STSJ Cataluña 3903/2022, 1 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3903/2022 |
Fecha | 01 Julio 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8019919
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Recurso de Suplicación: 1043/2022
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 1 de julio de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3903/2022
En los recursos de suplicación interpuestos por D. Constantino y ILUNION SEGURIDAD, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 30/6/2021 dictada en el procedimiento nº 406/2020 y siendo recurridos FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ESC SERVICIOS GENERALES, S.L., OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., BAKER TILLY CONCURSAL, S.L.P., PROVINEN SEGURIDAD, S.A., PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD y PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA, S.L., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Encarnación Lorenzo Hernández.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30/6/2021 que contenía el siguiente Fallo:
Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido del Sr. Constantino y la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que le unía con las empresas codemandadas en fecha 26 de noviembre de 2020, y
1º CONDENO solidariamente a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. y ILUNION SEGURIDAD S.A. a que abonen al trabajador la cantidad de 29.715,27 euros en concepto de indemnización por despido.
2º CONDENO a BAKER TILLY CONCURSAL S.L.P. en calidad de Administrador Concursal de Ombuds Compañía de Seguridad SA a estar y pasar por los pronunciamientos de esta Sentencia.
3º ABSUELVO a FONDO DE GARANTIA SALARIAL sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan en virtud del art. 33 ET .
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" Primero.- El Sr. Constantino ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., con antigüedad de 18/5/2005, categoría profesional de Vigilante de Seguridad y salario mensual de 1.518,42 euros.
(El salario y categoría resultan de los recibos salariales aportados como grupo 2 de documentos en el ramo de prueba de la parte actora y la antigüedad resulta del certificado de la anterior empresa empleadora Prosegur aportado como documento 1 del ramo de prueba de la codemandada Ombuds Compañía de Seguridad S.A. y documento de subrogación de la empleadora anterior a Prosegur, Provinen Seguridad S.A. aportado como documento 11 en el ramo de prueba de la actora, también resulta la antigüedad del informe de vida laboral aportado en el mismo ramo de prueba, sin que puedan tenerse en cuenta períodos anteriores con otras empleadoras con las que no se ha acreditado que se haya producido una subrogación)
El demandante ha venido prestando servicios, desde 16 de noviembre 2018 como vigilante de seguridad para en el servicio "Tria Global Services" que se realizaba en la OAC de la Plaza San Miguel 3 de Barcelona, contrata de la que era adjudicataria la empresa Ombuds Compañía de Seguridad S.A.
(Según el documento 1 del ramo de prueba de la parte actora)
En fecha 16/11/2019 la nueva adjudicataria de la contrata en la que el actor se hallaba adscrito pasó a ser Ilunion Seguridad S.A., subrogándose esta empleadora en la casi totalidad de los vigilantes de seguridad adscritos al servicio.
(No controvertido)
El trabajador fue dado de baja en Seguridad Social en fecha 7/10/2019 por la empleadora Ombuds Compañía de Seguridad S.A.
(Según consta en el informe de vida laboral aportado como documento 14 del ramo de prueba de la parte actora)
El actor inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 11/4/2018 hasta 4/3/2020 que fue extinguido mediante Resolución del INSS. Interpuesta reclamación previa contra la anterior Resolución, en fecha 12/11/2020 se dictó Resolución del INSS estimando la reclamación y declarando al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta.
(Resolución del INSS aportada como documento 8 en el ramo de prueba de la parte actora y Resolución del INSS aportada como documento 17 en el mismo ramo de prueba)
Ante el alta del proceso de incapacidad temporal de fecha 4/3/2020, notificada en fecha 9/3/2020, el demandante se comunicó en diversas ocasiones con las empresas codemandadas con el fín de que le indicaran cuándo y dónde debía reincorporarse, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna.
(Testifical del Sr. Federico )
Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, con código de convenio 9904615011982.
Consta intento de conciliación ante la Secció de Conciliacions de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya."
