SAP Huelva 665/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2021
Número de resolución665/2021

Audiencia Provincial de Huelva

Sección Segunda

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 594/2021

Autos de: Juicio Ordinario nº 1605/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 BIS DE HUELVA

Apelante: UNICAJA BANCO, S.A

Apelado: D. Jaime y Dª Eufrasia

S E N T E N C I A Nº 665

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO BERJANO ARENADO

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva a 27 de octubre de 2021

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco Bellido Soria, ha visto en grado de apelación el rollo nº 594/21, dimanantes del juicio ordinario núm. 1605/17 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6BIS de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la la entidad demandada Unicaja Banco SA, representada por el Procurador sr. García Guillén, asistida por el Letrado sr. Campoy Peláez; siendo parte apelada D. Jaime y Dª. Eufrasia, representados por la Procuradora sra. Falcón Muñoz y asistido del Letrado sr. Narváez Segovia.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 09/11/2020 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que DESESTIMANDO la excepción de carencia de objeto, acuerdo ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Dª. Ana Falcón Muñoz, en nombre y representación de DON Jaime Y DOÑA Eufrasia, frente a la entidad UNICAJA BANCO, S.A., y en consecuencia:

  1. -DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula tercera, cuyo tenor literal es el siguiente " En ningun caso, el tipo de interes aplicable al prestatario sera inferior al tres

    coma cincuenta por ciento (3,50%), nominal anual", que se contiene en la escritura de novación de préstamo hipotecario de fecha 11/04/08, otorgada en Almonte ante el Notario D. Juan Ramón Calvo Fuentes, con número 644 de su protocolo.

  2. -La declaración de nulidad comporta:

    1. Que la entidad bancaria haya de eliminar dicha cláusula del contrato de novación de préstamo otorgado en fecha 11/04/08; así como recalcular el cuadro de amortización del préstamo como si la cláusula suelo nunca hubiera estado incluida.

    b).- Que la entidad bancaria deba reintegrar a la actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de la f‌irma de la escritura de novación de fecha 11/04/08, con abono del interés legal desde la fecha de cada

    cobro.

  3. - Ha lugar a la imposición de condena en costas procesales devengadas a la parte demandada.

  4. - Declaro la subsistencia del resto del contrato.

    Una vez sea f‌irme la presente resolución, diríjase mandamiento al titular del Registro de las Condiciones de la Contratación, para la inscripción de la Sentencia en el mismo"

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge las pretensiones de la parte actora, declara la nulidad de la cláusula suelo con sus consecuencias inherentes y condena en costas a cargo de la entidad demandada, recurriendo contra ella Unicaja Banco alegando error en la valoración de la prueba al no haber calif‌icado como transacción el pacto contenido en el documento privado de 21/10/2015 en aplicación de la doctrina jurisprudencial emanada de las SSTS de 11/04/18 y 11/12/2019. Se trató de poner f‌in a una futura controversia sobre la posible validez y transparencia de la cláusula suelo, pactando un interés f‌ijo durante tres años al 2,250%, suprimiendo el suelo del 3,50%, para luego abonar el préstamo conforme al interés variable contenido en el contrato. Se trata de un acuerdo negociado breve, claro y comprensible sin haber sido impuesto, por lo que no puede considerarse una condición general, con la f‌inalidad de evitar un pleito futuro aunque no se hiciera referencia expresa a la renuncia de acciones, añadiendo que esa renuncia no es requisito exigible para tener al pacto referido como una transacción, pues tiene los elementos que lo posibilitan las concesiones recíprocas y la negociación, reconociendo la comprensión y la información sobre la clausula de límite mínimo, dándose por satisfechos los prestatarios con su eliminación, sin tener nada más que reclamar hasta la fecha.

La recurrente solicita por tanto la revocación de la sentencia en consideración a la validez del pacto, debiéndose modif‌icar también la condena en costas de la primera instancia.

SEGUNDO

La parte apelada se opone al recurso y pide que se conf‌irme la sentencia por sus fundamentos.

TERCERO

A f‌in de resolver las cuestiones planteadas por las partes en el recurso y la oposición al mismo conviene hacer referencia a los antecedentes de los que parte la cuestión litigiosa.

En este sentido hemos de tener en cuenta que la parte actora f‌irma la escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria el 11/04/2008, ante el Notario de Almonte, D. Juan Ramón Calvo Fuentes, bajo el nº 644 de su protocolo, en la que se hace constar en la estipulación segunda que se aumenta el plazo de amortización...

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