f‌ines generales el ejercicio de las actuaciones que correspondan a la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de educación no universitaria, para llevar la gestión de infraestructuras y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, atendiendo siempre al principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Octavo

La actora realiza funciones en el centro CEIP San Isidro hasta el 15-9-20, ejerciendo funciones correspondientes de vigilancia de recreos, atención asistencial, atención al alumnado con discapacidad cada vez que es requerida, colaboración con el profesorado y todas las funciones con la misión de su puesto, folio 471.

Noveno

Los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas de apoyo específ‌ico en los centros docentes públicos de Málaga dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía mediante procedimiento abierto criterios de adjudicación ponderables automáticamente obra unido a los autos; el programa de apoyo y asistencia dependiendo de las necesidades educativas del alumnado incluirá intervenciones de cuidado y atención personal del alumnado que podrán concretarse en aseo y limpieza, vestido, salud y seguridad, acompañamiento y atención en recreos, entradas y salidas, favorecer el contacto entre centro y familia, colaborar en la elaboración y aplicación de adaptaciones curriculares, participar en las reuniones, colaborar estrechamente en el af‌ianzamiento y desarrollo de las capacidades de los alumnos con necesidades educativas de apoyo específ‌ico en los aspectos físicos, cognitivos, afectivos y comunicativos. Consta el régimen del personal vinculado al adjudicatario. las categorías del personal serán de responsable del contrato, coordinador, monitor de apoyo y asistencia para alumnos con necesidades educativas de apoyo específ‌ico.

Décimo

Constan en el expediente administrativos los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes

EXPT NUM000, EXPT NUM001, EXPT NUM002 .

Décimo Primero

La vida laboral de la actora obra a los folios 444 a 445.

Décimo Segundo

La actora ha pasado a prestar servicios en el IES Manuel Alcántara el 15-9-20 con jornada de 30 horas semanales.

Décimo Tercero

La plaza incluida en el RPT del CEIP San Isidro ha sido cubierta por personal laboral de la Junta de Andalucía.

Décimo Cuarto

Los estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación obran a los folios 503 a 514.

Décimo Quinto

Constan las últimas nóminas de la actora.

Décimo Sexto

Que la actora interpuso reclamación previa el 30-1-19.

Décimo Séptimo

La demanda es de fecha 15-4-20.

Décimo Octavo

La actora interpuso reclamación ante el CMAC el 30-1-20.

Décimo Noveno

La actora ha percibido sus retribuciones de las distintas empresas contratistas.

QUINTO

El 23 de febrero y el 2 de marzo de 2021 la demandante y Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, respectivamente, anunciaron recurso de suplicación y, tras presentar los escritos de interposición, que fueron impugnados mutuamente, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 28 de mayo de 2021 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 3 de noviembre de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios, de manera sucesiva, para las distintas empresas codemandadas, desde el 10 de septiembre de 2018, en el Centro de Educación Infantil y Primaria "San Isidro", de Periana, y desde el 15 de septiembre de 2020 en el Instituto de Educación Secundaria "Manuel Alcántara", en virtud de contratas concertadas por la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación. Entendiendo que esa prestación de servicios encubre una cesión ilegal, formula demanda en la que solicita se reconozca la existencia de cesión ilícita de trabajadores y su derecho a incorporarse como trabajadora indef‌inida en la plantilla de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, y se condene a dicha Consejería a abonarle, las correspondientes diferencias salariales del período 1 de enero de 2019 a 31 de enero de 2021, concretadas...

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