En fecha 23/7/2021 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Aclaro la Sentencia nº 183/2021 dictada el día 30/06/2021 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:
El encabezamiento queda redactado de la siguiente forma:
"Vistos por mí, Doña Ev Diaz Cerezo, Magistrada Juez titular del Juzgado Social 33 de Barcelona, en Autos 406/2020, seguidos por don Constantino frente a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., BAKER TILLY CONCURSAL S.L.P., EN CALIDAD DE Administrador Concursal de la anterior, ILUNION SEGURIDAD S.L. ESC
SERVICIOS GENERALES SL, PROSEGUR CIA SEGURIDAD SA, PROVINEN SEGURIDAD SA, PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA SL, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD y FONDO DE GARANTIA SALARIAL".
El fallo queda redactado de la siguiente forma:
"2º CONDENO A BAKER TILLY CONCURSAL S.L.P. en calidad de Administrador Concursal de Ombuds Comañia de Seguridad SA, ESC SERVICIOS GENERALES SL, PROSEGUR CIA SEGURIDAD SA, PROVINEN SEGURIDAD SA, PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA SL, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD a estar y pasar por los pronunciamientos de esta Sentencia"."
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación tanto la parte actora y la demandada ILUNION SEGURIDAD, S.A., que formalizaron dentro de plazo y que, tras darse el legal traslado, impugnaron los recursos de contrario y que la representación procesal de las demandadas OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. y BAKER TILLY CONCURSAL, S.L.P. también impugnó ambos recursos planteados, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El trabajador demandante y la codemandada Ilunión Seguridad SA interponen sendos recursos de suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona de fecha 30-6-2021, aclarada el 23-7-21, en cuya virtud:
- estima parcialmente la demanda y declara la improcedencia del despido del trabajador y extinguida su relación laboral con efectos del 26/11/2020, fecha de la resolución del INSS que declara al actor afecto de incapacidad permanente absoluta, condenando solidariamente a las empresas codemandadas Ombuds Compañía de Seguridad SA, saliente en la contrata de vigilancia a la que estaba adscrito el demandante, e Ilunión SA, empresa entrante, a abonarle solidariamente la indemnización por importe de 29.715,27 euros, sin perjuicio de las responsabilidades legales del FGS.
-Condena a BAKER TILLY CONCURSAL S.L.P. en calidad de Administrador Concursal de Ombuds Compañía de Seguridad SA, ESC SERVICIOS GENERALES SL, PROSEGUR CIA SEGURIDAD SA, PROVINEN SEGURIDAD SA, PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA SL, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES
DE SEGURIDAD a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.
Las recurrentes han impugnado sus respectivos recursos y ambos han sido impugnado por Ombuds SA y Baker Tilly Concursal SLP bajo la misma representación letrada.
Por su orden lógico, comenzará el análisis por el recurso planteado por Ilunión SA, que se fundamenta en el art. 193 b) y c) LRJS. Como revisión fáctica, propone la inclusión de un nuevo hecho probado, que no numera, para que se haga constar, con base en su doc. 4, que "La codemandada Ombuds fue declarada en concurso de acreedores mediante auto del Juzgado de lo Mercantil 13 de Madrid de fecha 29-7-2019". Como justificación de la pertinencia de esa revisión, la recurrente manifiesta que es relevante a los efectos de la doctrina que cita en materia de responsabilidad de la entrante para el caso de concurso. A ello se han opuesto el trabajador y Ombuds, en sus escritos de impugnación, por entender que la situación fáctica y jurídica que contemplan las sentencias de esta Sala invocadas por la recurrente no se corresponde al presente caso. Sin embargo, lo cierto es que la correspondiente interpretación de un dato fáctico que debe realizarse en sede de censura jurídica pero, antes de ello, el dato en cuestión debe estar incorporado a los hechos probados.
Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2001, recurso 4722/2012, con cita de múltiples sentencias anteriores al respecto, recuerda que el Tribunal Superior de Justicia, al resolver los motivos fácticos suplicacionales, debe tener en cuenta los hechos propuestos aun cuando no sean trascendentes para el pronunciamiento porque " la suplicación, al no ser el último grado de jurisdicción, debe resolver en...
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