STSJ Comunidad de Madrid 646/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución646/2022
Fecha30 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0062340

Procedimiento Recurso de Suplicación 283/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Ejecución de títulos judiciales 152/2021

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 646/2022 -H

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a treinta de junio de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 283/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALEJANDRO PALACIN HERNANDEZ DE LA TORRE en nombre y representación de D./Dña. Carlos Antonio, contra el auto de fecha 7 de diciembre de 2021 dictado por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Ejecución de títulos judiciales 152/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Carlos Antonio frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, en fase de ejecución de sentencia, dictó el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Carlos Antonio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/03/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

CUARTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05/05/22 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de 7 de diciembre de 2021 que estimó el recurso de reposición formulado por CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA y acordó la revocación del dictado el 18 de octubre de 2021, que dejó sin efecto y declaró que no procedía despachar ejecución, se interpone el presente recurso de suplicación por don Carlos Antonio que tiene por objeto: a) la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a la recurrente; b) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso formulado por al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción del artículo 237.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 18 y 24 de la Constitución Española, por entender en síntesis que la sentencia no se ha ejecutado en sus propios términos.

Indica la recurrente que cuando la sentencia indica que en cuanto a sus retribuciones salariales el trabajador "se ha de regir por el Convenio Colectivo de RTVE" e indica que la sentencia reconoce la relación como indef‌inida desde el 9 de marzo de 2009 antes de que entrara en vigor el I Convenio colectivo de la empresa Corporación RTVE, publicado por Resolución de 15 de noviembre de 2011 y publicado en el BOE el 28 de noviembre de 2011.

No puede prosperar la pretensión, pues de haber aplicado la empresa una normativa convencional errónea no convertiría la resolución en nula, debiendo atacarse por la vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo reseñar, no obstante, que el recurrente no tiene en cuenta que El I Convenio colectivo de la empresa Corporación RTVE en el artículo 2 que regula su ámbito temporal dispone: "A salvo de las vigencias específ‌icas que se pactan para determinadas materias en la disposición transitoria octava, con carácter general el presente convenio colectivo se considera vigente desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en que f‌inalizará su vigencia, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses sobre la fecha prevista para su término.

En caso de no ser denunciado, el convenio quedará automáticamente prorrogado por períodos anuales, hasta que sea sustituido por otro nuevo, siguiendo en vigor tanto las clausulas normativas como las obligacionales.

Las partes se comprometen a constituir la mesa negociadora e iniciar las negociaciones del siguiente convenio colectivo dentro del mes posterior a la mencionada denuncia del convenio colectivo por una de las partes. Las partes se obligan a negociar de buena fe.", y la Disposición Transitoria 8ª a la que remite el primer párrafo recoge: " Las vigencias específ‌icas pactadas son las siguientes:

(i) Vigencia retroactiva desde 1 de enero de 2009. Se considerarán materias vigentes desde el 1 de enero de 2009, con efectos económicos derivados de las mismas, únicamente aquellas que se regulan en el art. 57 relativas a la progresión profesional de niveles económicos en el salario base.

(ii) Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Se entiende que comenzará a ser vigente desde el 1 de enero de 2012 la regulación que se hace en el presente convenio colectivo sobre disponibilidad, turnicidad, unidades informativas, módulos de f‌ines de semana y guardias, tanto en lo que se ref‌iere a organización del tiempo de trabajo, (capítulo V), cómo en lo que se ref‌iere a sus efectos económicos y al modo en que se retribuyen, (capítulo

VI).

(iii) Vigencia desde la f‌irma del convenio. Se entiende que comenzará a ser vigente desde la f‌irma del presente convenio la regulación que se hace sobre jornada f‌in de semana, jornada de rodaje, Nochebuena y Nochevieja, servicios médicos y de prevención, comidas, transporte, complemento de digitalización Valencia y RTVE a la carta Valencia, antigüedad, instrumento y Orquesta y Coro, así como la consolidación del 2% del anticipo a cuenta, tanto en lo que se ref‌iere a sus efectos económicos como al modo en que se retribuyen."

Hasta el 1 de enero de 2012 se considerará vigente lo dispuesto en el convenio colectivo XVI de Radio Televisión Española en las materias citadas en el punto II y en su caso hasta la f‌irma del convenio las materias del punto III, así como sus efectos económicos y el modo en que se retribuyen.", por lo que la regla general es que el citado convenio colectivo se considera vigente desde el 1 de enero de 2009, es decir antes de que se iniciara la relación laboral con el...

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