STSJ Comunidad de Madrid 464/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2022
Fecha30 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0127286

Procedimiento Recurso de Suplicación 270/2022

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1274/21

RECURRENTE/S: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID

RECURRIDO/S: D. Moises

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 464

En el recurso de suplicación nº 270/22 interpuesto por el Letrado de CORPORACIÓN MUNICIPAL en nombre y representación de AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 20 DE ENERO DE 2022, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1274/21 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Moises contra, AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado

sentencia en 20 DE ENERO DE 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda interpuesta por don Moises contra la Agencia para el Empleo de Madrid y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de

7.811,01 € en concepto de diferencias retributivas entre jefe de departamento funcionario, TAG jurídico y jefe de departamento laboral, TAG-Jurídico desde noviembre de 2020 a octubre de 2021, más el interés previsto en el art.29.3 ET ."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Moises viene prestando sus servicios como personal laboral por cuenta de la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid desde el 12 de mayo de 1992, fecha en la que accedió como responsable de asuntos generales tras superar el pertinente proceso selectivo convocado al efecto por el Organismo.

Posteriormente el citado puesto fue denominado como Jefatura de Departamento (no controvertido).

SEGUNDO

El demandante percibe un salario base de 2.972,15 €/mes y un complemento de puesto de 951,03 €/ mes, lo que arroja unas retribuciones anuales de 54.924,52 euros, además de otros conceptos personales como antigüedad, productividad, transporte (no

controvertido documentos nº 2 y 3 de los aportados por la demandada).

TERCERO

El vigente Convenio Único de personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos 2004-2007 establece en su disposición transitoria segunda la necesidad de llevar a cabo al encuadramiento de las categorías profesionales de los anteriores convenios en los grupos profesionales y en las nuevas categorías que se prevén en el mismo.

CUARTO

El Acuerdo de 29 de octubre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó el Acuerdo de 30 de septiembre de 2020 de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid por el que se regulan los sistemas de clasif‌icación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos (BOAM núm. 8.763, de 5 de noviembre de 2020). En tal Acuerdo se establece que:

"La incorporación de un nuevo sistema de clasif‌icación profesional del personal laboral municipal basado en grupos y subgrupos profesionales y no en categorías y puestos funcionales obliga a modif‌icar, determinados apartados vigentes del texto articulado del Convenio Único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos 2004-2007, toda vez que en el texto originario la provisión y promoción del personal laboral se basaba en categorías y puestos funcionales que desaparecen en este nuevo acuerdo. Esta armonización de grupos y subgrupos profesionales del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos con los propios de los funcionarios municipales conlleva una revisión en el ámbito retributivo para homologar, en la medida de lo posible, estos regímenes en los puestos de trabajo con funciones equiparables, ya sean de personal laboral o funcionario".

El art.9 de tal Acuerdo señala: "1) El sistema se asienta en el objetivo de la homologación retributiva entre el personal laboral y funcionario en virtud del desempeño de puestos con funciones equiparables y cometidos similares".

La Disposición Adicional Cuarta de ese Acuerdo señala que "Cuando se produzcan modif‌icaciones en las retribuciones del personal funcionario, que afecten a la equiparación retributiva con el personal laboral, se negociará en la Mesa General de Personal Laboral la adaptación de las retribuciones contenidas en el presente Acuerdo".

QUINTO

El personal de la Agencia para el Empleo de Madrid está integrado por personal funcionario o laboral, de acuerdo con lo que establecido en la relación de puestos de trabajo.

De los 15 puestos existentes en la RPT de la Agencia para el Empleo de Madrid de Jefes de Departamento, nueve de ellos estaban ocupados por personal laboral y los otros seis se encontraban vacantes. Todos los puestos, tanto los ocupados como los vacantes, presentaban funciones equiparables y cometidos similares (no controvertido).

SEXTO

Cuando se adoptó la decisión de proveer esos puestos vacantes, con fecha 25 de marzo 2018 -BOAM nº 8144, de 30 de abril de 2018-, la Gerente de la Agencia de Empleo de Madrid hizo publicar para su provisión por el procedimiento de Libre Designación el procedimiento LD-AEM 3/2018 por el que se convocaban los seis puestos vacantes para personal funcionario como Jefe de Departamento Nivel 28 con un Complemento Específ‌ico Anual de 26.572 euros (documento nº 2 de la demandante).

SÉPTIMO

La diferencia retributiva anual en el año 2021, entre un Jefe de Departamento laboral y su homólogo funcionario, es de siete mil ochocientos veinte y dos euros con sesenta y cuatro céntimos de euro -7.822,64 euros/año- (cuantía no discutida).

OCTAVO

Se reclama en la demanda el abono de las diferencias salariales por importe de 7.811,01 € y correspondientes al periodo comprendido entre noviembre de 2020 y octubre de 2021, conforme al desglose contenido en el hecho décimo de la demanda (por reproducido).

NOVENO

Se presentó reclamación previa en fecha 19 de octubre de 2021 (documento nº 2 de los aportados junto con la demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 29 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, que ha estimado la demanda del actor, condenando a la entidad demandada al abono de 7.811,01 € en concepto de diferencias retributivas entre jefe de departamento funcionario, TAG jurídico y jefe de departamento laboral, TAG jurídico, desde noviembre de 2020 a octubre de 2021, más el interés por mora del art. 29.3 del ET. El recurso ha sido impugnado por el actor.

En el primer motivo, al amparo del art. 193.c) de la LRJS, se alega la infracción del art. 37.1 de la Constitución y art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El recurrente sostiene que en el anexo del acuerdo de 29-10-20 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el acuerdo de 20-9-20 de la mesa de negociación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid se regulan las diferentes retribuciones que corresponden al personal laboral de la AGENCIA demandada así como al resto del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. Por ello, continúa diciendo, si las cláusulas de regulación de retribuciones se consideran discriminatorias, debería tramitarse un procedimiento de impugnación de convenio colectivo, para lo cual el demandante carecería de legitimación activa. Añade que según la disposición f‌inal 4ª del acuerdo, las diferencias que puedan surgir en las retribuciones de personal laboral y funcionarial deben someterse a la mesa de negociación. Concluye que no cabe plantear la diferencia retributiva en un procedimiento individual de reclamación de cantidad y por ello se infringen los preceptos antes citados.

De este modo se viene a suscitar una inadecuación de procedimiento, al mantener que un trabajador individual no puede cuestionar lo dispuesto en un convenio colectivo, para lo cual solo sería idóneo el procedimiento de impugnación de convenios colectivos, cuya legitimación activa se reserva a los sujetos colectivos representantes de los trabajadores. Pero no puede compartirse esta tesis,...

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