STS 659/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2019:3916
Número de Recurso1224/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución659/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 659/2019

Fecha de sentencia: 11/12/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1224/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE ZAMORA SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1224/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 659/2019

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

D. Juan Maria Diaz Fraile

En Madrid, a 11 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Nemesio, representado por el procurador D. José Manuel López Carbajo bajo la dirección letrada de D. Luis Felipe Gómez Ferrero contra la sentencia núm. 43/2017, de 10 de febrero, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Zamora en el recurso de apelación núm. 314/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 758/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Zamora. Ha sido parte recurrida Unicaja Banco S.A, sucesora por absorción de Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A.U., representado por el procurador D. Juan Torrecilla Jiménez y bajo la dirección letrada de D. Rafael Marco Asensio.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. - El procurador D. Manuel de Lera Maillo, en nombre y representación de D. Nemesio, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U (Banco CEISS S.A.) en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "en la que se contengan los siguientes pronunciamientos:

    "1º) Se declare la nulidad de pleno derecho de la cláusula suelo contenida en la cláusula tercera-bis de la escritura adjunta como documento nº 1, concretamente la parte siguiente:

    "... con un interés mínimo de 3,50 %"

    "2º) Se condene a la entidad demandada, conforme a los efectos de la retroactividad en la cláusula suelo establecida por el Pleno del Tribunal Supremo, a un nuevo cálculo de todas las cuotas del crédito hipotecario desde 9 de mayo de 2013 sin tener en cuenta la cláusula anulada y el abono a la demandante de la diferencia entre lo efectivamente ingresado por ella en concepto de cuota hipotecaria desde la referenciada fecha y lo que resulte del recálculo.

    "3º) Todo ello, con imposición de las costas generadas a la parte demandada."

  2. - La demanda fue presentada el 30 de septiembre de 2015 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Zamora se registró con el núm. 758/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

  3. - La procuradora D.ª Elisa Arias Rodríguez, en representación de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda y la imposición de las costas a la parte demandante.

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Zamora dictó sentencia de fecha 10 de junio de 2016, con la siguiente parte dispositiva:

    "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel de Lera Maíllo, en nombre y representación de D. Nemesio contra BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA (BANCO CEISS), absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda, imponiéndose al demandante las costas causadas."

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Nemesio.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Zamora, que lo tramitó con el número de rollo 314/2016 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 10 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva dispone:

"Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Nemesio, contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2016, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de esta ciudad, en autos de los que dimana el presente rollo, confirmamos la referida resolución y desestimamos la demanda declarando que no ha lugar a la declaración de abusividad de la cláusula controvertida, sin hacer imposición de las costas en ninguna de las instancias."

TERCERO

.- Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - El procurador D. Manuel de Lera Maíllo, en representación de D. Nemesio, interpuso recurso de casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Primero.- Interés casacional por la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo concerniente a la nulidad de las cláusulas limitativas de los tipos de interés (cláusulas suelo), contenida en las sentencias del Tribunal Supremo; Sentencia nº 241, de fecha 09/05/2013, Sentencia nº 464, de fecha 08/09/2014 y Sentencia nº 705, de fecha 23/12/2015.

    "Segundo.- Subsidiario al primero. Interés casacional por existir sentencias contradictorias de audiencias provinciales y de la propia audiencia provincial que dicta la sentencia recurrida (docs 1 al 5 del presente recurso) y otras audiencias (doc nº 6).

    "Tercero.- Subsidiaria a las dos anteriores: por tratarse de norma que lleva menos de 5 años en vigor, concretamente la orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre."

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 29 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Nemesio contra la sentencia dictada, el día 10 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 314/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 755/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Zamora."

  3. - Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito

  4. - Por providencia de 7 de octubre de 2019 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 28 de noviembre de 2019, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - El 12 de diciembre de 2012, D. Nemesio, como prestatario, y Caja España (actualmente, Unicaja Banco SAU), como prestamista, suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, si bien se incluyó una cláusula según la cual el interés mínimo sería del 3,50%.

  2. - El Sr. Nemesio interpuso una demanda en la que solicitó la nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés y la devolución de las cantidades abonadas como consecuencia de su aplicación.

  3. - La demanda fue desestimada en ambas instancias, al considerar que la cláusula era transparente y el prestatario/consumidor había podido ser consciente de su carga jurídica y económica.

SEGUNDO

Inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos mínimos para su formulación

  1. - El Sr. Nemesio interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, basado en tres motivos.

    En el primero, alega interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias 241/2013, de 9 de mayo, 454/2014, de 8 de septiembre, y 705/2015, de 23 de diciembre.

    En el segundo, subsidiario al anterior, alega interés casacional por existencia de sentencias contradictorias de Audiencias Provinciales y de la propia Audiencia Provincial que dicta la sentencia recurrida.

    En el tercero, subsidiario a los dos anteriores, se alega que es admisible el recurso porque la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, lleva menos de cinco años en vigor.

  2. - Formulado así, el recurso de casación resulta inadmisible, por cuanto no se cita, en ninguno de sus motivos, la norma sustantiva que se considera infringida por la sentencia recurrida. A lo sumo, en alguno de ellos, se cita de manera genérica una orden ministerial.

    Según hemos declarado, por ejemplo, en sentencias 108/2017, de 17 de febrero o 91/2018, de 19 de febrero, el recurso de casación, conforme al art 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica sustantiva aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de litigio. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. Como afirmamos en la sentencia 399/2017, de 27 de junio:

    "Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara".

  3. - En particular, hemos declarado inadmisibles recursos idénticos al presente, contra sentencias de la misma Audiencia Provincial, en las sentencias 318/2019 y 319/2019, ambas de 4 de junio, y 340/2019, de 12 de junio.

  4. - La causa de inadmisión se convierte, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación. No obsta que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia ( sentencias 97/2011, de 18 de febrero, 548/2012, de 20 de septiembre, 564/2013, de 1 de octubre, y 146/2017, de 1 de marzo).

    El Tribunal Constitucional ha afirmado en numerosas resoluciones que "la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos" (por todas, SSTC 32/2002, de 11 de febrero; 204/2005, de 18 de julio; 237/2006, de 17 de julio; 7/2007, de 15 de enero; 28/2011, de 14 de marzo; 29/2011 de 14 de marzo; 69/2011, de 16 de mayo; y 200/2012, de 12 de noviembre).

TERCERO

Costas y depósitos

  1. - Habida cuenta la desestimación del recurso de casación, deben imponerse al recurrente las costas causadas por él, según determinan los arts. 394.1 y 398.1 LEC.

  2. - Igualmente, debe acordarse la pérdida del depósito constituido para su formulación, a tenor de la Disposición adicional 15ª , apartado 9, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Desestimar el recurso de casación formulado por D. Nemesio contra la sentencia núm. 43/2017, de 10 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Zamora, en el Recurso de Apelación núm. 314/2016.

  2. - Condenar al recurrente al pago de las costas del mencionado recurso y ordenar la pérdida del depósito constituido para su interposición.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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